Inicio Defensa penal Una causa por incendio
Un fuego que empezó en una cocina, en un taller o en un auto estacionado deja siempre dos preguntas: dónde se originó y si alguien lo provocó. De la respuesta depende que la causa sea de un mes o de veinte años, y esa respuesta la da la pericia.
Código Penal, art. 186.
Las mismas penas alcanzan a quien causa un estrago por sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Y hay una figura propia, con prisión de uno a seis años, para quien destruye o inutiliza diques u obras de defensa común haciendo surgir el peligro, y para quien impide la extinción de un incendio o las obras de defensa contra un desastre.
Código Penal, arts. 187 y 188.
Es el encuadre de la enorme mayoría de los casos reales: quien por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causa un incendio u otro estrago. La pena es de prisión de un mes a un año, y el máximo puede elevarse hasta cinco años si el hecho puso en peligro de muerte a alguna persona o causó una muerte.
Código Penal, art. 189.
Todo se juega en el informe técnico: dónde se originó el fuego, cómo se propagó, si hubo acelerantes, en qué estado estaba la instalación eléctrica o la de gas, y si había habido reclamos o inspecciones previas. Es una prueba que se produce sobre un escenario que se destruye y se limpia rápido.
Por eso lo primero es pedir que se preserve el lugar y que se realicen las constataciones antes de cualquier refacción, y conseguir el informe de bomberos completo, no el parte inicial.
La responsabilidad por el mantenimiento también es prueba: quién tenía a cargo la instalación, qué service se había hecho y qué advertencias existían por escrito.
Además de la denuncia, hay dos frentes que corren en paralelo y con plazos propios: el reclamo a la aseguradora y, si el fuego vino de una unidad vecina o de una instalación ajena, el reclamo por los daños.
Cómo se encara esa parte está en granizo, incendio y fenómenos naturales, del lado del reclamo civil.
Suelen aparecer a la vez actuaciones administrativas por la habilitación y por las condiciones de seguridad, con sus propios procedimientos. Lo que se declare en ellas se lee después en la causa penal, así que conviene ordenarlas juntas.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Ninguna refacción antes de la constatación y la pericia.
Completo, con el detalle del foco y de la propagación.
Instalaciones, service, reclamos e inspecciones anteriores.
Tienen plazos propios y lo que se dice ahí se lee en la causa.
Esa es la distinción central. El incendio doloso exige haberlo causado; el culposo alcanza a quien lo provoca por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos, y su pena es de un mes a un año, que puede elevarse hasta cinco si hubo peligro de muerte o una muerte.
La figura del Código exige peligro común para los bienes, es decir, un riesgo que excede la cosa propia. Si el fuego no pudo propagarse ni puso en riesgo a nadie más, el encuadre se discute, y la discusión se da con la pericia de bomberos y el informe sobre el foco.
Se puede denunciar, y lo que ordena la causa es la pericia: dónde estaba el foco, si hubo acelerante y a qué hora ocurrió. Conviene además pedir de inmediato las cámaras de la cuadra y avisar a la aseguradora, que tiene sus propios plazos.
Son dos discusiones distintas y conviene no mezclarlas: el rechazo de la cobertura tramita por la vía civil o de consumo, y la causa penal, por la suya. Lo que se afirme en una se lee en la otra, así que las dos presentaciones se preparan juntas.
Contame dónde empezó el fuego, qué dice el informe de bomberos y si hay seguro de por medio. Con eso se ve qué figura está en juego y qué prueba pedir ya. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.