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Mi bebé murió antes de nacer y quiero saber si se pudo evitar

Casi nadie llega con una acusación. Llega con una pregunta que no la deja dormir, que es si lo que pasó se podía haber evitado. Esa pregunta tiene una forma de responderse.

Son dos preguntas distintas y conviene separarlas

Se mezclan siempre, y no son lo mismo:

  • Si la muerte se pudo evitar. Se responde mirando el control del embarazo y el monitoreo: si hubo señales, cuándo aparecieron y qué se hizo con ellas.
  • Cómo se manejó lo que vino después. Es una cuestión propia, que no depende de la anterior. Incluye la decisión sobre la vía del parto, la información que se le dio a la mujer y lo que le quedó a ella en el cuerpo.

Puede ocurrir que la muerte no se hubiera podido evitar y que, aun así, lo que vino después esté mal manejado. Y también al revés.

Qué se revisa

Como en toda mala praxis, sobre el registro y no sobre el recuerdo:

  • Los controles del embarazo: ecografías, laboratorios, informes, y si algún estudio marcó algo que después no se siguió.
  • El registro de la guardia: a qué hora se presentó, qué se le hizo, cuánto pasó entre una cosa y la otra.
  • El monitoreo, si lo hubo, y qué muestra.
  • La indicación de la vía del parto y, sobre todo, si quedó fundada por escrito. Una decisión médica puede ser discutible y estar bien tomada. Lo que no puede es no estar registrada.
  • Lo que le pasó a la mujer después: desgarros, hemorragias, infecciones, hernias, reintervenciones, y los controles posteriores.

Quién reclama, y acá hay algo que conviene saber de entrada

La madre es damnificada directa. Su cuerpo, el trabajo de parto que atravesó y las consecuencias físicas que le quedaron son un daño propio de ella. Eso no está en discusión y no depende de nada más.

Respecto del bebé, en cambio, hay una regla del Código que conviene conocer antes de que te la expliquen mal. El artículo 19 dice que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Pero el artículo 21 agrega que los derechos quedan adquiridos si nace con vida, y que si no nace con vida se considera que la persona nunca existió.

La consecuencia práctica es que a los padres no se les transmite un derecho que hubiera sido del bebé. Lo que se reclama es el daño propio de ellos, y cómo se encuadra es una cuestión sobre la que hay discusión y que se define caso por caso. No es algo que se pueda contestar en una página, y desconfiá de quien te lo conteste sin haber visto nada.

Si el hospital es público, el reclamo es otro

Es lo primero que hay que establecer, porque cambia el camino entero. Cuando la atención fue en un hospital público, el reclamo se dirige contra el Estado, y eso tiene reglas propias: pasos previos, dónde se presenta, contra quién, y plazos que no son los mismos que en el ámbito privado.

No es ni mejor ni peor que reclamar contra una clínica. Es distinto, y tomar el camino equivocado cuesta tiempo que a veces no se recupera.

El plazo

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Desde cuándo empiezan a contarse esos tres años depende de las circunstancias, y en estos casos no siempre es la fecha del parto.

Por eso, aunque haya pasado tiempo, consultá antes de darlo por perdido.

Lo primero, y antes que nada

La historia clínica completa

Pedila entera y por escrito: los controles del embarazo, los informes de ecografía, el registro de la guardia, los monitoreos, las notas de enfermería y el parte de quirófano si lo hubo.

Es el documento sobre el que se resuelve todo lo demás, y se puede pedir sin abogado. Cómo se hace y qué hacer si te la niegan está en no me quieren dar la historia clínica.

Guardá también los estudios posteriores, las recetas y los comprobantes de lo que hayas gastado por las secuelas. Es lo que después muestra el alcance real de lo que pasó.

Preguntas frecuentes

Me dijeron que fue mala suerte

Puede haberlo sido. Eso es exactamente lo que determina un perito sobre la historia clínica, y nadie puede afirmarlo ni descartarlo sin ver el registro.

¿Por qué la hicieron tener un parto normal?

Puede haber una indicación médica que lo justifique y puede no haberla. Lo que define la cuestión es si esa decisión quedó fundada en la historia clínica.

A mí me quedó una secuela física

Eso es un reclamo propio de la madre, por su propio cuerpo, y no depende de cómo se resuelva lo relativo al bebé.

Fue en un hospital público

Entonces el reclamo va contra el Estado, con reglas, pasos previos y plazos propios. Es lo primero que hay que definir, porque cambia todo el camino.

¿Cuánto tiempo tengo?

El reclamo de daños prescribe a los tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Desde cuándo se cuentan depende del caso, así que consultá antes de darlo por perdido.

Traé la historia clínica y contame qué pasó

De la primera conversación se sale sabiendo qué documentación falta, contra quién se reclamaría y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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