Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Me imputaron por facturas apócrifas
Una fiscalización cuestionó facturas de proveedores que ARCA considera apócrifos, y ahora hay una denuncia penal. Lo que se discute es si la operación existió, qué sabía quien usó esas facturas y cuál es el monto real.
La evasión simple tiene prisión de dos a seis años cuando, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, se evade el pago de tributos por más de cien millones de pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual.
La pena sube a tres años y seis meses a nueve años cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por ese concepto supere los cien millones de pesos.
Régimen Penal Tributario, arts. 1 y 2, según la Ley 27.799.
La ley habla de facturas ideológica o materialmente falsas. Puede tratarse de un documento adulterado, o de uno formalmente válido que describe una operación que no ocurrió como dice.
Por eso la defensa se concentra en la operación: si existió, con quién se hizo, cómo se pagó y qué mercadería o servicio se recibió. Cuando la operación fue real, acreditarla es el centro de la defensa.
El organismo recaudador formula la denuncia una vez dictada la determinación de oficio, aunque esté recurrida. Y la ley prevé casos en los que no debe denunciar: cuando surge de manera manifiesta que la diferencia obedece a un criterio de interpretación normativa o a aspectos técnico contables de liquidación; cuando el ajuste es el resultado exclusivo de presunciones, sin otras pruebas; cuando el criterio utilizado se exteriorizó en forma fundada ante el organismo antes de presentar la declaración jurada o al mismo tiempo; o cuando las declaraciones juradas originales o rectificativas se presentaron antes de que se notificara el inicio de la fiscalización de ese tributo y período.
Por eso conviene contestar la vista de la determinación con el criterio penal presente.
Régimen Penal Tributario, arts. 18 y 19.
Hay además una figura propia, con prisión de dos a seis años, para quien sustrae, suprime, oculta, adultera, modifica o inutiliza los registros o soportes del fisco con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. La misma pena alcanza a quien lo hace con los sistemas o equipos electrónicos suministrados, autorizados u homologados por el fisco, como los controladores fiscales, siempre que la conducta pueda provocar un perjuicio y no constituya un delito más grave.
Régimen Penal Tributario, art. 11.
No se formula denuncia si la deuda y sus intereses se cancelan en forma total antes de la denuncia, beneficio que se otorga por única vez a cada contribuyente. Si la causa ya empezó, la acción se extingue cancelando las obligaciones y los intereses, más un cincuenta por ciento adicional, dentro de los treinta días hábiles de notificada la imputación.
Régimen Penal Tributario, art. 16, según la Ley 27.799.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es la instancia donde se fija el monto que después sostiene la imputación.
Pagos bancarizados, remitos, contratos, correos y el destino de la mercadería.
Los montos cambiaron en 2026, y la ley más benigna puede alcanzar a causas ya iniciadas.
En una sociedad, la pena alcanza a quienes intervinieron en el hecho, no a todos.
Es un punto central en estas causas. Lo que se examina es si la operación existió y si quien usó la factura sabía que era falsa. Acreditar la operación real, con los pagos, los remitos y la mercadería, es la base de la defensa.
La evasión simple exige que lo evadido supere los cien millones de pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual. La agravante por facturas falsas se aplica cuando el perjuicio generado por ese concepto supera los cien millones de pesos.
La ley prevé que no se formule denuncia si la deuda y sus intereses se cancelan en forma total antes de la denuncia, por única vez para cada contribuyente. Iniciada la causa, la acción se extingue si se cancelan las obligaciones y los intereses, más un cincuenta por ciento adicional, dentro de los treinta días hábiles de notificada la imputación.
Cuando el hecho se comete en nombre o en beneficio de una sociedad, la ley aplica la pena de prisión a los directores, gerentes, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho. Lo que se discute es la intervención concreta de cada uno.
Adulterar, modificar o inutilizar los sistemas o equipos autorizados por el fisco es un delito propio, con prisión de dos a seis años, siempre que la conducta pueda provocar un perjuicio y no constituya un delito más grave.
Contame qué períodos y qué proveedores cuestiona ARCA, y si ya hay una denuncia penal. Con eso se ve dónde está la discusión. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.