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Cambié o vendí dólares por fuera de un banco

Una operación de cambio realizada sin intervención de una entidad autorizada puede dar lugar a un sumario del Banco Central, y a veces es además el medio de una estafa. Conviene conocer las dos situaciones antes de dar cualquier paso.

Lo que dice el régimen penal cambiario

La ley sanciona, entre otras conductas, toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada y operar en cambios sin estar autorizado, además de las falsas declaraciones y las operaciones que no respetan las condiciones de las normas vigentes.

Las sanciones son escalonadas:

  • La primera vez, multa de hasta diez veces el monto de la operación.
  • En la primera reincidencia, prisión de uno a cuatro años o multa de tres a diez veces el monto.
  • En la segunda reincidencia, prisión de uno a ocho años y el máximo de la multa.

En todos los casos puede sumarse la suspensión o cancelación de la autorización para operar en cambios y la inhabilitación para actuar como importador, exportador o corredor de cambio.

Régimen Penal Cambiario, arts. 1 y 2 (Ley 19.359, texto ordenado 1995).

La intermediación financiera sin autorización

El Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación a quien realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización. El mínimo sube a dos años cuando se utilizaron internet, publicaciones u otro procedimiento de difusión masiva.

Código Penal, art. 310.

Cómo sigue el procedimiento

Empieza en el Banco Central

En el régimen cambiario, el Banco Central fiscaliza, investiga e instruye un sumario. Se da traslado de las imputaciones por diez días para presentar la defensa y ofrecer prueba, y después las actuaciones pasan al juzgado en lo penal económico de la Ciudad o al federal de la provincia. Si el caso puede llevar a una pena de prisión, pasa directamente a esos juzgados.

El Banco Central puede, además, prohibir la salida del país de las personas investigadas cuando su presencia resulte imprescindible para la investigación.

Régimen Penal Cambiario, arts. 8, 16 y 17.

Si te estafaron al cambiar

Billetes falsos, una transferencia que nunca llegó o una persona que desapareció con el dinero pueden configurar una estafa. Lo que conviene preservar es lo mismo que en cualquier estafa: los mensajes, los datos de la persona, el lugar y los comprobantes. Está explicado en querella por estafa.

Antes de denunciar conviene consultar, porque la operación de cambio tiene también su propio encuadre, y la forma de presentar los hechos importa.

La prescripción

La acción para perseguir las infracciones cambiarias prescribe a los seis años, y ese plazo se interrumpe por los actos que impulsan la investigación, por los actos procesales y por la comisión de otra infracción.

Régimen Penal Cambiario, art. 19.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Antes de declarar

    Consultar con la citación a la vista

    Lo que se declare ante el Banco Central queda en actas y sirve de prueba.

  2. Reunir

    Comprobantes y mensajes

    De cada operación: montos, fechas, cuentas y con quién se hizo.

  3. Controlar

    El plazo de diez días

    Es el término para contestar las imputaciones en el sumario y ofrecer prueba.

  4. Si fue una estafa

    Preservar todo antes de bloquear

    Los perfiles y las publicaciones pueden desaparecer en poco tiempo.

Preguntas frecuentes

Compré dólares a un particular. ¿Qué dice la ley?

El régimen penal cambiario sanciona toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada. La primera vez la sanción prevista es una multa; la prisión aparece en caso de reincidencia.

Me estafaron al cambiar

Puede configurar una estafa, y conviene actuar enseguida con los mensajes, el lugar y los datos de la cuenta si hubo una transferencia. Antes de denunciar conviene consultar, porque la operación de cambio también tiene su propio encuadre legal.

Vendo dólares por redes sociales

Operar en cambios sin estar autorizado está sancionado por el régimen penal cambiario. Y si la actividad consiste en intermediar, puede aplicarse además la figura de intermediación financiera no autorizada, con prisión de uno a cuatro años, que sube a un mínimo de dos cuando se usa internet u otro medio de difusión masiva.

¿Quién investiga?

En el régimen cambiario, el Banco Central instruye un sumario y después las actuaciones pasan al juzgado en lo penal económico en la Ciudad o al federal en las provincias. Si el caso puede llevar a una pena de prisión, la causa pasa directamente a esos juzgados.

¿Te citó el Banco Central o te estafaron al cambiar?

Contame qué operación fue, cuándo, y si ya hay un sumario o una citación. Con eso se ve qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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