Inicio Defensa penal Violencia familiar No me dejan ver a los chicos
Existe una figura penal específica, y existe una vía civil que suele resolver más rápido.
El artículo 1 de la Ley 24.270 reprime al padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
La palabra decisiva es ilegalmente. La figura exige que el impedimento carezca de justificación, y por eso la discusión central de estas causas no es si hubo impedimento, sino si estaba justificado.
La norma prevé además una escala agravada cuando se trata de menores de diez años o de personas con discapacidad, y contempla el supuesto de la mudanza al extranjero sin autorización.
Es la defensa habitual de quien es denunciado, y también la razón por la que muchas de estas causas no prosperan.
Se invoca la existencia de una medida de protección vigente que prohíbe el acercamiento, una situación de riesgo para los hijos, una denuncia previa por violencia, o la negativa de los propios hijos con edad suficiente para expresarse.
Lo que se examina es si esa invocación tiene sustento en constancias concretas, o si se formula únicamente para justificar el impedimento.
Es lo que conviene decir con claridad, aunque parezca ir en contra de la intuición.
La causa penal no restablece el contacto. Puede terminar en una condena, con frecuencia de cumplimiento condicional, y mientras tanto los meses pasan sin que se haya visto a los hijos.
La vía civil, en cambio, tiene herramientas dirigidas exactamente a eso: la fijación de un régimen de comunicación, su ejecución con astreintes, la intervención de un equipo interdisciplinario. Y es sensiblemente más rápida.
A eso se suma que iniciar una causa penal contra el otro progenitor agrava el conflicto, y ese agravamiento repercute sobre los hijos.
Está tratado en no me dejan ver a mis hijos, dentro del área de familia.
Cuando la vía civil se agotó y el incumplimiento persiste pese a las medidas dispuestas.
Cuando hay traslado o retención de los hijos fuera del domicilio, o una mudanza al extranjero sin autorización.
Y cuando el impedimento se sostiene de manera sistemática y documentada durante un período prolongado.
Tanto en sede civil como en sede penal, lo que se acredita es el impedimento, y para eso hacen falta constancias.
Sirven los mensajes en los que se acordó el encuentro y la respuesta que lo frustró, las constancias policiales de haber concurrido al domicilio, los testigos que acompañaron, y el registro de cada fecha con lo ocurrido.
Un relato general de que no se permite el contacto, sin fechas ni constancias, es lo que más veces hace fracasar el planteo.
Conviene llevar ese registro desde el primer incumplimiento.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Con fecha, medio y respuesta. Los mensajes y las constancias policiales son la prueba central.
La fijación o la ejecución del régimen de comunicación es lo que efectivamente restablece el contacto.
Una prohibición de acercamiento en curso cambia por completo el planteo.
Con el registro documentado del incumplimiento sostenido.
La causa penal no restablece el contacto. La vía civil tiene herramientas dirigidas a eso y suele ser más rápida. La penal se evalúa cuando la civil se agotó y el incumplimiento persiste.
La figura exige que el impedimento sea ilegal. La causa justificada es la defensa central, y se acredita con constancias concretas de la situación de riesgo.
El traslado y la retención tienen previsiones propias, y la mudanza al extranjero sin autorización está expresamente contemplada. Conviene actuar sin demora.
Con las fechas documentadas se define cuál es la vía que conviene. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.