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Retuve aportes o impuestos y no los deposité

Se descontaron los aportes del recibo de sueldo o se retuvo un impuesto, y el dinero no llegó al fisco. La ley trata esa situación con más severidad que una deuda propia, porque ese dinero nunca fue de la empresa.

Qué castiga la ley

Hay dos figuras, con la misma pena de prisión de dos a seis años.

  • Apropiación indebida de tributos. El agente de retención o de percepción que no deposita, dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, cuando lo no ingresado supera los diez millones de pesos por mes.
  • Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. El empleador que no deposita, dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo, los aportes retenidos a sus dependientes, cuando lo no ingresado supera los tres millones quinientos mil pesos por mes. La misma pena alcanza al agente de retención o percepción de esos recursos.

Régimen Penal Tributario, arts. 4 y 7, según la Ley 27.799.

La diferencia con una deuda

No hace falta engaño

En la evasión, la ley exige declaraciones engañosas, ocultaciones o algún ardid. En la apropiación indebida no: alcanza con no depositar en plazo lo que se retuvo o percibió, por encima de los montos que fija la ley.

Por eso es la situación en la que más conviene consultar apenas aparece la intimación, y no cuando llega la denuncia.

El pago no funciona igual que en la evasión

La ley permite evitar la denuncia pagando antes, o extinguir la acción pagando con un adicional después, pero enumera los delitos a los que se aplica: la evasión, la evasión previsional y el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. La apropiación indebida no está en esa lista.

Eso no significa que regularizar no tenga sentido. Significa que la forma y el momento de hacerlo se evalúan con la causa a la vista.

Régimen Penal Tributario, art. 16, según la Ley 27.799.

Quién responde en una empresa

Cuando el hecho se comete en nombre o en beneficio de una sociedad, la pena de prisión se aplica a los directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho. La imputación tiene que mostrar esa intervención, no sólo el cargo.

Régimen Penal Tributario, art. 13.

Dónde tramita

Si los tributos son nacionales, en la Ciudad de Buenos Aires interviene la Justicia Nacional en lo Penal Económico, y en el resto del país la Justicia Federal. Si son tributos locales, como los que retiene un agente de recaudación provincial, intervienen los jueces de esa jurisdicción.

Régimen Penal Tributario, art. 22.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Primero

    Calcular mes por mes

    Los montos se miden por cada mes, y no todos los períodos superan el umbral.

  2. Revisar

    Qué se retuvo realmente

    Recibos de sueldo, declaraciones juradas y constancias de retención.

  3. Con criterio

    Regularizar de manera documentada

    Antes de pagar, conviene definir cómo y cuándo, con la causa a la vista.

  4. Si hay imputación

    Precisar quién decidía los pagos

    La pena alcanza a quien intervino, no a todos los que integran la sociedad.

Preguntas frecuentes

No los deposité porque no tenía con qué pagar

La figura no exige engaño: castiga no depositar lo retenido dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo, cuando se superan los montos que fija la ley. La situación económica de la empresa se discute en la causa, pero no evita por sí sola la imputación.

¿Desde qué monto es delito?

Para impuestos retenidos o percibidos, cuando lo no depositado supera los diez millones de pesos por mes. Para aportes retenidos a los empleados, cuando supera los tres millones quinientos mil pesos por mes.

Si pago ahora, ¿se termina la causa?

El régimen que permite evitar la denuncia o extinguir la acción pagando enumera los delitos a los que se aplica, y la apropiación indebida no está entre ellos. Aun así, conviene regularizar de manera documentada, y la forma de hacerlo se evalúa con la causa a la vista.

Soy socio, pero no manejaba los pagos

La pena se aplica a quienes intervinieron en el hecho: directores, gerentes, administradores o representantes. Lo que se examina es la intervención concreta de cada uno en la decisión de no depositar.

Los aportes nunca se descontaron del recibo

Entonces la discusión es otra, porque la figura habla de aportes retenidos a los dependientes. Si no hubo retención, puede corresponder analizar la evasión previsional, que tiene sus propios requisitos y montos.

¿Te llegó una intimación por retenciones o aportes?

Contame qué períodos reclaman, qué montos y si ya hay una denuncia. Con eso se ve qué meses superan el umbral y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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