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Está preso: visitas, traslados y sanciones

Una visita suspendida, un traslado a otro establecimiento o una sanción disciplinaria tienen reglas propias. La ley reconoce derechos concretos a la persona detenida y a su familia, y un juez tiene a su cargo el control de la ejecución.

Un juez controla la detención

La ejecución de la pena está sometida al control judicial permanente. El juez de ejecución o el juez competente garantiza el cumplimiento de la Constitución, de los tratados internacionales y de los derechos que la condena no afecta, y resuelve las cuestiones que se plantean cuando se considera vulnerado alguno de ellos.

La ley también se aplica a quienes están procesados, siempre que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables.

Esta es la ley nacional. La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad tienen además su propio régimen de ejecución, y lo primero es saber en qué sistema está alojada la persona.

Ley 24.660, arts. 3, 4 y 11.

Las visitas y las comunicaciones

La persona detenida tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados y abogados, con respeto de la privacidad y sin otras restricciones que las que disponga un juez. Las visitas, la correspondencia y el teléfono se rigen por los reglamentos, que no pueden desvirtuar ese derecho.

  • Las comunicaciones sólo pueden suspenderse o restringirse de manera transitoria, por resolución fundada del director, que tiene que comunicarlo de inmediato al juez y notificar a la persona detenida.
  • Si se suspende el ingreso de un visitante, esa decisión puede recurrirse ante el juez.
  • El registro del visitante tiene que respetar su dignidad, y lo realiza personal del mismo sexo.
  • Los teléfonos celulares están prohibidos, y su uso es falta grave.

Ley 24.660, arts. 158, 160, 161, 162 y 163.

Los traslados

El traslado a otro establecimiento, con las razones que lo fundamentan, tiene que comunicarse de inmediato al juez. Y tiene que informarse de inmediato a las personas con las que la persona detenida mantenía visita o correspondencia.

Cuando un traslado agrava de manera ilegítima las condiciones de detención, existe además el habeas corpus correctivo.

Ley 24.660, arts. 72 y 73.

Cinco días hábiles

Las sanciones se pueden recurrir

Antes de aplicar una sanción, la persona tiene que ser informada de la infracción que se le imputa, poder presentar su descargo, ofrecer prueba y ser recibida en audiencia por el director. La resolución tiene que ser fundada.

La sanción puede recurrirse ante el juez dentro de los cinco días hábiles, y la persona tiene que ser informada de ese derecho al notificarla. El recurso no suspende la sanción, salvo que el juez lo disponga.

Ninguna sanción implica la suspensión total de la visita y la correspondencia de un familiar directo o, si no lo tiene, de un allegado.

Ley 24.660, arts. 87, 91 y 96.

Qué sanciones prevé la ley

Las faltas se clasifican en leves, medias y graves. Entre las graves están intentar evadirse, tener elementos no autorizados, agredir o amenazar a otras personas y resistir órdenes legalmente impartidas. Las sanciones van desde la amonestación hasta la exclusión de actividades, la permanencia en el alojamiento individual por hasta quince días y el traslado a otra sección o a otro establecimiento.

La conducta durante la detención cuenta después para los beneficios de la etapa de ejecución, explicados en libertad condicional y salidas.

Ley 24.660, arts. 85 y 87.

La enfermedad o la muerte de un familiar

La ley autoriza a la persona detenida a cumplir con sus deberes morales en caso de enfermedad o accidente grave o de fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, salvo que existan motivos serios y fundados para resolver lo contrario.

Ley 24.660, art. 166.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Ese mismo día

    Anotar qué pasó y cuándo

    La fecha de la visita negada, del traslado o de la notificación de la sanción.

  2. Pedir

    La resolución por escrito

    Las suspensiones y las sanciones tienen que estar fundadas.

  3. Dentro de cinco días hábiles

    Recurrir la sanción

    Es el plazo que fija la ley para llevarla ante el juez.

  4. Si el problema sigue

    Plantearlo ante el juez

    Es quien resuelve cuando se considera vulnerado un derecho.

Preguntas frecuentes

No me dejan entrar a visitarlo

Las visitas sólo pueden suspenderse o restringirse de manera transitoria, por resolución fundada del director del establecimiento, que tiene que comunicarse de inmediato al juez. Si lo que se suspendió es el ingreso de un visitante, esa decisión puede recurrirse ante el juez de ejecución o el juez competente.

Lo trasladaron. ¿Nos tienen que avisar?

La ley exige que el traslado se comunique de inmediato al juez, con sus razones, y que se informe de inmediato a las personas con las que la persona detenida mantenía visita o correspondencia.

Lo sancionaron. ¿Cómo se defiende?

Antes de sancionar, la persona tiene que ser informada de la infracción que se le imputa, poder presentar su descargo, ofrecer prueba y ser recibida en audiencia por el director. La sanción puede recurrirse ante el juez dentro de los cinco días hábiles.

¿Una sanción le puede cortar todas las visitas?

La ley establece que la ejecución de las sanciones no implica la suspensión total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o, si no lo tiene, de un allegado.

Murió un familiar. ¿Puede ir al velorio?

La ley autoriza a la persona detenida a cumplir con sus deberes morales en caso de enfermedad o accidente grave o de fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, salvo que existan motivos serios y fundados para resolver lo contrario.

¿Hay un problema con las visitas, un traslado o una sanción?

Contame dónde está alojado, qué pasó y cuándo se notificó. Si se trata de una sanción, el plazo para recurrirla es de cinco días hábiles. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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