Inicio Defensa penal Entraron donde no debían, o dicen que entré yo Me denunciaron por entrar a una casa
La consulta rara vez viene de alguien que forzó una puerta. Viene de alguien que entró a un lugar con el que tenía algún vínculo, y ahí está toda la discusión.
La ley alcanza a quien entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.
Protege el ámbito de intimidad, no la propiedad. Por eso la pregunta no es de quién es el inmueble, sino quién tenía derecho a excluir a los demás de ese espacio.
Código Penal, art. 150.
Ser propietario no habilita a entrar. Quien alquiló un inmueble no puede entrar cuando quiere: el derecho de exclusión, mientras dura el contrato, lo tiene el inquilino. Es la situación que más veces termina en denuncia.
Haber convivido no habilita a volver. Después de una separación, y sobre todo cuando hay una medida de exclusión, el vínculo anterior con la vivienda no da derecho a ingresar.
El Código prevé expresamente supuestos en los que no hay delito: entrar para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, para cumplir un deber de humanidad o para prestar auxilio a la justicia.
Son situaciones reales: entrar porque se escuchaban gritos, porque había humo, porque alguien pedía ayuda.
Código Penal, art. 152.
Toda la discusión pasa por ahí, y no por el título de propiedad.
Si la persona tenía autorización, o si el vínculo con el lugar le daba derecho a estar, falta el elemento central de la figura. Si el permiso había cesado, o si existía una medida judicial que se lo impedía, la situación es la contraria.
Y hay algo que conviene tener presente: cuando hay una restricción de acercamiento vigente, entrar abre además una causa por desobediencia, que tiene prueba directa y es mucho más difícil de discutir.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Contrato, recibos, correspondencia a tu nombre, mensajes donde te autorizaban.
Un permiso verbal probado con mensajes desarma la figura.
Una restricción de acercamiento cambia por completo el escenario.
Los supuestos de auxilio están previstos en la ley y hay que acreditarlos.
Ser propietario no da derecho a entrar mientras rige el contrato: el derecho de exclusión lo tiene quien habita el inmueble. Es la situación que más denuncias de este tipo genera.
El vínculo anterior no habilita el ingreso posterior, sobre todo si medió una separación o una medida judicial. Lo que importa es quién tenía el derecho de exclusión al momento de entrar.
La ley contempla expresamente entrar para evitar un mal grave o por un deber de humanidad. Es un supuesto real y hay que acreditarlo con lo que haya: el llamado, los testigos, lo que se encontró adentro.
Es un planteo válido y se discute: cuando varias personas conviven, el consentimiento de una puede ser suficiente según la situación y el espacio al que se ingresó.
Contame qué vínculo tenías con el lugar y si había alguna medida judicial vigente. De eso depende toda la discusión. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.