Inicio Defensa penal Extranjeros detenidos y extradición Cumplir la condena en su país
Cumplir una pena lejos de la familia agrega una carga que no forma parte de la condena. La Ley 24.767 permite, con requisitos precisos, que la persona condenada termine de cumplirla en el país con el que tiene sus vínculos.
Un extranjero condenado en la Argentina puede cumplir la pena privativa de libertad en el país de su nacionalidad.
Un argentino condenado por un tribunal extranjero puede cumplirla en la Argentina.
En los dos casos el pedido puede presentarlo la propia persona condenada, un tercero en su nombre o el Estado involucrado. Y en los dos casos hace falta el consentimiento libre y expreso de la persona, dado con asistencia letrada y después de ser informada de las consecuencias.
Si entre la Argentina y el otro país existe un tratado sobre la materia, sus normas rigen el trámite, y la ley se aplica en lo que el tratado no prevea.
La sentencia tiene que estar firme. El traslado es para cumplir una condena definitiva, no para una causa en trámite.
Tienen que restar al menos dos años de pena al momento de presentar el pedido.
El daño a la víctima tiene que estar reparado en la medida en que haya sido posible. Cuando la persona está condenada en la Argentina, es el juez de ejecución quien da por cumplida esa condición, en una audiencia con citación de la víctima.
Para el argentino condenado afuera, la ley aclara además que no importa que el hecho no sea delito en la Argentina.
El camino para cumplir la pena en su país, en orden.
La persona condenada, un tercero en su nombre o el Estado de su nacionalidad.
La persona presta su consentimiento con asistencia letrada, y el juez verifica la reparación del daño, con citación de la víctima.
Resuelve valorando si el traslado contribuye a los fines de la pena, en especial por los vínculos familiares o de residencia de la persona.
Se realiza en el lugar y la fecha que acuerden los dos países, y la pena continúa cumpliéndose allí.
En el caso del argentino que vuelve a cumplir la condena, la ley establece que la pena se cumple conforme a las leyes argentinas, incluidas las normas sobre libertad condicional; que sólo el país que condenó puede revisar la condena o conceder amnistía, indulto o conmutación; y que la persona queda en libertad si ese país así lo ordena. Las mismas reglas se aplican, en sentido inverso, cuando el trasladado es un extranjero condenado aquí.
La ley contempla también que una pena de libertad condicional se cumpla en otro país bajo la vigilancia de sus autoridades, con un trámite propio.
El traslado de personas condenadas no debe confundirse con la expulsión de extranjeros que dispone Migraciones ni con la extradición, que se pide para juzgar a alguien o para que cumpla una condena en el país que lo reclama.
La propia persona condenada, un tercero en su nombre o el Estado de su nacionalidad. En todos los casos hace falta el consentimiento libre y expreso de la persona condenada, dado con asistencia letrada después de ser informada de sus consecuencias.
La Ley 24.767 exige, entre otros, que la sentencia esté firme, que la pena que resta cumplir sea de al menos dos años al presentar el pedido y que la persona haya reparado el daño causado a la víctima en la medida de sus posibilidades. Si existe un tratado con el otro país, sus condiciones rigen el trámite.
El Ministerio de Justicia de la Nación, que valora especialmente los vínculos familiares o de residencia de la persona con el país al que pide ser trasladada. Cuando el condenado está en la Argentina, antes interviene el juez de ejecución.
La pena se cumple según las leyes del país que recibe a la persona, incluidas sus normas sobre libertad condicional. Sólo el país que dictó la condena puede revisarla o conceder amnistía, indulto o conmutación.
La ley también prevé que quien fue condenado a cumplir la pena en libertad condicional pueda cumplirla en otro país bajo la vigilancia de sus autoridades, con un trámite propio.
Reviso si se cumplen los requisitos, si hay un tratado con ese país y cómo presentar el pedido ante el juez de ejecución y el Ministerio de Justicia. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.