Inicio Defensa penal Libertad condicional y salidas Prisión domiciliaria
Una persona detenida que está enferma, que tiene más de setenta años o que es madre de un niño menor de cinco años puede cumplir la detención en su casa. No ocurre sola: la decide un juez, con informes, y tiene reglas que conviene conocer antes de pedirla.
El Código Penal y la ley de ejecución permiten que el juez disponga que la pena se cumpla en detención domiciliaria en estos casos:
La ley dice que el juez «podrá» concederla: es una decisión que se toma en cada caso. En los tres primeros supuestos, tiene que fundarse en informes médico, psicológico y social.
Código Penal, art. 10. Ley 24.660, arts. 32 y 33.
En la Justicia Nacional, el código procesal manda que el juez ordene la detención domiciliaria de las personas que, según el Código Penal, podrían cumplir la pena en su domicilio. Y la ley de ejecución se aplica también a quienes están procesados, siempre que resulte más favorable.
Donde rige el Código Procesal Penal Federal, el arresto en el propio domicilio figura entre las medidas que el juez puede imponer en lugar de la prisión preventiva.
En la Provincia de Buenos Aires, el código prevé alternativas a la prisión preventiva para las personas mayores de setenta años, las que padecen una enfermedad incurable en período terminal y la mujer embarazada o con hijos menores de cinco años, siempre que los riesgos del proceso puedan evitarse con una medida menos gravosa. Y permite, con consentimiento de la persona, la prisión domiciliaria con el control que se especifique.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 314. Ley 24.660, art. 11. Código Procesal Penal Federal, art. 210. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 159 y 163.
Al conceder la prisión domiciliaria, la ley exige un dispositivo electrónico de control. Sólo puede dispensarse por decisión judicial, con informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado.
La supervisión está a cargo del patronato de liberados o de un servicio social calificado. La ley es expresa en un punto: en ningún caso la persona queda a cargo de organismos policiales o de seguridad.
Cuando la falta del dispositivo demora el egreso, es una cuestión que se plantea ante el juez.
Ley 24.660, art. 33.
El juez revoca la detención domiciliaria cuando la persona quebranta sin justificación la obligación de permanecer en el domicilio fijado, cuando los resultados de la supervisión así lo aconsejan, o cuando cambia alguna de las circunstancias que dieron lugar a la medida.
Las condiciones concretas las fija la resolución que la concede, y conviene conocerlas al detalle desde el primer día.
Ley 24.660, art. 34.
Revocada la domiciliaria, el juez puede disponer, a pedido o con el consentimiento de la persona condenada, que la pena se cumpla mediante prisión discontinua o semidetención, salvo en los delitos que la ley excluye de ese régimen.
Ley 24.660, art. 35.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Historia clínica, certificados médicos, partidas de nacimiento o constancias de discapacidad, según el caso.
Con la documentación que muestre que es una vivienda estable y disponible.
El de ejecución si hay condena, o el que interviene en la causa si no la hay.
Salir del domicilio sin justificación es causa de revocación.
No. La ley permite que el juez la conceda a la persona mayor de setenta años, pero es una facultad que se evalúa en cada caso, con la situación concreta a la vista.
La ley exige un dispositivo electrónico de control, que sólo puede dispensarse por decisión judicial, con informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado. Cuando la falta del dispositivo demora el egreso, es una cuestión que se plantea ante el juez.
No. La ley establece que la supervisión está a cargo del patronato de liberados o de un servicio social calificado, y que en ningún caso la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
En la Justicia Nacional, el código procesal manda que el juez ordene la detención domiciliaria de quien, según el Código Penal, podría cumplir la pena en su casa, supuesto que incluye a la madre de un niño menor de cinco años, y se resuelve con la situación concreta a la vista. En la Provincia de Buenos Aires, el código procesal prevé alternativas a la prisión preventiva para la mujer con hijos menores de cinco años, siempre que los riesgos del proceso puedan evitarse con una medida menos gravosa.
Quebrantar sin justificación la obligación de permanecer en el domicilio fijado es una de las causas por las que el juez revoca la detención domiciliaria.
Contame cuál es su situación de salud o familiar, si ya tiene condena y dónde tramita la causa. Con eso se ve qué informes hacen falta y ante quién se pide. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.