Inicio Querella y víctimas Me estafaron con un alquiler
Una casa publicada por internet, una seña o un mes adelantado transferido, y del otro lado nadie. O una propiedad que existe, pero que quien la ofreció no tenía derecho a alquilar. En los dos casos puede haber estafa, y lo que se haga en los primeros días importa.
El Código Penal castiga con prisión de un mes a seis años a quien defrauda a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, aparentando bienes o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Una propiedad publicada que no existe, o un anuncio publicado para cobrar señas que nunca se van a devolver, es un engaño anterior al pago. Eso es lo que distingue la estafa de un alquiler real que después tuvo problemas, que en principio se discute por la vía civil.
Código Penal, art. 172.
La ley prevé como caso especial de defraudación, con la misma pena, a quien arrienda como propios bienes ajenos. Es la situación de quien ofrece y cobra un alquiler sobre una propiedad que no le pertenece ni tiene derecho a alquilar.
Código Penal, art. 173 inc. 9.
Los anuncios y los perfiles pueden borrarse en poco tiempo. Por eso conviene guardar enseguida las capturas con fecha, el enlace de la publicación y las conversaciones completas.
La transferencia, en cambio, queda registrada: la cuenta que recibió el dinero tiene un titular identificado, y esos datos se obtienen por orden judicial. Por eso conviene pedirlos en cuanto la causa está iniciada.
Cómo se piden esas medidas está explicado en querella por estafa.
Quien sufrió la estafa puede intervenir en la causa como querellante, aportar prueba y pedir medidas. Está explicado en ser querellante, y el reclamo del dinero, en reclamar el daño en la causa penal.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Capturas con fecha, el enlace del anuncio y el perfil de quien lo publicó.
Transferencias con la cuenta o el alias de destino, recibos y cualquier documento firmado.
Con el relato de cómo se hizo el contacto y qué se prometió antes de pagar.
Es lo que permite pedir los informes de la cuenta que recibió el dinero.
Si la propiedad no existía, o quien la ofreció sabía desde el principio que no iba a entregarla, hay un engaño anterior al pago, que es lo que exige la estafa. Si el alquiler era real y después surgió un problema con la entrega o con la devolución de la seña, la discusión puede ser civil.
La cuenta que recibió el dinero tiene un titular, y los movimientos posteriores quedan registrados. Esos datos se obtienen con una orden judicial, y conviene pedirlos temprano.
Puede configurar una defraudación. Alquilar como propio un bien ajeno, sin tener derecho a hacerlo, es uno de los casos especiales que prevé el Código Penal, con la misma pena que la estafa.
La reparación económica puede reclamarse dentro de la causa penal o por la vía civil. Cuál conviene depende del caso, y es algo que se decide al principio.
Contame dónde viste la publicación, cuánto pagaste y por qué medio. Con eso se ve qué conviene pedir primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.