Inicio Defensa penal Falsificación de documentos y de firmas
Es una de las familias más amplias del Código y una de las que más varía: por el mismo tipo de conducta, la pena va de seis meses a ocho años según qué documento sea. Esta página sirve para los dos lados, el de quien es acusado y el de quien descubrió que falsificaron su firma.
La figura alcanza a quien hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Las escalas dependen del documento:
Código Penal, art. 292.
Es la falsedad ideológica, y se confunde seguido con la anterior: acá el documento es auténtico, y lo falso es lo que se declara en él. Alcanza a quien inserta o hace insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. La pena es de uno a seis años, y de tres a ocho si se trata de documentos de identidad.
Código Penal, art. 293.
Código Penal, arts. 294, 296, 298 y 299.
Es el punto que más sorprende, porque sube la escala sin que el documento parezca oficial: quedan equiparados los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.
Código Penal, art. 297.
Casi todo se juega en la prueba pericial, y la pericia necesita el documento original: sobre una copia, una fotografía o un archivo escaneado, el perito no puede analizar la presión del trazo, el orden de los cruces ni el soporte. Por eso lo primero es ubicar dónde está el original y pedir que se preserve.
Después hacen falta los cuerpos de escritura, y no cualquiera: firmas indubitadas de la misma época, porque la firma de una persona cambia con los años.
Del lado de quien es acusado, hay una discusión previa a la pericia: qué sabía. Firmar donde otro dijo que había que firmar, o presentar un papel que se recibió de un tercero, no es lo mismo que fabricarlo.
Lo que conviene hacer, en orden: ubicar el original, no devolverlo ni entregarlo sin dejar constancia, reunir documentos de la misma época con firma auténtica, y reconstruir cómo circuló ese papel, quién lo tuvo y para qué se usó.
Si además el documento sirvió para disponer de un bien o para obtener dinero, hay un reclamo patrimonial que va por su propia vía, y conviene decidir desde el principio si se lo reclama dentro de la causa penal, como se explica en reclamar el daño en la causa penal.
Es la situación más común y la que más se puede trabajar: alguien presenta un certificado, un título o un poder que resultó falso. Lo que se discute es el conocimiento, y se reconstruye con cómo llegó ese documento a sus manos, qué controles razonables hizo y qué relación tenía con quien se lo entregó.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Sin él no hay pericia posible, y es lo primero que se pierde.
Son los cuerpos de escritura con los que se compara.
Privado, público o equiparado: de eso depende toda la escala.
Quién lo hizo, quién lo tuvo, quién lo presentó y para qué.
La ley equipara las dos conductas: quien hace uso de un documento o certificado falso o adulterado es reprimido como si fuera autor de la falsedad. Lo que se discute, entonces, no es quién lo hizo, sino qué sabía quien lo usó.
Se puede denunciar, y lo que ordena la causa es la pericia caligráfica. Para eso hace falta el documento original, no una copia, y cuerpos de escritura de la época. Conviene además reunir todo lo que muestre dónde estabas ese día y cómo circuló ese papel.
La escala cambia mucho: en un instrumento privado es de seis meses a dos años, y en uno público, de uno a seis años. Conviene tener presente que la ley equipara a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.
La figura exige que la falsedad sea de modo que pueda resultar perjuicio: es un perjuicio posible, no uno consumado. Que nadie haya sufrido un daño concreto no descarta la figura por sí solo, aunque es un elemento que se discute y que pesa.
Contame qué documento es, dónde está el original y para qué se usó. Con eso se ve qué escala está en juego y qué prueba conviene pedir ya. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.