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En la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad, los delitos más graves los decide un jurado de ciudadanos. Cambia la manera de preparar el juicio y, en la Provincia, hay una decisión que se toma una sola vez.
El tribunal de jurados interviene en los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años de prisión o reclusión, o cuando, en un concurso de delitos, alguno de ellos supera ese monto.
La persona imputada puede renunciar al jurado, personalmente o por medio de su defensor, dentro del plazo de quince días que corre desde que se notifica el requerimiento de elevación a juicio. La renuncia tiene que ratificarse ante el juez, que antes informa sus consecuencias y verifica que se tomó libremente. Una vez firme la elevación a juicio, ya no puede renunciarse.
Si hay varias personas imputadas, la renuncia de una de ellas hace que el juicio se realice ante el tribunal común.
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 22 bis y 336.
Van obligatoriamente a juicio por jurados los delitos con pena máxima en abstracto de veinte años o más, aun en su forma tentada, junto con los delitos conexos. Quedan exceptuadas las personas que eran menores de dieciocho años al momento del hecho.
La ley establece que la integración con jurados es irrenunciable. Las formas alternativas de resolver el conflicto se admiten hasta antes de que se fije la audiencia de selección del jurado.
Ley 6.451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 3.
El Código Procesal Penal de la Nación no prevé juicio por jurados. El Código Procesal Penal Federal incluye a los tribunales de jurados entre los órganos jurisdiccionales y remite a una ley de juicio por jurados para su integración y funcionamiento.
Código Procesal Penal Federal, arts. 52 y 282.
En la Ciudad, el jurado delibera sobre la prueba y se pronuncia sobre los hechos y sobre el delito por el que debe responder la persona acusada. El juez lo instruye sobre el derecho aplicable, en lenguaje claro, y el veredicto se da sin expresar los motivos.
El juez tiene que instruir al jurado sobre la presunción de inocencia: si hay duda razonable sobre la culpabilidad, corresponde absolver, y si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo puede condenarse por el menor.
La prueba y los argumentos se presentan pensando en quienes van a decidir, que no son abogados.
Ley 6.451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 5 a 8.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La calificación que propone la acusación define si el caso va a jurado.
Es una decisión estratégica, y después de la elevación firme ya no se puede tomar.
Testigos, pericias y documentos, pensados para ser comprendidos por quien decide.
Es la audiencia en la que se conforma el jurado que va a decidir el caso.
En la Provincia de Buenos Aires, sí: la persona imputada puede renunciar dentro de los quince días desde que se notifica el requerimiento de elevación a juicio, y tiene que ratificarlo ante el juez. Una vez firme la elevación a juicio ya no puede renunciar. En la Ciudad, en cambio, la ley establece que la integración con jurados es irrenunciable.
En la Provincia, los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años. En la Ciudad, los delitos con pena máxima en abstracto de veinte años o más, aun en tentativa, junto con los delitos conexos.
No. En la Ciudad, la ley establece que el jurado da su veredicto sin expresar los motivos. Las instrucciones del juez, el requerimiento de elevación a juicio y el registro completo del juicio son la base para controlar esa decisión.
En la Provincia de Buenos Aires, si hay varias personas imputadas, la renuncia de una de ellas determina que el juicio se haga ante el tribunal común para todas.
Contame en qué jurisdicción tramita, qué calificación propone la acusación y cuándo te notificaron el requerimiento. En la Provincia, el plazo para decidir sobre la renuncia es breve. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.