Inicio Consumo y fraude digital Cómo reclamar Quiero presentarme en quiebra
Existe una salida ordenada y no es el final de nada. Pero antes de tomarla conviene hacer una cuenta, porque no siempre es la que más conviene.
Hay dos caminos distintos y se confunden todo el tiempo.
La renegociación es extrajudicial: se ordena la deuda, se habla con cada acreedor y se arma un plan. No hay juicio, no hay síndico, no hay inhabilitación. Es más rápido y más barato, y funciona cuando los acreedores son pocos y hay algo con qué pagar.
El proceso concursal es judicial. Interviene un juez, se designa un síndico, los acreedores tienen que presentarse a verificar sus créditos, y el patrimonio queda sujeto a reglas. Es más largo, pero frena las ejecuciones individuales y ordena todo de una vez.
Y cuando hay pocos acreedores, o cuando el patrimonio en juego pesa más que la deuda, suele haber caminos más simples que resuelven lo mismo. Por eso los dos se comparan antes de elegir: son herramientas distintas para situaciones distintas.
La casa. No siempre se pierde. Si está inscripta como vivienda protegida, queda fuera del alcance de los acreedores comunes. Es lo primero que hay que revisar y muchas veces cambia la decisión entera.
El sueldo. No desaparece: tiene su propio límite de embargabilidad, igual que fuera del proceso.
La inhabilitación. Existe, pero tiene plazo. No es una marca de por vida, que es lo que casi todos creen al llegar.
Es sorprendente cuántas veces la deuda que agobia no es la que dice el resumen. Hay intereses mal aplicados, cargos que nunca se pactaron, deudas ya prescriptas que siguen reclamándose y créditos que directamente no se pidieron.
Depurar eso antes de decidir cambia el número, y a veces cambia el camino: lo que parecía exigir un concurso se resuelve discutiendo tres de los diez reclamos.
Por eso la primera entrevista es para ordenar la deuda real, no para elegir el proceso.
No necesariamente. Si está inscripta como vivienda protegida, o si hay otras defensas, puede quedar afuera. Mirá proteger la casa de los acreedores.
El sueldo tiene su propio límite de embargabilidad y no desaparece. Sí cambia la administración de los bienes, y eso hay que entenderlo antes de decidir.
No. Hay un plazo de inhabilitación y después se recupera la situación. Muchos llegan creyendo que es definitivo y no lo es.
Depende de cuánto se debe, a quiénes y qué patrimonio hay. En bastantes casos negociar da mejor resultado, y por eso la cuenta se hace antes.
Eso se ataca por separado y es mucho más rápido: está en me embargaron el sueldo.
Traé el listado de lo que debés y a quién, aunque sea aproximado, y los resúmenes que tengas. Lo primero es saber cuánto se debe de verdad. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa del consumidor y fraude digital en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.