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Billetes falsos: qué pasa si me dieron uno

El caso real casi nunca es el del falsificador: es el de alguien que cobró un billete falso sin saberlo y descubre que tiene un problema. La ley distingue las dos situaciones, y la diferencia entre una y otra es enorme.

Recibirlo no es delito

Conviene empezar por ahí, porque es lo que más angustia genera: quien recibe un billete falso sin saberlo no cometió ningún delito. La ley se ocupa de lo que pasa después.

Hay una figura propia, con pena de multa, para el caso en que la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expenda o circule con conocimiento de la falsedad. Es decir: el delito aparece cuando, sabiendo que es falso, se lo pasa a otro.

Código Penal, art. 284.

Las figuras graves

  • Falsificar moneda de curso legal, o introducirla, expenderla o ponerla en circulación: reclusión o prisión de tres a quince años.
  • Cercenar o alterar moneda de curso legal, o introducir, expender o poner en circulación moneda cercenada o alterada: de uno a cinco años. Si la alteración consiste en cambiar el color de la moneda, de seis meses a tres años.

Código Penal, arts. 282 y 283.

Qué está equiparado a la moneda nacional

La ley extiende estas figuras a la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito legalmente emitidos por entidades autorizadas.

Código Penal, art. 285.

Dónde se define

El conocimiento y el origen

Lo que separa la figura de multa de la de tres a quince años es siempre lo mismo: qué sabía quien entregó el billete y de dónde había salido. Por eso lo que más ayuda es poder reconstruir el recorrido de ese dinero: de qué operación provino, con qué comprobante, en qué caja, a qué hora.

Cuando el billete aparece en un comercio o en un banco, se labra un acta y se retiene. Pedir copia de esa constancia en el momento es lo más útil que se puede hacer, y conviene hacerlo antes de retirarse.

Si hay varios billetes, y sobre todo si están numerados en serie o vienen del mismo lugar, la causa cambia de escala: ya no se discute un hecho aislado sino una circulación.

Del lado del comercio

Para quien atiende un mostrador, el problema es doble: el perjuicio económico y el riesgo de quedar involucrado si el billete se vuelve a entregar. Lo que corresponde es retenerlo, dejar constancia de quién lo entregó y en qué operación, y no reintegrarlo a la caja.

Si el hecho fue parte de una maniobra mayor, con un engaño que produjo un perjuicio, es posible que además haya una estafa, y eso se explica en querella por estafa.

Si lo que se cuestiona es un documento y no un billete

Cuando lo falso es un certificado, un título, un poder o una firma, las figuras son otras y están en falsificación de documentos y de firmas.

Qué conviene hacer

En el momento, que es cuando sirve.

  1. En el acto

    No volver a entregarlo

    Volver a entregarlo es lo que puede dar lugar a una imputación propia.

  2. Ahí mismo

    Pedir copia del acta

    Del banco o del comercio que lo retuvo, con la fecha y el número.

  3. El mismo día

    Anotar de dónde salió

    Qué operación, qué comprobante, qué hora y quién lo entregó.

  4. Si hay causa

    Reconstruir el recorrido

    Es lo que separa la figura de multa de la de tres a quince años.

Preguntas frecuentes

Me dieron un billete falso, ¿qué hago con él?

No conviene, y no es un consejo moral: la ley prevé una figura propia, con pena de multa, para quien recibió la moneda de buena fe y después la expende o la hace circular con conocimiento de la falsedad. Recibirlo no es delito; pasarlo sabiendo que es falso, sí.

Me lo secuestraron en el banco

Es lo habitual: la entidad retiene el billete y labra un acta. Conviene pedir copia de esa constancia en el momento, porque es la que documenta que lo entregaste voluntariamente y de dónde lo habías recibido.

Me acusan de haberlo puesto en circulación

La figura grave alcanza a quien falsifica moneda de curso legal y a quien la introduce, expende o pone en circulación, con tres a quince años. Lo que separa esa figura de la de multa es el conocimiento y el origen: de dónde salió el billete y qué sabía quien lo entregó.

¿Qué pasa con los dólares o con una tarjeta?

La ley equipara a la moneda nacional la moneda extranjera, los títulos de deuda, los billetes de banco, las acciones, los valores negociables y las tarjetas de compra, crédito o débito legalmente emitidas. La escala es la misma.

¿Apareció un billete falso?

Contame cómo llegó a tus manos, si quedó retenido y si hay acta. Con eso se ve si hay causa, qué figura se está aplicando y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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