Inicio Consumo y fraude digital Fraude digital Crearon un perfil falso con mi nombre
Alguien abrió una cuenta con las fotos o el nombre de otra persona y la usa para hablar en su nombre, pedir dinero o dañar su imagen. Hay caminos concretos para reclamar, y dependen de lo que se hizo con ese perfil y del lugar donde vive la persona afectada.
El Código Penal no tiene una figura que castigue, por sí sola, la creación de un perfil con la identidad de otra persona. Lo que sí castiga es lo que se hace con ese perfil.
Código Penal, arts. 109, 149 bis y 172.
El Código Contravencional de la Ciudad sanciona la suplantación digital de la identidad: utilizar la imagen o los datos de una persona, o crear una identidad falsa con ellos, por cualquier medio electrónico y sin su consentimiento, siempre que el hecho no constituya delito. La sanción es de multa, trabajo de utilidad pública o arresto.
La sanción se duplica, entre otros casos, cuando la víctima es mayor de setenta años o tiene una discapacidad, cuando la comete la pareja o la expareja, o cuando se hace para armar un banco de datos con la información obtenida. La misma norma aclara que el ejercicio de la libertad de expresión no configura suplantación de identidad.
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 1472), art. 78.
La persona lesionada en su imagen o identidad puede reclamar la prevención y la reparación del daño. Para captar o reproducir la imagen de una persona hace falta su consentimiento, y quien se entromete arbitrariamente en la vida ajena debe ser obligado a cesar.
Por eso, además de la denuncia, se puede pedir judicialmente que el perfil deje de funcionar y que se repare el daño.
Código Civil y Comercial, arts. 52, 53 y 1770.
Cuando con los datos de la persona se abrieron cuentas o se tomaron créditos, está explicado en usaron mi identidad para estafar. Y cuando el perfil se usa para publicar afirmaciones falsas sobre la persona, en me difamaron en redes.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
El enlace, capturas con fecha y los mensajes que envió a otras personas.
Por los canales de denuncia de suplantación de identidad.
Para que no respondan pedidos de dinero hechos desde ese perfil.
Contravencional, civil o penal, según lo que se hizo con el perfil y dónde.
El Código Penal no tiene una figura propia para eso. En la Ciudad de Buenos Aires es una contravención, y en todo el país se puede reclamar por la vía civil. Si el perfil se usa para estafar, amenazar o calumniar, aparecen además los delitos correspondientes.
Pedir dinero haciéndose pasar por otra persona puede configurar una estafa respecto de quienes pagaron. Conviene reunir los mensajes y los comprobantes de las transferencias.
Los datos de creación y de conexión de la cuenta están en poder de la plataforma, y en una causa pueden pedirse por orden judicial. Conviene pedir su preservación cuanto antes.
La norma de la Ciudad aclara que el ejercicio de la libertad de expresión no configura suplantación de identidad. Si el perfil es realmente una parodia o una crítica es algo que se analiza en cada caso.
Contame en qué plataforma está, qué hace ese perfil y dónde vivís. Con eso se ve qué vía conviene. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.