Inicio Defensa penal Venta ambulante y cuidacoches
Son dos de las contravenciones que más actas generan en la Ciudad, y las dos tienen una excepción o una palabra clave que casi nunca se discute a tiempo. Lo que se resuelve en los primeros días define si la mercadería vuelve o no.
La norma sanciona a quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, con multa. Y prevé una sanción mucho mayor para quien organiza esas actividades en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido.
Pero trae una excepción expresa, y es la que más se usa en la defensa: no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, art. 99.
Alcanza a quien exige retribución por el estacionamiento o el cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal, con uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa. Cuando existe previa organización, la sanción se eleva al doble para el organizador.
Hay además una figura propia para la prestación de esos servicios, o la limpieza de vidrios, en grandes parques o en ocasión de eventos masivos.
Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, arts. 84 y 92.
Cuando hay secuestro de mercadería, la devolución depende de que exista un detalle de lo que se llevó: cuántas unidades, de qué tipo, en qué estado. Si el acta dice sólo «bultos» o «mercadería varia», reclamar después se vuelve casi imposible.
Por eso lo primero es pedir copia del acta y del inventario en el momento, y si el detalle no está, dejar constancia de esa falta ahí mismo. Firmar no impide observar.
Lo segundo es el encuadre: qué se vendía, en qué volumen y con qué modalidad. Entre la multa de la primera parte del artículo y la de la segunda hay una distancia enorme, y se define con esos datos.
Todo esto tramita en el fuero de la Ciudad, con el procedimiento contravencional, que tiene plazos cortos y salidas propias. Cómo se defiende un acta, y qué pasa si no se contesta, está en me labraron un acta contravencional.
En el momento y en los días siguientes.
Con el detalle de cada cosa secuestrada, no por bultos.
La firma no impide dejar asentado lo que no coincide con lo que pasó.
Cuanto antes, sobre todo si la mercadería es perecedera.
La excepción de artesanías y baratijas está en la propia norma.
Lo primero es pedir copia del acta y del inventario de lo secuestrado, con el detalle de cada cosa. Sin ese inventario, la devolución se vuelve muy difícil de reclamar, y es lo que más se pierde en estos procedimientos.
La propia norma dice que no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en el transporte de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva. Es una excepción expresa y conviene invocarla desde el principio.
La contravención alcanza a quien exige retribución por el estacionamiento o el cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal. La palabra que se discute es exigir: no es lo mismo que recibir lo que alguien decide dar. Y si hay organización previa, la sanción se eleva al doble para el organizador.
Cada acta es un procedimiento con sus plazos, y dejar vencer los plazos limita las salidas disponibles: la acumulación complica la situación. Conviene atender la primera, porque es la que define cómo sigue el resto.
Contame qué dice el acta y qué se llevaron. Con eso se ve qué se puede plantear y si la devolución todavía está a tiempo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.