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Me imputaron por facturas apócrifas

Una fiscalización cuestionó facturas de proveedores que ARCA considera apócrifos, y ahora hay una denuncia penal. Lo que se discute es si la operación existió, qué sabía quien usó esas facturas y cuál es el monto real.

Qué dice la ley

La evasión simple tiene prisión de dos a seis años cuando, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, se evade el pago de tributos por más de cien millones de pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.

La pena sube a tres años y seis meses a nueve años cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por ese concepto supere los cien millones de pesos.

Régimen Penal Tributario, arts. 1 y 2, según la Ley 27.799.

Falsa no siempre quiere decir inventada

La ley habla de facturas ideológica o materialmente falsas. Puede tratarse de un documento adulterado, o de uno formalmente válido que describe una operación que no ocurrió como dice.

Por eso la defensa se concentra en la operación: si existió, con quién se hizo, cómo se pagó y qué mercadería o servicio se recibió. Cuando la operación fue real, acreditarla es el centro de la defensa.

Donde se define el monto

La causa empieza antes, ante ARCA

El organismo recaudador formula la denuncia una vez dictada la determinación de oficio, aunque esté recurrida. Y la ley prevé casos en los que no debe denunciar: cuando surge de manera manifiesta que la diferencia obedece a un criterio de interpretación normativa o a aspectos técnico contables de liquidación; cuando el ajuste es el resultado exclusivo de presunciones, sin otras pruebas; cuando el criterio utilizado se exteriorizó en forma fundada ante el organismo antes de presentar la declaración jurada o al mismo tiempo; o cuando las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentaron antes de que se notificara el inicio de la fiscalización de ese tributo y período.

Por eso conviene contestar la vista de la determinación con el criterio penal presente.

Régimen Penal Tributario, arts. 18 y 19.

Los registros y los controladores fiscales

Hay además una figura propia, con prisión de dos a seis años, para quien sustrae, suprime, oculta, adultera, modifica o inutiliza los registros o soportes del fisco con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. La misma pena alcanza a quien lo hace con los sistemas o equipos electrónicos suministrados, autorizados u homologados por el fisco, como los controladores fiscales, siempre que la conducta pueda provocar un perjuicio y no constituya un delito más grave.

Régimen Penal Tributario, art. 11.

El pago

No se formula denuncia si la deuda y sus intereses se cancelan en forma total antes de la denuncia, beneficio que se otorga por única vez a cada contribuyente. Si la causa ya empezó, la acción se extingue cancelando las obligaciones y los intereses, más un cincuenta por ciento adicional, dentro de los treinta días hábiles de notificada la imputación.

Régimen Penal Tributario, art. 16, según la Ley 27.799.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Al recibir la vista

    Contestar la determinación de oficio

    Es la instancia donde se fija el monto que después sostiene la imputación.

  2. Cuanto antes

    Reunir la prueba de la operación

    Pagos bancarizados, remitos, contratos, correos y el destino de la mercadería.

  3. Verificar

    El monto contra el umbral vigente

    Los montos cambiaron en 2026, y la ley más benigna puede alcanzar a causas ya iniciadas.

  4. Si hay imputación

    Revisar quién intervino

    En una sociedad, la pena alcanza a quienes intervinieron en el hecho, no a todos.

Preguntas frecuentes

Compré la mercadería de verdad, pero el proveedor resultó apócrifo

Es un punto central en estas causas. Lo que se examina es si la operación existió y si quien usó la factura sabía que era falsa. Acreditar la operación real, con los pagos, los remitos y la mercadería, es la base de la defensa.

¿Desde qué monto es delito?

La evasión simple exige que lo evadido supere los cien millones de pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual. La agravante por facturas falsas se aplica cuando el perjuicio generado por ese concepto supera los cien millones de pesos.

¿Si pago se termina?

La ley prevé que no se formule denuncia si la deuda y sus intereses se cancelan en forma total antes de la denuncia, por única vez para cada contribuyente. Iniciada la causa, la acción se extingue si se cancelan las obligaciones y los intereses, más un cincuenta por ciento adicional, dentro de los treinta días hábiles de notificada la imputación.

La contribuyente es la empresa. ¿Por qué me imputan a mí?

Cuando el hecho se comete en nombre o en beneficio de una sociedad, la ley aplica la pena de prisión a los directores, gerentes, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho. Lo que se discute es la intervención concreta de cada uno.

¿Y si lo que se cuestiona es el controlador fiscal?

Adulterar, modificar o inutilizar los sistemas o equipos autorizados por el fisco es un delito propio, con prisión de dos a seis años, siempre que la conducta pueda provocar un perjuicio y no constituya un delito más grave.

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Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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