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Falsificación de documentos y de firmas

Es una de las familias más amplias del Código y una de las que más varía: por el mismo tipo de conducta, la pena va de seis meses a ocho años según qué documento sea. Esta página sirve para los dos lados, el de quien es acusado y el de quien descubrió que falsificaron su firma.

Hacer un documento falso o adulterar uno verdadero

La figura alcanza a quien hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Las escalas dependen del documento:

  • Instrumento privado: prisión de seis meses a dos años.
  • Instrumento público: reclusión o prisión de uno a seis años.
  • Documentos de identidad o de automotores: de tres a ocho años, cuando se trata de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o la habilitación para circular de vehículos. Están equiparados las cédulas de identidad, las libretas cívicas o de enrolamiento, los pasaportes y los certificados de parto y de nacimiento.

Código Penal, art. 292.

Decir algo falso en un documento verdadero

Es la falsedad ideológica, y se confunde seguido con la anterior: acá el documento es auténtico, y lo falso es lo que se declara en él. Alcanza a quien inserta o hace insertar en un instrumento público declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. La pena es de uno a seis años, y de tres a ocho si se trata de documentos de identidad.

Código Penal, art. 293.

Las otras conductas de la familia

  • Usar el documento falso: quien lo usa es reprimido como si fuera autor de la falsedad. Es la puerta por la que entra la mayoría de estas causas.
  • Suprimir o destruir un documento, en todo o en parte, de modo que pueda resultar perjuicio: las mismas penas, según el caso.
  • Tener los instrumentos: fabricar, introducir en el país o conservar materias o instrumentos conocidamente destinados a falsificar, con prisión de un mes a un año.
  • Si el autor es un funcionario público que actuó con abuso de sus funciones, se suma inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.

Código Penal, arts. 294, 296, 298 y 299.

Qué está equiparado a un instrumento público

Es el punto que más sorprende, porque sube la escala sin que el documento parezca oficial: quedan equiparados los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.

Código Penal, art. 297.

Lo que decide la causa

La pericia sobre el original

Casi todo se juega en la prueba pericial, y la pericia necesita el documento original: sobre una copia, una fotografía o un archivo escaneado, el perito no puede analizar la presión del trazo, el orden de los cruces ni el soporte. Por eso lo primero es ubicar dónde está el original y pedir que se preserve.

Después hacen falta los cuerpos de escritura, y no cualquiera: firmas indubitadas de la misma época, porque la firma de una persona cambia con los años.

Del lado de quien es acusado, hay una discusión previa a la pericia: qué sabía. Firmar donde otro dijo que había que firmar, o presentar un papel que se recibió de un tercero, no es lo mismo que fabricarlo.

Si te falsificaron la firma

Lo que conviene hacer, en orden: ubicar el original, no devolverlo ni entregarlo sin dejar constancia, reunir documentos de la misma época con firma auténtica, y reconstruir cómo circuló ese papel, quién lo tuvo y para qué se usó.

Si además el documento sirvió para disponer de un bien o para obtener dinero, hay un reclamo patrimonial que va por su propia vía, y conviene decidir desde el principio si se lo reclama dentro de la causa penal, como se explica en reclamar el daño en la causa penal.

Si la imputación es por haberlo usado

Es la situación más común y la que más se puede trabajar: alguien presenta un certificado, un título o un poder que resultó falso. Lo que se discute es el conocimiento, y se reconstruye con cómo llegó ese documento a sus manos, qué controles razonables hizo y qué relación tenía con quien se lo entregó.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Hoy

    Ubicar el original

    Sin él no hay pericia posible, y es lo primero que se pierde.

  2. Primeros días

    Reunir firmas de la misma época

    Son los cuerpos de escritura con los que se compara.

  3. Antes de declarar

    Precisar qué documento es

    Privado, público o equiparado: de eso depende toda la escala.

  4. Con eso

    Reconstruir el recorrido del papel

    Quién lo hizo, quién lo tuvo, quién lo presentó y para qué.

Preguntas frecuentes

Yo no lo falsifiqué, sólo lo presenté

La ley equipara las dos conductas: quien hace uso de un documento o certificado falso o adulterado es reprimido como si fuera autor de la falsedad. Lo que se discute, entonces, no es quién lo hizo, sino qué sabía quien lo usó.

Me falsificaron la firma en un documento

Se puede denunciar, y lo que ordena la causa es la pericia caligráfica. Para eso hace falta el documento original, no una copia, y cuerpos de escritura de la época. Conviene además reunir todo lo que muestre dónde estabas ese día y cómo circuló ese papel.

Era un papel entre particulares, no un documento oficial

La escala cambia mucho: en un instrumento privado es de seis meses a dos años, y en uno público, de uno a seis años. Conviene tener presente que la ley equipara a los instrumentos públicos los testamentos ológrafos o cerrados, los certificados de parto o de nacimiento, las letras de cambio y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.

El documento era falso pero no perjudicó a nadie

La figura exige que la falsedad sea de modo que pueda resultar perjuicio: es un perjuicio posible, no uno consumado. Que nadie haya sufrido un daño concreto no descarta la figura por sí solo, aunque es un elemento que se discute y que pesa.

¿Te acusan, o te falsificaron la firma?

Contame qué documento es, dónde está el original y para qué se usó. Con eso se ve qué escala está en juego y qué prueba conviene pedir ya. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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