Inicio Querella y víctimas Estafaron a una persona mayor
Una llamada de alguien que se hace pasar por un familiar en apuros, una persona que dice ser empleada del banco, o alguien de confianza que le hizo firmar documentos. Cuando la víctima es una persona mayor, la familia suele enterarse tarde, y hay medidas que conviene tomar enseguida.
El Código Penal castiga con prisión de un mes a seis años a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
El llamado de un falso familiar que necesita dinero con urgencia, o el de alguien que se presenta como empleado del banco y pide datos o transferencias, son engaños que llevan a la persona a entregar lo que no hubiera entregado.
Código Penal, art. 172.
La ley castiga con prisión de dos a seis años a quien abusa de las necesidades, las pasiones o la inexperiencia de una persona incapaz, declarada o no declarada tal, para hacerle firmar un documento que tenga cualquier efecto jurídico, en daño de ella o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo.
La edad, por sí sola, no convierte a una persona en incapaz: lo que se examina es su situación concreta al momento de firmar. Si la firma se obtuvo mediante engaño, también puede haber defraudación aunque la persona no sea incapaz, como se explica en querella por estafa.
Código Penal, art. 174 inc. 2.
Cualquier persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio puede denunciarlo, aunque no sea la víctima. Así, un familiar puede hacer la denuncia.
Para ser parte querellante, en la Justicia Nacional la ley habilita a la persona particularmente ofendida y, cuando se trata de una persona incapaz, a su representante legal. En la Provincia de Buenos Aires la figura equivalente es el particular damnificado, y por eso lo primero es establecer dónde tramita la causa.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 82 y 174.
Si hubo transferencias, extracciones o préstamos tomados a su nombre, conviene avisar al banco enseguida y dejar constancia del reclamo. Es un reclamo distinto de la causa penal y no depende de que se identifique a nadie.
Cómo avanza una causa por estafa y qué prueba se pide está explicado en querella por estafa.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Para bloquear lo que corresponda y dejar constancia del reclamo.
Quién llamó, desde qué número, qué dijo, a quién se entregó el dinero y a qué hora.
Extractos, transferencias, lo que se firmó y cualquier dato de quien retiró el dinero.
La puede hacer la propia persona o un familiar que tenga noticia del hecho.
Puede configurar una estafa, si lo que la llevó a entregar el dinero fue un engaño previo, como el llamado de alguien que se hizo pasar por un familiar o por un empleado del banco. Cualquier dato de quien lo retiró, el vehículo, la hora o las cámaras de la zona puede servir para identificarlo.
Si la persona es incapaz, esté o no declarada, abusar de sus necesidades o de su inexperiencia para hacerle firmar un documento con efectos jurídicos tiene prisión de dos a seis años, aunque el acto sea civilmente nulo. Y si la firma se obtuvo mediante engaño, también puede haber defraudación aunque no lo sea. Lo que se examina es su situación concreta y cómo se obtuvo la firma.
Cualquier persona que tenga noticia del hecho puede denunciarlo. Quién puede ser parte querellante depende de dónde tramite la causa: en la Justicia Nacional, la persona ofendida y, si es incapaz, su representante legal.
Si hubo transferencias o extracciones, el reclamo al banco tiene su propio procedimiento y puede ir en paralelo a la causa penal. La reparación económica también puede reclamarse dentro de la causa.
Contame qué pasó, cuándo y si hubo transferencias o entrega de dinero. Con eso se ve qué conviene hacer primero, con el banco y con la denuncia. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.