Inicio Defensa penal Me acusan por un certificado médico falso
Es una causa que aparece casi siempre por el mismo camino: un certificado presentado en un trabajo, en un juicio o en un trámite, que la otra parte cuestiona. La figura del Código tiene destinatario preciso, y no siempre es quien lo presentó.
La figura alcanza al médico que diere por escrito un certificado falso, concerniente a la existencia o inexistencia, presente o pasada, de alguna enfermedad o lesión, cuando de ello resulte perjuicio. La pena es de prisión de un mes a un año.
La escala sube a uno a cuatro años si el falso certificado debía tener por consecuencia que una persona sana fuera detenida en un manicomio, lazareto u otro hospital.
Código Penal, art. 295.
A quien no extendió el certificado pero lo usó puede alcanzarlo otra figura: la del uso de documento falso, que reprime a quien hace uso de un documento o certificado falso o adulterado como si fuera autor de la falsedad.
Ahí la discusión es el conocimiento: cómo llegó ese certificado a sus manos, quién se lo dio y qué sabía de su contenido. Las escalas y el resto de la familia están en falsificación de documentos y de firmas.
Código Penal, art. 296.
Es el documento que decide casi todo, y no siempre está donde uno cree: puede estar en el consultorio, en la obra social, en el prestador o en el sistema informático de la institución. Lo primero es pedir que se preserve y obtener copia completa, con sus registros de acceso y sus fechas.
Junto con ella van los estudios, las recetas, los turnos y cualquier constancia de la atención de ese día. Un certificado que se corresponde con lo registrado es muy difícil de sostener como falso.
Del lado del profesional, conviene además revisar qué se firmó exactamente: la práctica de firmar certificados prearmados o de completarlos después es el origen de buena parte de estas causas.
Cuando el certificado se presentó en un trabajo, suele haber además un procedimiento disciplinario o un despido, con sus propios plazos y su propia lógica. No depende de la causa penal y muchas veces se resuelve mucho antes.
Lo importante es que las dos presentaciones no se contradigan: lo que se dice en el descargo laboral se lee después en el expediente penal.
Cuando sirvió para justificar una inasistencia, postergar una audiencia o sostener un reclamo, el planteo de la otra parte suele llegar por dos vías a la vez: el incidente en el propio expediente y la denuncia penal. Conviene responder las dos con la misma documentación y en el mismo sentido.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Completa, con fechas y registros, y que se preserve el original.
Turnos, recetas y todo lo que documente la atención de ese día.
Son dos figuras distintas, con destinatarios distintos.
Para que las dos respuestas digan lo mismo.
Son dos situaciones distintas. La figura del certificado falso alcanza al médico que lo extiende. A quien lo presenta puede alcanzarlo la del uso de documento falso, que reprime a quien usa el documento como si fuera autor de la falsedad. Ahí lo que se discute es el conocimiento.
Un certificado con una fecha corrida es, en los hechos, un certificado que afirma algo que no ocurrió como se dice. Que eso encuadre depende de qué afirma exactamente el documento y de qué perjuicio pudo derivarse, y es la discusión concreta de estas causas.
El procedimiento laboral o disciplinario tramita por su cuenta y con sus propios plazos, y no depende de lo que resuelva el juez penal. Lo que se declara en uno se lee en el otro, así que conviene preparar las dos presentaciones juntas.
Lo primero es reunir la historia clínica y las constancias de la atención: qué se registró ese día, con qué estudios y con qué diagnóstico. La figura exige que el certificado sea falso y que de ello resulte perjuicio, y esos dos elementos se discuten con documentación, no con la palabra del paciente.
Contame quién lo extendió, dónde se presentó y qué documentación hay de esa atención. Con eso se ve qué figura se está aplicando y qué conviene pedir primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.