Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Me prestaron dinero a un interés altísimo
Se pidió un préstamo en un momento difícil, se firmó lo que había que firmar, y ahora la deuda creció hasta un número que no guarda relación con lo que se recibió.
Conviene decirlo porque muchas personas lo desconocen y creen que solo pueden reclamar por vía civil.
La ley castiga a quien, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hace dar o prometer intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, o le hace otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo.
Código Penal, art. 175 bis.
Es la parte menos conocida de la figura y la más útil, porque en la práctica el crédito casi nunca se queda quieto.
La misma pena alcanza a quien adquiere, transfiere o hace valer un crédito usurario. Es decir que el circuito de compraventa de esas deudas no queda afuera.
Y hay una agravante cuando quien comete el hecho se dedica habitualmente a esta actividad.
La figura no se configura solo con un número. Exige que quien prestó se haya aprovechado de una situación: la necesidad, la inexperiencia o la ligereza de la otra persona.
Por eso lo que hay que reconstruir es el contexto de la operación: en qué situación estaba quien pidió, qué se le dijo, qué entendió que estaba firmando y qué desproporción hay entre lo que recibió y lo que se le reclama.
Ese contexto se prueba con los mensajes de esos días, con la situación económica de ese momento y con la documentación que se firmó, muchas veces en blanco o sin copia.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Pagarés, contratos, cesiones. Y anotá si te dieron copia en el momento o no.
Cada entrega y cada pago, con fecha. La desproporción se muestra con esa cuenta.
Es un elemento de la figura, no un detalle: la necesidad o la inexperiencia hay que poder mostrarla.
Cuando hay un inmueble de por medio los tiempos son otros y conviene actuar antes.
Sí. La figura parte de la base de que la persona aceptó: castiga justamente haberse aprovechado de su necesidad, su ligereza o su inexperiencia para que aceptara esas condiciones.
Es una situación muy frecuente en estas operaciones y conviene plantearla temprano, porque después el documento circula y aparece completado con cifras que nadie pactó.
La ley menciona expresamente los recaudos o garantías de carácter extorsivo. Cuando hay un inmueble involucrado la urgencia es mayor, porque el proceso de ejecución avanza por su cuenta.
La ley alcanza también a quien adquiere, transfiere o hace valer un crédito usurario. Que la deuda haya cambiado de manos no la limpia.
Contame cuánto recibiste, cuánto pagaste y qué firmaste. Con esa cuenta se ve si hay desproporción y qué se puede plantear. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.