Inicio Defensa penal Negocio, fisco y aduana Cambié o vendí dólares por fuera de un banco
Una operación de cambio realizada sin intervención de una entidad autorizada puede dar lugar a un sumario del Banco Central, y a veces es además el medio de una estafa. Conviene conocer las dos situaciones antes de dar cualquier paso.
La ley sanciona, entre otras conductas, toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada y operar en cambios sin estar autorizado, además de las falsas declaraciones y las operaciones que no respetan las condiciones de las normas vigentes.
Las sanciones son escalonadas:
En todos los casos puede sumarse la suspensión o cancelación de la autorización para operar en cambios y la inhabilitación para actuar como importador, exportador o corredor de cambio.
Régimen Penal Cambiario, arts. 1 y 2 (Ley 19.359, texto ordenado 1995).
El Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación a quien realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización. El mínimo sube a dos años cuando se utilizaron internet, publicaciones u otro procedimiento de difusión masiva.
Código Penal, art. 310.
En el régimen cambiario, el Banco Central fiscaliza, investiga e instruye un sumario. Se da traslado de las imputaciones por diez días para presentar la defensa y ofrecer prueba, y después las actuaciones pasan al juzgado en lo penal económico de la Ciudad o al federal de la provincia. Si el caso puede llevar a una pena de prisión, pasa directamente a esos juzgados.
El Banco Central puede, además, prohibir la salida del país de las personas investigadas cuando su presencia resulte imprescindible para la investigación.
Régimen Penal Cambiario, arts. 8, 16 y 17.
Billetes falsos, una transferencia que nunca llegó o una persona que desapareció con el dinero pueden configurar una estafa. Lo que conviene preservar es lo mismo que en cualquier estafa: los mensajes, los datos de la persona, el lugar y los comprobantes. Está explicado en querella por estafa.
Antes de denunciar conviene consultar, porque la operación de cambio tiene también su propio encuadre, y la forma de presentar los hechos importa.
La acción para perseguir las infracciones cambiarias prescribe a los seis años, y ese plazo se interrumpe por los actos que impulsan la investigación, por los actos procesales y por la comisión de otra infracción.
Régimen Penal Cambiario, art. 19.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Lo que se declare ante el Banco Central queda en actas y sirve de prueba.
De cada operación: montos, fechas, cuentas y con quién se hizo.
Es el término para contestar las imputaciones en el sumario y ofrecer prueba.
Los perfiles y las publicaciones pueden desaparecer en poco tiempo.
El régimen penal cambiario sanciona toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada. La primera vez la sanción prevista es una multa; la prisión aparece en caso de reincidencia.
Puede configurar una estafa, y conviene actuar enseguida con los mensajes, el lugar y los datos de la cuenta si hubo una transferencia. Antes de denunciar conviene consultar, porque la operación de cambio también tiene su propio encuadre legal.
Operar en cambios sin estar autorizado está sancionado por el régimen penal cambiario. Y si la actividad consiste en intermediar, puede aplicarse además la figura de intermediación financiera no autorizada, con prisión de uno a cuatro años, que sube a un mínimo de dos cuando se usa internet u otro medio de difusión masiva.
En el régimen cambiario, el Banco Central instruye un sumario y después las actuaciones pasan al juzgado en lo penal económico en la Ciudad o al federal en las provincias. Si el caso puede llevar a una pena de prisión, la causa pasa directamente a esos juzgados.
Contame qué operación fue, cuándo, y si ya hay un sumario o una citación. Con eso se ve qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.