Inicio Defensa penal Extranjeros detenidos y extradición Cuándo no se concede la extradición
Un pedido de extradición no se concede por el solo hecho de haberse presentado. La Ley 24.767 establece condiciones que deben cumplirse y motivos por los que la entrega debe rechazarse, y sobre ellos se construye la defensa.
Antes de cualquier motivo de rechazo, el pedido tiene que cumplir las condiciones generales. El hecho debe ser delito tanto en la Argentina como en el país que reclama, con una pena privativa de libertad de cierta entidad en ambas legislaciones. Si se pide para cumplir una condena, deben restar al menos un año de prisión.
Si esas condiciones no se cumplen, la extradición no procede. Y si la persona detenida no es la reclamada, el juez así lo declara.
La ley enumera supuestos en los que la entrega no procede:
Delito político. No se extradita por un delito político, ni por uno previsto exclusivamente en la ley penal militar. La propia ley aclara que no se consideran delitos políticos, entre otros, los crímenes de guerra y contra la humanidad, los actos de terrorismo y los atentados contra la vida o la libertad de jefes de Estado o de la población civil.
Tribunal especial. Si el proceso tramita ante una comisión especial de las prohibidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Persecución. Si el proceso evidencia propósitos persecutorios por las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza o la religión de las personas involucradas, o si hay motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el derecho de defensa.
Tortura o tratos crueles. Si existen motivos fundados para suponer que la persona pueda ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Pena de muerte. Si el delito tiene pena de muerte en el país que reclama y ese país no da seguridades de que no se aplicará.
Acción o pena extinguidas según la ley del país que reclama, por ejemplo por prescripción.
Persona ya juzgada, en la Argentina o en cualquier otro país, por el mismo hecho.
Edad. Si la ley argentina la hubiera considerado inimputable por su edad en caso de haber cometido el hecho aquí.
Condena en rebeldía, cuando el país que reclama no garantiza que el caso se reabrirá para oír a la persona y dictar una nueva sentencia.
El tiempo de detención. Tampoco se concede si el país que reclama no da seguridades de que computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición.
Si la persona tiene reconocida la condición de refugiado y el pedido proviene del país que motivó el refugio, el Ministerio de Relaciones Exteriores devuelve la solicitud sin darle trámite, con explicación de los motivos.
La extradición tampoco procede cuando existen especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina. Ese supuesto no se discute en el juicio: lo valora el Poder Ejecutivo en la decisión final, y puede denegar la extradición aun cuando el tribunal la haya declarado procedente.
Cuando la persona reclamada es argentina, además, puede existir la opción de ser juzgada en el país. Está explicado en soy argentino y me reclama otro país.
Decidida definitivamente una solicitud, no se da curso a un nuevo pedido basado en el mismo hecho. La excepción es que la extradición se haya negado por falta de competencia del país que la pidió: en ese caso puede solicitarla otro Estado que se considere competente.
Cuando existe un tratado entre la Argentina y el país que reclama, sus normas rigen el trámite y pueden establecer condiciones propias. Por eso cada pedido se analiza con el tratado aplicable a la vista.
La ley argentina prevé motivos concretos por los que un pedido no se concede. No se trata de discutir la culpabilidad, que no se debate en este trámite, sino de demostrar que el pedido no cumple las condiciones legales o que se da alguno de los supuestos de rechazo.
La extradición no se concede si la acción penal o la pena ya se extinguieron según la ley del país que la solicita.
Si la condena se dictó en rebeldía, la extradición no se concede salvo que el país que reclama dé seguridades de que el caso se reabrirá para oír a la persona, permitirle defenderse y dictar una nueva sentencia.
Si el pedido proviene del país que motivó el refugio, el Ministerio de Relaciones Exteriores devuelve la solicitud sin darle trámite, explicando los motivos.
Algunos motivos los examina el juez en el juicio de extradición. Otros, como las razones de soberanía, seguridad u orden público, los valora el Poder Ejecutivo en la decisión final, aun cuando el tribunal haya declarado procedente la extradición.
Reviso el pedido, el tratado que corresponde aplicar y los motivos de rechazo que pueden plantearse en el caso concreto. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.