Inicio Defensa penal Trata de personas y explotación
Un taller donde se trabaja encerrado, una oferta de empleo que terminó en otro lugar y sin documentos, un local donde se explota la prostitución ajena. Para quien fue denunciado y para quien fue víctima, lo primero es establecer qué ocurrió y qué rol tuvo cada persona.
Ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación, dentro del país o desde o hacia otros países, tiene prisión de cuatro a ocho años, aunque medie el consentimiento de la víctima.
La pena es de cinco a diez años cuando, entre otros supuestos, hubo engaño, violencia, amenazas o abuso de una situación de vulnerabilidad, la víctima es mayor de setenta años o no puede valerse por sí misma, las víctimas son tres o más, o participan tres o más personas. Si la explotación llega a consumarse, la pena es de ocho a doce años.
Código Penal, arts. 145 bis y 145 ter.
La ley considera explotación, entre otros supuestos, reducir o mantener a una persona en esclavitud o servidumbre, obligarla a realizar trabajos o servicios forzados, forzarla al matrimonio o a una unión de hecho, promover, facilitar o comercializar la prostitución ajena, y promover, facilitar o comercializar la extracción forzosa de órganos o tejidos. El consentimiento de la víctima nunca exime de responsabilidad a los autores.
Ley 26.364, art. 2, según la Ley 26.842.
Código Penal, arts. 125 bis, 126, 127, 140 y 148 bis. Ley 12.331, arts. 15 y 17.
Donde rige el Código Procesal Penal de la Nación, la trata de personas y sus agravantes corresponden al juez federal.
Donde rige el Código Procesal Penal Federal, la trata está entre los delitos en los que el fiscal puede pedir técnicas especiales de investigación, como el agente encubierto.
Por eso importa establecer desde el inicio dónde tramita la causa.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 33. Código Procesal Penal Federal, arts. 182 y 183.
Las víctimas de trata no son punibles por los delitos que sean resultado directo de haber sido objeto de trata, y tampoco se les aplican las sanciones ni los impedimentos migratorios por las infracciones que sean consecuencia de esa situación.
La ley les garantiza, entre otros derechos, asistencia médica y psicológica gratuita, alojamiento, patrocinio jurídico gratuito, protección frente a represalias, el resguardo de su identidad e intimidad, y ser informadas del estado de la causa y oídas en todas sus etapas.
Ley 26.364, arts. 5 y 6.
En estas causas se discute qué rol tuvo cada persona: quién captó, quién trasladó, quién recibió y quién obtuvo el beneficio. No es lo mismo haber alquilado un inmueble, haber trabajado en el lugar o haber sido también víctima, y la prueba de ese rol es la que define el encuadre.
Si la persona imputada es extranjera, las consecuencias migratorias están explicadas en la expulsión de extranjeros.
Según de qué lado se esté.
A las autoridades o al servicio de emergencias, con todos los datos disponibles.
El rol de cada persona se discute desde las primeras actuaciones.
Contratos, recibos, mensajes y todo lo que muestre la relación con el lugar y con las personas.
Asistencia, patrocinio jurídico gratuito y resguardo de la identidad.
El consentimiento de la víctima no excluye la trata: la figura se configura aunque medie consentimiento, y la ley aclara que nunca exime de responsabilidad a los autores. Lo que se examina es si hubo captación, traslado o recepción con fines de explotación.
Prisión de cuatro a ocho años; de cinco a diez con engaño, violencia o abuso de una situación de vulnerabilidad, entre otros supuestos, y de ocho a doce si la explotación llega a consumarse.
Lo que se examina es qué sabía quien alquiló y qué intervención tuvo en lo que ocurría en el lugar. Haber alquilado un inmueble no es lo mismo que sostener, administrar o regentear una casa de tolerancia, ni que promover, facilitar o explotar la prostitución ajena, y el encuadre depende de la prueba de ese rol.
Las víctimas de trata no son punibles por los delitos que sean resultado directo de haber sido objeto de trata. Es una defensa que se plantea desde el principio, con la prueba de cómo se llegó a esa situación.
Contame qué pasó, dónde fue y si ya hay una causa iniciada. Con eso se ve qué figura corresponde y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.