Inicio Consumo y fraude digital Fraude digital Filtraron o espiaron mis datos
Un empleado que miró información que no le correspondía, una base de datos filtrada o vendida, datos falsos cargados en un registro. La ley protege los datos personales con figuras penales y con una acción propia para corregirlos o suprimirlos.
El Código Penal castiga con prisión de un mes a dos años tres conductas:
Si el autor es funcionario público, se suma inhabilitación especial de uno a cuatro años.
Quien proporciona a un tercero, a sabiendas, información falsa contenida en un archivo de datos personales tiene prisión de seis meses a tres años, que aumenta si del hecho se deriva un perjuicio.
Y el funcionario público que revela hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos tiene prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial.
Código Penal, arts. 117 bis, 157 y 157 bis.
El responsable de un archivo de datos y todas las personas que intervienen en cualquier etapa del tratamiento están obligados al secreto profesional sobre esos datos, y esa obligación subsiste aunque termine su relación con quien administra el archivo.
Ley 25.326, art. 10.
Toda persona puede pedir acceso a sus datos, y el responsable tiene que responder dentro de los diez días corridos de intimado. También puede exigir que se rectifiquen, se actualicen o se supriman, y el responsable tiene que hacerlo dentro de los cinco días hábiles de recibido el reclamo.
Si no responde o no corrige, queda habilitada la acción de hábeas data, para conocer los datos almacenados y exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización cuando son falsos, inexactos o su registro está prohibido.
Ley 25.326, arts. 14, 16 y 33.
El organismo de control de datos personales puede aplicar al responsable de la base sanciones de apercibimiento, suspensión, multa, clausura o cancelación del archivo, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y de las sanciones penales. Lo que ocurre del lado de la empresa investigada está explicado en me investiga la autoridad de datos.
Ley 25.326, art. 31.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Dónde aparecieron los datos, los avisos de la empresa y cualquier mensaje que lo muestre.
El responsable tiene diez días corridos para responder.
Tiene cinco días hábiles para hacerlo.
Las dos vías pueden ir en paralelo.
Acceder ilegítimamente a un banco de datos personales, o revelar a otros información cuyo secreto se debe preservar por ley, tiene prisión de un mes a dos años. Quienes intervienen en el tratamiento de datos están obligados al secreto profesional.
Insertar ilegítimamente datos en un archivo de datos personales es delito, y también lo es proporcionar a un tercero, a sabiendas, información falsa de ese archivo. Además, se puede exigir la rectificación, y si no se hace dentro de los cinco días hábiles, iniciar la acción de hábeas data.
Revelar ilegítimamente información registrada en un banco de datos cuyo secreto se debe preservar puede configurar delito, y el responsable de la base puede recibir sanciones administrativas de la autoridad de control.
Es la acción judicial para conocer qué datos propios hay en un archivo y para exigir que se rectifiquen, se supriman, se actualicen o se mantengan confidenciales cuando son falsos o inexactos, o cuando su registro está prohibido.
Contame qué datos, quién los tenía y cómo te enteraste. Con eso se ve si corresponde la denuncia, el hábeas data o las dos. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.