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Expulsión de extranjeros por una causa penal

Para una persona extranjera, una causa penal puede tener una consecuencia que excede la pena: la pérdida de la residencia y la expulsión del país. Es un trámite distinto del judicial, con sus propios plazos, y las reglas cambiaron en 2025.

Dos procesos que corren por separado

La causa penal la tramita un juzgado. La situación migratoria la resuelve la Dirección Nacional de Migraciones, por aplicación de la Ley 25.871. Son procesos independientes, pero lo que ocurre en el primero repercute directamente en el segundo.

En mayo de 2025, el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 modificó buena parte de la ley. Lo que sigue describe el texto vigente según la publicación oficial de InfoLEG. Ese decreto fue objeto de cuestionamientos judiciales: en junio de 2026 la Cámara Nacional Electoral lo declaró nulo en un caso de otorgamiento de ciudadanía. Por eso, en cada expulsión conviene analizar también si corresponde plantear su invalidez.

Cuándo se cancela la residencia

La ley dispone que Migraciones cancele la residencia, cualquiera sea su antigüedad o categoría, y ordene la expulsión cuando el residente:

Fue condenado por un delito doloso que merezca pena privativa de libertad, en la Argentina o en el exterior, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento. Una condena en suspenso queda alcanzada.

Omitió informar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales, o presentó documentación falsa para obtener un beneficio migratorio.

Fue condenado por facilitar el ingreso o la permanencia ilegal de extranjeros con fines de lucro, o salió del país en cumplimiento de una extradición.

La consecuencia más seria

La prohibición de volver

Cuando la expulsión se funda en la participación o la comisión de un delito doloso, lleva implícita una prohibición de reingreso permanente.

Si no se funda en un delito, la prohibición es de al menos cinco años y se gradúa según la causa. Migraciones puede dispensarla, salvo cuando la persona fue condenada por un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.

Por eso, cuando la persona imputada es extranjera, la forma en que termina la causa penal no es indiferente: un juicio abreviado es una condena, y una condena por delito doloso habilita la expulsión. Esa consecuencia se evalúa antes de aceptar cualquier acuerdo.

Los plazos para defenderse

Son breves y corren desde la notificación.

  1. Quince días hábiles

    El recurso jerárquico

    Se presenta por escrito ante la autoridad que dictó el acto. Se puede pedir vista del expediente, lo que suspende el plazo por única vez.

  2. Resuelve el Director

    Se agota la vía administrativa

    Los actos del Director Nacional de Migraciones agotan la instancia administrativa y habilitan el recurso judicial.

  3. Quince días hábiles judiciales

    El recurso judicial

    Se interpone ante la justicia desde la notificación del acto que agota la vía administrativa.

Si la persona está presa o con una causa en trámite

Si la expulsión está firme y la persona está cumpliendo una pena privativa de libertad, la ley prevé que se ejecute cuando se alcanzan los plazos que fija la ley de ejecución penal, y que esa ejecución dé por cumplida la pena. Lo mismo ocurre cuando recae una condena de ejecución condicional.

Si pesa sobre la persona una orden de expulsión firme y se la procesa en una nueva causa, no se le otorga la probation ni medidas curativas: se reemplazan por la ejecución de la expulsión.

Si la persona está tramitando su residencia y tiene una imputación que podría impedirla, Migraciones suspende el trámite hasta que se resuelva la causa y otorga una residencia precaria.

La retención y los vínculos familiares

Firme la expulsión, Migraciones puede pedir al juez la retención de la persona con el único objeto de cumplirla. Si en ese momento la persona alega, como hecho nuevo, ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, en las condiciones que fija la ley, Migraciones puede suspender la retención y verificar ese vínculo dentro de las 48 horas hábiles.

No hay que confundir este trámite con la extradición, que pide otro país, ni con el traslado para cumplir la condena en el país de origen, que requiere el consentimiento de la persona.

Preguntas frecuentes

¿Una condena en suspenso también puede terminar en expulsión?

Sí. Según el texto vigente de la Ley de Migraciones, la Dirección Nacional de Migraciones cancela la residencia y dispone la expulsión cuando el residente fue condenado por un delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.

¿Cuánto tiempo hay para recurrir una expulsión?

El recurso jerárquico se presenta por escrito dentro de los quince días hábiles de la notificación. Una vez agotada la vía administrativa, el recurso judicial tiene también un plazo de quince días hábiles judiciales.

Si me expulsan, ¿puedo volver a entrar?

Cuando la expulsión se funda en un delito doloso, la ley establece una prohibición de reingreso permanente. En los demás casos la prohibición es de al menos cinco años, y la Dirección Nacional de Migraciones puede dispensarla salvo en los supuestos que la ley excluye.

¿Es lo mismo que una extradición?

No. La expulsión es una decisión administrativa de Migraciones sobre la permanencia de una persona extranjera. La extradición es un pedido de otro país para juzgar a alguien o para que cumpla una condena, y se resuelve en un juicio ante la justicia federal.

Tengo hijos argentinos. ¿Eso cuenta?

La ley prevé que ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, en las condiciones que establece, pueda dar lugar a una dispensa. Se alega y se acredita, y conviene hacerlo desde el inicio del trámite.

¿Le notificaron una expulsión o tiene una causa penal siendo extranjero?

Con la fecha de la notificación y el número de expediente reviso el plazo que corre, el fundamento de la medida y cómo se coordina con la defensa en la causa penal. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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