Inicio Defensa penal Me llegó un papel de la justicia ¿Prescribió mi causa?
Pasaron años desde el hecho, y la causa sigue abierta o nunca se supo nada más. La prescripción existe, pero no se calcula mirando sólo el calendario: hay actos del proceso que interrumpen el plazo.
El Código Penal fija el plazo según la pena prevista para el delito:
Código Penal, art. 62.
El plazo empieza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si se trata de un delito continuo, desde que dejó de cometerse.
Código Penal, art. 63.
La ley enumera los únicos actos que interrumpen la prescripción:
Por eso, para saber si una causa prescribió, hay que reconstruir cuándo ocurrió cada uno de esos actos.
Código Penal, art. 67.
La prescripción se suspende cuando el juzgamiento depende de cuestiones previas o prejudiciales que deben resolverse en otro juicio. Y en los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, se suspende para todos los que participaron mientras cualquiera de ellos siga desempeñando un cargo público.
Además, la prescripción corre, se suspende o se interrumpe por separado para cada delito y para cada persona que intervino.
Dos personas imputadas en la misma causa pueden estar en situaciones distintas.
Código Penal, art. 67.
Es la prescripción de la pena, que tiene sus propios plazos: la pena de prisión o reclusión temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena, la perpetua a los veinte años y la multa a los dos años. Se cuenta desde la notificación de la sentencia firme o desde que se quebrantó la condena, si ya había empezado a cumplirse.
Código Penal, arts. 65 y 66.
El primer paso es averiguarlo, y está explicado en ¿cómo sé si tengo una causa penal?
En este orden.
Dónde tramita y en qué estado está.
La pena prevista para el delito define el plazo.
La indagatoria, el requerimiento de elevación, la citación a juicio y sus fechas.
Con el cálculo hecho sobre las fechas del expediente.
No necesariamente. Doce años es el tope del plazo para los delitos con prisión temporal, pero ese plazo se interrumpe por la comisión de otro delito y por ciertos actos del proceso, y en algunos casos se suspende. Hay que ver el expediente.
No. El certificado muestra lo que los tribunales comunicaron al Registro, pero no calcula la prescripción. Para saberlo hay que conocer la calificación del hecho y los actos del expediente.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe por separado para cada delito y para cada persona que intervino. Por eso dos imputados en la misma causa pueden estar en situaciones distintas.
Es otra cosa: ya hay una condena firme y no se cumplió. La pena de prisión temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena, la perpetua a los veinte años y la multa a los dos años.
Contame de qué se trataba, en qué año fue y dónde tramitó. Con eso se ubica la causa y se ve qué actos hubo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.