Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Retuve aportes o impuestos y no los deposité
Se descontaron los aportes del recibo de sueldo o se retuvo un impuesto, y el dinero no llegó al fisco. La ley trata esa situación con más severidad que una deuda propia, porque ese dinero nunca fue de la empresa.
Hay dos figuras, con la misma pena de prisión de dos a seis años.
Régimen Penal Tributario, arts. 4 y 7, según la Ley 27.799.
En la evasión, la ley exige declaraciones engañosas, ocultaciones o algún ardid. En la apropiación indebida no: alcanza con no depositar en plazo lo que se retuvo o percibió, por encima de los montos que fija la ley.
Por eso es la situación en la que más conviene consultar apenas aparece la intimación, y no cuando llega la denuncia.
La ley permite evitar la denuncia pagando antes, o extinguir la acción pagando con un adicional después, pero enumera los delitos a los que se aplica: la evasión, la evasión previsional y el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. La apropiación indebida no está en esa lista.
Eso no significa que regularizar no tenga sentido. Significa que la forma y el momento de hacerlo se evalúan con la causa a la vista.
Régimen Penal Tributario, art. 16, según la Ley 27.799.
Cuando el hecho se comete en nombre o en beneficio de una sociedad, la pena de prisión se aplica a los directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho. La imputación tiene que mostrar esa intervención, no sólo el cargo.
Régimen Penal Tributario, art. 13.
Si los tributos son nacionales, en la Ciudad de Buenos Aires interviene la Justicia Nacional en lo Penal Económico, y en el resto del país la Justicia Federal. Si son tributos locales, como los que retiene un agente de recaudación provincial, intervienen los jueces de esa jurisdicción.
Régimen Penal Tributario, art. 22.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Los montos se miden por cada mes, y no todos los períodos superan el umbral.
Recibos de sueldo, declaraciones juradas y constancias de retención.
Antes de pagar, conviene definir cómo y cuándo, con la causa a la vista.
La pena alcanza a quien intervino, no a todos los que integran la sociedad.
La figura no exige engaño: castiga no depositar lo retenido dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo, cuando se superan los montos que fija la ley. La situación económica de la empresa se discute en la causa, pero no evita por sí sola la imputación.
Para impuestos retenidos o percibidos, cuando lo no depositado supera los diez millones de pesos por mes. Para aportes retenidos a los empleados, cuando supera los tres millones quinientos mil pesos por mes.
El régimen que permite evitar la denuncia o extinguir la acción pagando enumera los delitos a los que se aplica, y la apropiación indebida no está entre ellos. Aun así, conviene regularizar de manera documentada, y la forma de hacerlo se evalúa con la causa a la vista.
La pena se aplica a quienes intervinieron en el hecho: directores, gerentes, administradores o representantes. Lo que se examina es la intervención concreta de cada uno en la decisión de no depositar.
Entonces la discusión es otra, porque la figura habla de aportes retenidos a los dependientes. Si no hubo retención, puede corresponder analizar la evasión previsional, que tiene sus propios requisitos y montos.
Contame qué períodos reclaman, qué montos y si ya hay una denuncia. Con eso se ve qué meses superan el umbral y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.