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Me pararon en la aduana

Retuvieron mercadería en el aeropuerto, en un paso fronterizo o en un depósito, y se labró un acta. Según el caso, es una infracción que se resuelve con una multa o un delito que tramita ante un juez, y conviene precisarlo desde los primeros días.

Infracción o delito

El Código Aduanero distingue dos regímenes. Las infracciones se sancionan con multa y, en ciertos casos, con el comiso de la mercadería, y las juzga el propio servicio aduanero en un sumario. Los delitos, como el contrabando, tienen pena de prisión y tramitan en sede judicial: en la Ciudad y en varios partidos del conurbano, entre ellos Ezeiza, ante los tribunales nacionales en lo penal económico, y en el resto del país, ante los tribunales federales.

Código Aduanero, arts. 1026, 1027 y 1080.

El viajero con mercadería no admitida como equipaje

Quien introduce o pretende introducir como equipaje mercadería que no es de la admitida en ese carácter por la reglamentación recibe una multa de una a tres veces su valor en aduana. Si la importación de esa mercadería está prohibida, se aplica además el comiso.

Código Aduanero, art. 977.

El contrabando

El contrabando tiene prisión de dos a ocho años. Lo comete quien, mediante ardid o engaño, impide o dificulta el control aduanero sobre las importaciones y las exportaciones, y también, entre otros supuestos, quien sustrae la mercadería a ese control, la oculta o la disimula, o simula una operación aduanera para obtener un beneficio económico. La tentativa tiene la misma pena que el delito consumado.

Código Aduanero, arts. 863, 864, 871 y 872.

La pena sube a cuatro a diez años en los casos que la ley enumera, entre ellos cuando intervienen tres o más personas, cuando se presentan documentos adulterados o falsos, o cuando el valor en plaza de la mercadería es igual o superior a tres millones de pesos.

Código Aduanero, art. 865.

Además de la prisión, la condena lleva el comiso de la mercadería y del medio de transporte usado, salvo que pertenezca a alguien ajeno al hecho, una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería, e inhabilitaciones para ejercer el comercio y para importar o exportar.

Código Aduanero, art. 876.

Cuando el valor es bajo

El contrabando menor

Si el valor en plaza de la mercadería es menor de quinientos mil pesos, o de ciento sesenta mil si se trata de tabaco, el hecho se considera infracción de contrabando menor y se sanciona sólo con una multa de dos a diez veces ese valor y el comiso.

Pero sigue siendo delito si la mercadería forma parte de una cantidad mayor que supera ese valor, o si la persona ya fue condenada por contrabando o por contrabando menor.

Código Aduanero, arts. 947 y 949, según la Ley 27.430.

El pago voluntario del mínimo

En las infracciones que sólo tienen multa, la acción se extingue pagando voluntariamente el mínimo de la multa. Si además corresponde el comiso, hace falta también abandonar la mercadería a favor del Estado. Para que tenga ese efecto, el pago tiene que hacerse antes de que venza el plazo de la vista del sumario, y en ese caso el antecedente no se registra.

Este régimen no se aplica al contrabando menor.

Código Aduanero, arts. 930 a 933.

El sumario ante la aduana

Abierto el sumario, se corre vista a los presuntos responsables por diez días para presentar la defensa, ofrecer toda la prueba y acompañar la documental. Contra la resolución final se puede apelar ante el Tribunal Fiscal o demandar ante el juez, en forma optativa y excluyente, dentro de los quince días de notificada.

Código Aduanero, arts. 1101, 1132 y 1133.

Mercadería extranjera en un comercio

Quien tiene con fines comerciales o industriales mercadería de origen extranjero y no prueba, ante el requerimiento de la aduana, que fue librada lícitamente a plaza, recibe el comiso de la mercadería y una multa de una a cinco veces su valor en plaza. Para esa prueba sólo se admite la documentación aduanera de la importación.

Y quien adquiere o recibe mercadería que, por las circunstancias, debía presumir proveniente de contrabando puede quedar imputado por encubrimiento de contrabando, con prisión de seis meses a tres años.

Código Aduanero, arts. 874 y 987.

La declaración que no coincide con la mercadería

Quien, para cumplir una operación de importación o de exportación, presenta ante la aduana una declaración que difiere de lo que resulta de la comprobación recibe una multa de una a cinco veces el perjuicio fiscal, el valor en aduana de la mercadería o la diferencia de importes, según que esa declaración, de pasar inadvertida, hubiera producido un perjuicio fiscal, una transgresión a una prohibición o el ingreso o egreso de un importe distinto del que correspondía. Si encuadra en más de uno de esos supuestos, se aplica la pena mayor.

Código Aduanero, art. 954.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el momento

    Leer el acta antes de firmarla

    Lo que se consigna sobre la mercadería y sobre lo que se declaró es la base de todo lo que sigue.

  2. Guardar

    Facturas, declaración y comprobantes

    Las facturas de compra, la declaración presentada y la documentación del viaje o del envío.

  3. Controlar

    El plazo de diez días de la vista

    Es el término para defenderse y, en las infracciones, el límite para el pago voluntario del mínimo.

  4. Antes de pagar

    Definir el camino

    El pago del mínimo cierra la infracción, pero no se aplica al contrabando menor ni a los delitos.

Preguntas frecuentes

Traje cosas para vender en la valija

La mercadería que no es de la admitida como equipaje puede dar lugar a una multa de una a tres veces su valor en aduana. Si además se ocultó o se disimuló para eludir el control, la discusión puede pasar a ser la de un contrabando. Qué se declaró y cómo se transportaba son los puntos centrales.

¿Me devuelven la mercadería?

Depende de cómo termine el caso. Cuando la infracción tiene comiso, la condena implica perder la mercadería, y el pago voluntario del mínimo de la multa exige abandonarla a favor del Estado. Por eso, antes de pagar conviene definir qué se busca.

Me secuestraron el auto con la mercadería

En el contrabando, la ley prevé el comiso del medio de transporte y de los instrumentos empleados, salvo que pertenezcan a una persona ajena al hecho que no podía conocer ese uso. La titularidad del vehículo y lo que sabía su dueño son lo primero que se examina.

¿Cuánto tiempo tiene la aduana para sancionar una infracción?

La acción por las infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, que empiezan a correr el primero de enero del año siguiente al de la infracción.

¿Quién decide?

Las infracciones las juzga el servicio aduanero en un sumario, con recurso ante el Tribunal Fiscal o ante el juez. Los delitos, como el contrabando, tramitan ante los tribunales nacionales en lo penal económico en la Ciudad y en varios partidos del conurbano, entre ellos Ezeiza, y ante los tribunales federales en el resto del país.

¿Te retuvieron mercadería en la aduana?

Contame qué pasó, qué se secuestró y qué dice el acta. Con eso se ve si es una infracción o una causa penal, y qué conviene hacer antes de que venza el plazo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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