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Una causa por incendio

Un fuego que empezó en una cocina, en un taller o en un auto estacionado deja siempre dos preguntas: dónde se originó y si alguien lo provocó. De la respuesta depende que la causa sea de un mes o de veinte años, y esa respuesta la da la pericia.

Las escalas del incendio doloso

  • Con peligro común para los bienes: reclusión o prisión de tres a diez años.
  • Sobre determinados bienes del campo: la misma escala, cuando el fuego o la destrucción recae sobre cereales, bosques, plantaciones en explotación, ganado, leña o cultivos de forraje, entre otros.
  • Con peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero o fábrica: de tres a quince años.
  • Con peligro de muerte para alguna persona: de tres a quince años.
  • Si fue causa inmediata de la muerte de una persona: de ocho a veinte años.

Código Penal, art. 186.

El estrago y la obstaculización

Las mismas penas alcanzan a quien causa un estrago por sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Y hay una figura propia, con prisión de uno a seis años, para quien destruye o inutiliza diques u obras de defensa común haciendo surgir el peligro, y para quien impide la extinción de un incendio o las obras de defensa contra un desastre.

Código Penal, arts. 187 y 188.

El incendio culposo

Es el encuadre de la enorme mayoría de los casos reales: quien por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causa un incendio u otro estrago. La pena es de prisión de un mes a un año, y el máximo puede elevarse hasta cinco años si el hecho puso en peligro de muerte a alguna persona o causó una muerte.

Código Penal, art. 189.

Lo que decide la causa

La pericia sobre el foco

Todo se juega en el informe técnico: dónde se originó el fuego, cómo se propagó, si hubo acelerantes, en qué estado estaba la instalación eléctrica o la de gas, y si había habido reclamos o inspecciones previas. Es una prueba que se produce sobre un escenario que se destruye y se limpia rápido.

Por eso lo primero es pedir que se preserve el lugar y que se realicen las constataciones antes de cualquier refacción, y conseguir el informe de bomberos completo, no el parte inicial.

La responsabilidad por el mantenimiento también es prueba: quién tenía a cargo la instalación, qué service se había hecho y qué advertencias existían por escrito.

Del lado de quien sufrió el incendio

Además de la denuncia, hay dos frentes que corren en paralelo y con plazos propios: el reclamo a la aseguradora y, si el fuego vino de una unidad vecina o de una instalación ajena, el reclamo por los daños.

Cómo se encara esa parte está en granizo, incendio y fenómenos naturales, del lado del reclamo civil.

Cuando el fuego fue en un comercio o en un edificio

Suelen aparecer a la vez actuaciones administrativas por la habilitación y por las condiciones de seguridad, con sus propios procedimientos. Lo que se declare en ellas se lee después en la causa penal, así que conviene ordenarlas juntas.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ya

    Que no se toque el lugar

    Ninguna refacción antes de la constatación y la pericia.

  2. Primeros días

    Pedir el informe de bomberos

    Completo, con el detalle del foco y de la propagación.

  3. Esa semana

    Reunir el mantenimiento

    Instalaciones, service, reclamos e inspecciones anteriores.

  4. En paralelo

    Ordenar el seguro y lo administrativo

    Tienen plazos propios y lo que se dice ahí se lee en la causa.

Preguntas frecuentes

Fue un accidente, no lo provoqué a propósito

Esa es la distinción central. El incendio doloso exige haberlo causado; el culposo alcanza a quien lo provoca por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, y su pena es de un mes a un año, que puede elevarse hasta cinco si hubo peligro de muerte o una muerte.

Se quemó sólo lo mío

La figura del Código exige peligro común para los bienes, es decir, un riesgo que excede la cosa propia. Si el fuego no pudo propagarse ni puso en riesgo a nadie más, el encuadre se discute, y la discusión se da con la pericia de bomberos y el informe sobre el foco.

Me incendiaron el auto

Se puede denunciar, y lo que ordena la causa es la pericia: dónde estaba el foco, si hubo acelerante y a qué hora ocurrió. Conviene además pedir de inmediato las cámaras de la cuadra y avisar a la aseguradora, que tiene sus propios plazos.

La compañía de seguros dice que fue intencional

Son dos discusiones distintas y conviene no mezclarlas: el rechazo de la cobertura tramita por la vía civil o de consumo, y la causa penal, por la suya. Lo que se afirme en una se lee en la otra, así que las dos presentaciones se preparan juntas.

¿Tenés una causa por un incendio?

Contame dónde empezó el fuego, qué dice el informe de bomberos y si hay seguro de por medio. Con eso se ve qué figura está en juego y qué prueba pedir ya. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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