Inicio Daños y accidentes Mala praxis médica Murió el bebé antes de nacer
Casi nadie llega con una acusación. Llega con una pregunta que no la deja dormir, que es si lo que pasó se podía haber evitado. Esa pregunta tiene una forma de responderse.
Se mezclan siempre, y no son lo mismo:
Puede ocurrir que la muerte no se hubiera podido evitar y que, aun así, lo que vino después esté mal manejado. Y también al revés.
Como en toda mala praxis, sobre el registro y no sobre el recuerdo:
La madre es damnificada directa. Su cuerpo, el trabajo de parto que atravesó y las consecuencias físicas que le quedaron son un daño propio de ella. Eso no está en discusión y no depende de nada más.
Respecto del bebé, en cambio, hay una regla del Código que conviene conocer antes de que te la expliquen mal. El artículo 19 dice que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Pero el artículo 21 agrega que los derechos quedan adquiridos si nace con vida, y que si no nace con vida se considera que la persona nunca existió.
La consecuencia práctica es que a los padres no se les transmite un derecho que hubiera sido del bebé. Lo que se reclama es el daño propio de ellos, y cómo se encuadra es una cuestión sobre la que hay discusión y que se define caso por caso. No es algo que se pueda contestar en una página, y desconfiá de quien te lo conteste sin haber visto nada.
Es lo primero que hay que establecer, porque cambia el camino entero. Cuando la atención fue en un hospital público, el reclamo se dirige contra el Estado, y eso tiene reglas propias: pasos previos, dónde se presenta, contra quién, y plazos que no son los mismos que en el ámbito privado.
No es ni mejor ni peor que reclamar contra una clínica. Es distinto, y tomar el camino equivocado cuesta tiempo que a veces no se recupera.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Desde cuándo empiezan a contarse esos tres años depende de las circunstancias, y en estos casos no siempre es la fecha del parto.
Por eso, aunque haya pasado tiempo, consultá antes de darlo por perdido.
Pedila entera y por escrito: los controles del embarazo, los informes de ecografía, el registro de la guardia, los monitoreos, las notas de enfermería y el parte de quirófano si lo hubo.
Es el documento sobre el que se resuelve todo lo demás, y se puede pedir sin abogado. Cómo se hace y qué hacer si te la niegan está en no me quieren dar la historia clínica.
Guardá también los estudios posteriores, las recetas y los comprobantes de lo que hayas gastado por las secuelas. Es lo que después muestra el alcance real de lo que pasó.
Puede haberlo sido. Eso es exactamente lo que determina un perito sobre la historia clínica, y nadie puede afirmarlo ni descartarlo sin ver el registro.
Puede haber una indicación médica que lo justifique y puede no haberla. Lo que define la cuestión es si esa decisión quedó fundada en la historia clínica.
Eso es un reclamo propio de la madre, por su propio cuerpo, y no depende de cómo se resuelva lo relativo al bebé.
Entonces el reclamo va contra el Estado, con reglas, pasos previos y plazos propios. Es lo primero que hay que definir, porque cambia todo el camino.
El reclamo de daños prescribe a los tres años, según el artículo 2561 del Código Civil y Comercial. Desde cuándo se cuentan depende del caso, así que consultá antes de darlo por perdido.
De la primera conversación se sale sabiendo qué documentación falta, contra quién se reclamaría y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.