Inicio Defensa penal Extranjeros detenidos y extradición Lo reclama un juzgado argentino
Hay una causa en la Argentina y la persona está en el exterior, de viaje o viviendo allá. El juzgado puede pedir su detención y su extradición, y conviene conocer ese camino antes de que empiece.
La Argentina requiere la extradición de una persona cuando, a primera vista, es procedente según la ley del país donde se encuentra. Si existe un tratado entre los dos países, se aplican sus reglas.
Para pedir la extradición de una persona imputada, el juez de la causa tiene que librar una orden de detención con la relación precisa de los hechos, la calificación legal y los motivos por los que se sospecha que la persona participó en el delito.
El juez remite el pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores, que antes de darle curso dictamina sobre su procedencia y pide que se completen los requisitos que correspondan.
Ley 24.767, arts. 62, 63 y 65.
Una orden de detención puede dar lugar a un pedido a través de INTERPOL para que la persona sea localizada y detenida provisoriamente en el otro país, a la espera del pedido formal de extradición. Cómo funciona está explicado en Notificación Roja de INTERPOL.
Cuando el país extranjero deniega la extradición por una causa que hace procedente juzgar el caso allá, el Poder Ejecutivo resuelve si admite ese juzgamiento. Si lo admite y el otro país lo pide, se le envían copias del expediente y la prueba reunida.
Y el tiempo que la persona pase privada de su libertad durante el trámite de extradición se computa en la forma que establece el Código Penal para la prisión preventiva.
Ley 24.767, arts. 64 y 66.
La persona imputada puede designar defensor por cualquier medio, y ese abogado interviene en la causa en la Argentina.
En la Justicia Nacional, la eximición de prisión puede pedirla la propia persona o un tercero, ante el juez de la causa, en cualquier estado del proceso hasta que se dicte la prisión preventiva. Está explicada en excarcelación.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 104 y 316.
Desde 2025, la ley prevé que el proceso continúe en ausencia sólo para los crímenes del Estatuto de Roma, como el genocidio y los de lesa humanidad, y para el terrorismo, contra un imputado declarado rebelde. Fuera de esos casos, el juicio se suspende respecto de quien fue declarado rebelde.
Ley 27.784.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Si existe una citación, una rebeldía o una orden de detención. Está explicado en ¿cómo sé si tengo una causa?
Puede hacerse por cualquier medio, desde el exterior.
La puede pedir un tercero, antes de que se dicte la prisión preventiva.
Una orden de detención vigente puede hacerse efectiva al ingresar al país.
Puede ocurrir si el juez de la causa libra una orden de detención y se pide la extradición. Si procede o no depende de la ley del país donde está la persona y, cuando existe, del tratado entre los dos países.
El juez de la causa libra la orden de detención y remite el pedido al Ministerio de Relaciones Exteriores, que dictamina sobre su procedencia antes de darle curso.
Sí. La ley establece que el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición se computa en la forma que fija el Código Penal para la prisión preventiva.
Desde 2025, la ley prevé el juicio en ausencia sólo para los crímenes del Estatuto de Roma y para el terrorismo, contra un imputado declarado rebelde. Fuera de esos casos, el juicio se suspende respecto de quien fue declarado rebelde.
Contame dónde está, qué causa es y si ya hay una citación o una orden de detención. Con eso se ve qué corresponde plantear en la causa en la Argentina. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.