Inicio Querella y víctimas Maltratan a mi hijo
Vuelve de la casa del padre con marcas. La maestra llama porque notó algo. La pareja nueva de la madre lo empuja o le grita y vuelve alterado. Son situaciones que exigen dos cosas a la vez: la protección inmediata, que se pide en el fuero de familia, y la causa penal, que tiene sus propias reglas.
El maltrato que deja un daño en el cuerpo o en la salud es una lesión. Cuando quien lo causa es el padre, la madre o un ascendiente del niño, la escala es la agravada: una lesión leve pasa de un mes a un año, a seis meses a dos años; una lesión grave, de uno a seis años, a tres a diez; y una gravísima, de tres a diez años, a tres a quince.
La ley no exige una marca visible: habla de un daño en el cuerpo o en la salud, y la salud comprende también la psíquica, y es el informe profesional lo que permite acreditarlo en la causa. Por eso conviene que lo vea un profesional cuanto antes, aunque no haya marcas a la vista.
Código Penal, arts. 89 a 92, en relación con el art. 80 inciso 1.
La pareja nueva de uno de los progenitores, una persona que cuida al chico o un familiar que no es ascendiente no quedan alcanzados por esa agravante, que se mide por el vínculo entre quien causa la lesión y quien la recibe. En esos casos la figura es la de las lesiones comunes, con su propia escala.
Eso no quiere decir que la relación no cuente: al graduar la pena, la ley manda considerar, entre otras cosas, los vínculos personales y la calidad de las personas.
Código Penal, arts. 89 a 91 y 41.
Las lesiones leves son de instancia privada: en principio, la causa se forma por denuncia de quien tiene a cargo al chico. Pero la ley prevé expresamente que se proceda de oficio en dos situaciones que aparecen todo el tiempo en estos casos:
Es la previsión que contempla el supuesto en que quien debería denunciar es la misma persona señalada como autora del maltrato.
Código Penal, art. 72.
Cuando la víctima de una causa por lesiones no cumplió los dieciséis años, la ley procesal fija un procedimiento propio: la entrevista la toma un psicólogo especialista en niños designado por el tribunal, en un gabinete acondicionado para su edad, y ni el tribunal ni las partes pueden interrogarlo de manera directa. Las partes pueden seguir el acto desde afuera y acercar sus inquietudes, que el profesional canaliza.
Es un procedimiento que muchas familias desconocen cuando evalúan hacer la denuncia. Lo que acaba de describirse es el del código procesal de la Nación; donde la causa tramite con otro código, el procedimiento es el que ese código establezca.
Conviene también que el relato del chico quede en manos del profesional que lo entrevista: las conversaciones repetidas en casa, con preguntas que orientan la respuesta, después se discuten en la causa.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 250 bis.
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tome conocimiento de la vulneración de los derechos de un niño deben comunicarlo a la autoridad administrativa de protección de derechos del lugar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por esa omisión.
No es una facultad ni depende de que la familia lo pida. Cuando esa comunicación existe, es además una constancia valiosa: deja registrada la fecha y lo que se observó.
Ley 26.061, art. 30.
La causa penal investiga y, en su caso, sanciona. Lo que ordena las medidas urgentes (la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento, la suspensión o la modificación del régimen de comunicación) es el fuero de familia, y se pide por separado y en paralelo.
Cómo funcionan esas medidas y ante quién se piden está en violencia familiar, y lo relativo al cuidado y a la comunicación con cada progenitor, en los hijos: cuidado y comunicación.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La constancia médica, o el informe psicológico, es la base de todo lo demás.
Fotografías con fecha, lo que dijo, quién estaba presente.
En el fuero de familia, que es el que puede ordenarlas de inmediato.
Y decidir si conviene presentarse como querellante para seguirla de cerca.
La ley habla de un daño en el cuerpo o en la salud, y la salud comprende la psíquica. Un daño psíquico puede constituir una lesión, y es el informe profesional lo que permite acreditarlo en la causa. Por eso conviene que lo vea un profesional cuanto antes, aunque no haya marcas visibles.
En las lesiones leves la causa se forma por denuncia de quien está a cargo del chico. Pero se procede de oficio cuando el hecho lo cometió un ascendiente, un tutor o un guardador, o cuando hay intereses gravemente contrapuestos entre ellos y el niño, siempre que resulte más conveniente para su interés superior.
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tome conocimiento de la vulneración de derechos de un chico deben comunicarlo a la autoridad administrativa de protección de derechos, bajo apercibimiento de responder por esa omisión.
Por regla, no. Cuando la víctima de una causa por lesiones no cumplió los dieciséis años, sólo la entrevista un psicólogo especialista en niños designado por el tribunal, en un gabinete preparado para su edad, y ni el tribunal ni las partes pueden interrogarla de forma directa.
Lo que se discute es qué ocurrió y qué acredita cada elemento: el informe médico, lo que aporta el entorno y la cronología del conflicto familiar cuando existe. Conviene reunir esa documentación desde el principio, antes de que la discusión quede fijada en una sola versión.
Contame qué pasó, quién lo tiene a cargo y si ya hay alguna constancia médica o escolar. Con eso se ve qué medidas pedir primero y cómo encarar la denuncia. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.