Inicio Querella y víctimas Me chocaron
Un atropello, un choque en el que el otro conductor se fue, lesiones que requirieron internación o la muerte de un familiar. Además del reclamo civil, puede haber una causa penal, y la víctima o su familia pueden intervenir en ella.
Código Penal, arts. 84 bis, 94 y 94 bis.
Cuando hay lesiones graves, gravísimas o una muerte, la pena sube si el conductor se dio a la fuga o no intentó socorrer a la víctima, estaba bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcohol igual o superior a un gramo por litro de sangre, circulaba a más de treinta kilómetros por hora por encima de la velocidad máxima, estaba inhabilitado para conducir, violó el semáforo o las señales que indican el sentido de circulación, participaba de una prueba de velocidad no autorizada, actuó con culpa temeraria o hubo más de una víctima.
Código Penal, arts. 84 bis y 94 bis.
Las lesiones leves, sean dolosas o culposas, son de instancia privada: no se forma causa sin la denuncia de la persona agraviada o de sus representantes, salvo razones de seguridad o de interés público.
Por eso conviene hacer la denuncia aunque las lesiones parezcan menores, con la constancia médica de la atención.
Código Penal, art. 72.
En la Justicia Nacional, cuando el delito tiene como resultado la muerte, pueden constituirse en querellantes el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida. Cómo y hasta cuándo se hace depende de dónde tramite la causa, y está explicado en ser parte de la causa cuando la víctima murió.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 82.
La reparación del daño se reclama por la vía civil, contra el conductor, el dueño del vehículo y la aseguradora, o dentro de la causa penal, como se explica en reclamar el daño en la causa penal. Los casos más frecuentes están explicados en accidentes de tránsito, entre ellos se dio a la fuga y murió un familiar en un accidente.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La constancia de las lesiones es la base de la causa y del reclamo civil.
Patente, fotos del lugar, cámaras cercanas y datos de quienes vieron el choque.
En las lesiones leves, es la denuncia la que habilita la causa.
Para controlar la pericia accidentológica y aportar prueba.
Cuando del choque resultan lesiones graves, gravísimas o una muerte, darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima es una de las circunstancias que agravan la pena. La patente, las cámaras y los testigos son los datos que pueden permitir identificarlo.
Conducir con un nivel de alcohol igual o superior a un gramo por litro de sangre, o a quinientos miligramos en el caso de conductores de transporte público, agrava la pena cuando hay lesiones graves, gravísimas o una muerte.
Sí. En la Justicia Nacional, cuando el delito tiene como resultado la muerte, pueden constituirse en querellantes el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida. Cómo se hace depende de dónde tramite la causa.
Las lesiones leves, aunque sean culposas, son de instancia privada: la causa no se forma sin la denuncia de la persona agraviada, salvo razones de seguridad o de interés público.
Contame cuándo y dónde fue, qué lesiones hubo y si el otro conductor está identificado. Con eso se ve qué conviene hacer en la causa penal y en el reclamo civil. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.