Inicio Querella y víctimas Se llevaron a mi hijo
Entre que no lo dejen ver al otro progenitor y que se lo lleven hay una diferencia que el Código marca con claridad. Distinguir cuál de las dos situaciones es la que está ocurriendo define qué se pide, ante quién y con qué urgencia.
Sustracción de menores. Alcanza a quien sustrae a un menor de diez años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y también a quien lo retiene o lo oculta. La pena es de prisión o reclusión de cinco a quince años.
Código Penal, art. 146.
Impedimento de contacto. Alcanza al padre o al tercero que ilegalmente impide u obstruye el contacto del menor con sus padres no convivientes. La pena es de prisión de un mes a un año, y de seis meses a tres años si se trata de un menor de diez años o de una persona con discapacidad.
Ley 24.270, art. 1.
La diferencia no es de grado: son conductas distintas. En una, el chico está con quien tiene su cuidado y lo que se interrumpe es el vínculo con el otro. En la otra, se lo saca del ámbito de quien lo tenía a cargo.
Código Penal, arts. 147 a 149.
Mudar al chico de domicilio sin autorización judicial, para impedir el contacto con el progenitor no conviviente, tiene las mismas penas del impedimento de contacto. Y si con esa misma finalidad se lo muda al extranjero sin autorización judicial, o excediendo los límites de la que se tenía, las penas se elevan al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Ley 24.270, art. 2.
La ley fija un plazo expreso para esa decisión. El tribunal debe disponer, en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres, y determinar, si corresponde, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses, o hacer cumplir el que ya exista. En todos los casos remite los antecedentes a la justicia civil.
Es una herramienta concreta y conviene invocarla desde el primer escrito, con el plazo a la vista.
El impedimento de contacto es de instancia privada: la causa se forma por denuncia de quien está legitimado, salvo los supuestos en que la ley habilita actuar de oficio.
Ley 24.270, art. 3; Código Penal, art. 72.
La misma situación, contada desde el otro lado, suele ser la de quien se fue con su hijo y ahora enfrenta una denuncia. Lo que se discute es si hubo una sustracción o el ejercicio de un cuidado que ya se tenía, y ahí pesan el régimen vigente al momento de los hechos, la existencia de una autorización, si el otro progenitor sabía dónde estaba el chico y si había una situación de riesgo que explicara la salida.
La misma figura, del lado de quien no logra ver a sus hijos, está explicada en no me dejan ver a los chicos.
La causa penal puede acreditar el hecho y, en su caso, sancionarlo, pero quién ejerce el cuidado y cómo se organiza la comunicación se define en el fuero de familia. Las dos cosas van en paralelo y conviene que no se contradigan entre sí.
Cómo se ordena esa parte está en los hijos: cuidado y comunicación.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Cuanto antes se pida, más elementos hay para ubicarlo.
La sentencia, el acuerdo homologado o los mensajes donde se pactó.
Es el que la ley le fija al tribunal para restablecer el contacto.
Para que lo penal y lo civil no marchen en direcciones distintas.
Hay que distinguir dos cosas. Si el chico está con quien tiene su cuidado y lo que ocurre es que no se respeta la comunicación con el otro progenitor, la figura es el impedimento de contacto, con prisión de un mes a un año, o de seis meses a tres años si tiene menos de diez años o es una persona con discapacidad. La sustracción es otra cosa y es mucho más grave.
Mudar al menor de domicilio sin autorización judicial, para impedir el contacto con el otro progenitor, tiene las mismas penas del impedimento de contacto. Si la mudanza es al extranjero sin autorización judicial, o excediendo sus límites, las penas se elevan al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
La ley le fija un plazo: debe disponer, en no más de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto, y determinar un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o hacer cumplir el que ya exista. En todos los casos remite los antecedentes a la justicia civil.
La discusión es si hubo una sustracción o el ejercicio de un cuidado que ya se tenía. Pesan el régimen vigente, si había una autorización, si el otro progenitor sabía dónde estaba el chico y si existía una situación de riesgo. Son elementos que conviene documentar desde el principio.
Contame cuándo fue, qué régimen había y qué sabés de dónde está. Con eso se ve qué figura corresponde y qué se puede pedir hoy mismo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.