Inicio Defensa penal Extranjeros detenidos y extradición Soy argentino y me reclama otro país
Tener la nacionalidad argentina no impide, por sí solo, una extradición. Pero la ley reconoce una posibilidad concreta que conviene conocer desde el primer momento: optar por ser juzgado en la Argentina.
El artículo 12 de la Ley 24.767 establece que, si la persona requerida para la realización de un proceso es nacional argentina, puede optar por ser juzgada por los tribunales argentinos.
Si ejerce esa opción, la extradición se deniega. La persona es juzgada en el país, según la ley penal argentina, siempre que el Estado que la reclama preste conformidad, renuncie a su jurisdicción y remita los antecedentes y las pruebas que permitan el juzgamiento.
La calidad de argentino tiene que haber existido al momento de cometerse el hecho, y tiene que mantenerse al momento de ejercer la opción. Una nacionalidad adquirida después del hecho no habilita esta vía.
La opción no procede cuando es aplicable un tratado que obliga a extraditar a los nacionales.
Si el tratado, en cambio, faculta la extradición de nacionales sin imponerla, la opción se puede plantear, y es el Poder Ejecutivo el que resuelve si le hace lugar, en la decisión final del trámite.
Por eso, lo primero que reviso en estos casos es si existe tratado con el país que reclama y qué dice exactamente sobre los nacionales.
La opción está prevista para quien es requerido para un proceso. Cuando la persona ya fue condenada en el otro país, la situación es diferente. En ese escenario la ley contempla otra herramienta: que el argentino condenado en el extranjero cumpla la pena en la Argentina, con los requisitos que explico en cumplir la condena en su país.
Plantear la opción no suspende las demás defensas. El pedido tiene que cumplir las condiciones generales de la ley, y pueden existir motivos de rechazo propios del caso, que están desarrollados en cuándo la Argentina no concede una extradición. El procedimiento completo está en el juicio de extradición en la Argentina.
Sí. La nacionalidad no impide por sí sola la extradición. Lo que la ley otorga es la posibilidad de optar por ser juzgado por los tribunales argentinos, salvo que un tratado aplicable obligue a extraditar a los nacionales.
La nacionalidad argentina tiene que haber existido al momento en que se cometió el hecho y tiene que mantenerse al momento de ejercer la opción.
No. La extradición se deniega y la persona es juzgada en la Argentina según la ley penal argentina, siempre que el país que la reclama preste conformidad, renuncie a su jurisdicción y envíe los antecedentes y pruebas del caso.
La opción está prevista para quien es requerido para la realización de un proceso. Cuando lo que se pide es el cumplimiento de una condena, la situación es distinta y se analiza por otras vías, entre ellas el traslado para cumplir la pena en la Argentina.
Si no hay tratado que regule el punto, la opción ejercida lleva a denegar la extradición. Si existe un tratado que faculta la extradición de nacionales, el Poder Ejecutivo resuelve si hace lugar a la opción en la decisión final del trámite.
Reviso si existe tratado con ese país, si la opción es viable en su caso y cómo conviene plantearla dentro del trámite. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.