Inicio Familia Capacidad y salud mental Quiero ser curador de un familiar
Suele llegarse acá por lo mismo: alguien de la familia ya no puede manejar sus cosas, y nadie puede hacerlo por él porque ninguna entidad reconoce a un familiar sin una sentencia.
Mucha gente viene a pedir «la curatela» pensando en la figura antigua: declarar incapaz a la persona y que otro decida todo por ella. Eso ya no es la regla.
Hoy el proceso determina qué actos concretos la persona no puede realizar por sí sola, y para esos actos designa apoyos. La incapacidad total, con un curador que sustituye la voluntad, quedó como supuesto excepcional, reservado a quien está absolutamente imposibilitado de interaccionar con su entorno.
Esto no es un tecnicismo: cambia lo que se pide, lo que hay que probar y lo que dice la sentencia.
El orden no es libre y no es el que la familia supone.
Primero, lo que dispuso la propia persona. Si dejó una directiva anticipada designando a quien ha de ejercer su curatela, esa elección prevalece. Es lo que casi nadie hace y lo que evita la mayoría de los conflictos.
Después, lo que dispusieron los padres, cuando se trata de un hijo con capacidad restringida: pueden nombrar curadores y apoyos por escritura pública o testamento, con aprobación judicial.
Recién si no hay nada de eso, elige el juez, y la designación recae en el cónyuge no separado de hecho, el conviviente, los hijos, los padres o los hermanos.
Mientras una persona está plenamente capaz puede dejar escrito quién quiere que sea su apoyo o su curador si algún día lo necesita, y esa elección prevalece sobre la que haría el juez.
Cuesta una fracción de lo que cuesta el proceso posterior, se hace en una escritura, y evita que la familia termine discutiendo entre hermanos delante de un juzgado en el peor momento posible.
Está explicado en prever que un día no pueda decidir.
Es la situación más común. Necesita una sentencia que diga qué actos requieren apoyo y quién es el designado. Sin eso, ninguna entidad va a reconocer a nadie.
El juez designa preferentemente al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos. Pero primero pesa lo que la propia persona haya dejado dispuesto.
Casi nunca. La incapacidad total con curador que decide en lugar de la persona quedó como supuesto excepcional. La regla es restringir sólo actos determinados: está en restricción de la capacidad y apoyos.
No. Hace falta un proceso judicial con evaluación interdisciplinaria. Lo que sí se puede es dejarlo previsto antes, mientras la persona está bien.
No. La sentencia se revisa, y si la situación mejora se amplían los actos que la persona puede hacer sola.
Traé los informes médicos que tengas y contame qué es lo que hoy no se puede hacer: eso define qué hay que pedir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho de familia en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.