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Una causa penal por aborto

Una persona gestante denunciada después de la semana catorce, un profesional acusado de practicar un aborto o de negarse a hacerlo, un hecho de violencia que terminó en la pérdida de un embarazo. Desde 2021 el marco es otro, y lo primero es establecer si hay delito.

Lo que no es delito

Desde la Ley 27.610, no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional.

Fuera de ese plazo, tampoco es punible el aborto practicado con consentimiento de la persona gestante en dos casos:

  • Si el embarazo es producto de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el profesional o el personal de salud interviniente.
  • Si está en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.

Código Penal, art. 86, según la Ley 27.610.

Las figuras que siguen vigentes

  • Sin consentimiento de la persona gestante: prisión de tres a diez años, que puede elevarse hasta quince si el hecho es seguido de su muerte.
  • Con consentimiento, después de la semana catorce y fuera de los supuestos del artículo 86: prisión de tres meses a un año para quien lo causa.
  • La persona gestante que, en esas mismas condiciones, causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause: prisión de tres meses a un año. La pena puede eximirse cuando las circunstancias hicieran excusable la conducta, y la tentativa no es punible.
  • Con violencia y sin el propósito de causarlo, si el estado del embarazo era notorio o le constaba a quien la ejerció: prisión de seis meses a tres años.

Código Penal, arts. 85, 87 y 88.

Lo primero que se examina

La semana de gestación y el consentimiento

Las figuras dependen de dos datos: en qué semana del proceso gestacional ocurrió y si hubo consentimiento de la persona gestante. La ley exige que ese consentimiento se exprese por escrito antes de la práctica.

Por eso la historia clínica y las constancias del establecimiento son la prueba central, tanto para la persona gestante como para el profesional.

Ley 27.610, art. 7.

Los profesionales de la salud

El Código castiga con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena al funcionario público, la autoridad del establecimiento de salud o el profesional o personal de salud que dilate injustificadamente, obstaculice o se niegue, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

La ley fija un plazo máximo de diez días corridos desde el requerimiento para acceder a la interrupción del embarazo.

Código Penal, art. 85 bis. Ley 27.610, art. 5.

La objeción de conciencia

El profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para hacerlo, la ley le exige:

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos en los que ejerza la profesión, sean públicos, privados o de la seguridad social.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que la atienda otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

No puede negarse a la práctica cuando la vida o la salud de la persona gestante están en peligro y requieren atención inmediata e impostergable, ni alegar la objeción para negar la atención postaborto. En una causa por obstaculización, lo que se examina es si la objeción se ejerció con esos recaudos.

Ley 27.610, art. 10.

La atención postaborto

La ley reconoce el derecho a requerir y recibir atención postaborto en los servicios de salud, aunque la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados, y obliga al personal de salud a resguardar la confidencialidad de la información de la paciente.

Ley 27.610, arts. 2 y 5.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Si hubo una denuncia

    No declarar sin asesoramiento

    Lo que se diga en las primeras actuaciones condiciona el resto de la causa.

  2. Enseguida

    Establecer la semana de gestación

    Con la historia clínica y los estudios, porque de ese dato, junto con el consentimiento, dependen las figuras.

  3. Si la acusación es a un profesional

    Reunir la documentación del servicio

    El registro de la objeción, las derivaciones y los tiempos de cada paso.

  4. Con el expediente

    Revisar cómo se originó la causa

    Qué se informó, quién lo hizo y con qué información de la paciente.

Preguntas frecuentes

¿Es delito abortar?

No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce inclusive. Después de ese plazo tampoco es punible si el embarazo fue producto de una violación o si estaba en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.

¿Qué pena tiene la persona gestante?

Después de la semana catorce y fuera de los supuestos del Código, prisión de tres meses a un año, y la pena puede eximirse cuando las circunstancias hicieran excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.

Soy profesional de la salud y me acusan de negarme a practicarlo

El Código castiga a quien dilata injustificadamente, obstaculiza o se niega a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados, en contravención de la normativa vigente. La objeción de conciencia es un derecho, y lo que se examina es si se ejerció con los recaudos que exige la ley.

La denuncia surgió de una atención en el hospital

La ley reconoce el derecho a recibir atención postaborto aunque la decisión hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados, y obliga al personal de salud a resguardar la confidencialidad. Lo que se examina primero es la semana de gestación, si concurría alguno de los supuestos del Código y cómo se originó la causa.

¿Te iniciaron una causa por un aborto?

Contame qué pasó, en qué semana de gestación y si la denuncia surgió de una atención médica. Con eso se ve si hay figura y qué conviene hacer primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

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