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Me denunciaron por no devolver dinero que me prestaron

Recibiste algo con el compromiso de devolverlo o de darle un destino, no lo hiciste, y ahora hay una denuncia. La discusión es más chica de lo que parece y gira alrededor de una intimación.

Qué distingue esta figura de una deuda común

La figura alcanza a quien, con perjuicio de otro, se niega a restituir o no restituye a su debido tiempo dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver.

La clave está en el título por el cual se recibió. No es lo mismo recibir dinero en préstamo, que genera una deuda, que recibirlo para un destino determinado o con obligación de devolverlo.

Código Penal, art. 173 inc. 2.

Por qué la intimación es tan importante

La figura habla de no restituir «a su debido tiempo». Cuando no hay un plazo pactado con claridad, ese momento lo fija la intimación.

De ahí que el expediente casi siempre gire alrededor de lo mismo: si hubo una intimación, de qué fecha, a qué domicilio, y qué se hizo después de recibirla.

Es también el punto donde más seguido se resuelve todo antes de que escale.

Lo que conviene mirar primero

El título por el que recibiste es toda la discusión

Dos operaciones que parecen iguales tienen destinos muy distintos según cómo se hayan documentado.

Si el dinero se entregó como préstamo, hay una deuda y la vía es civil. Si se entregó para comprar algo determinado, para rendir cuentas o para guardarlo, aparece la obligación de devolver o de dar destino, y ahí sí puede haber figura penal.

Por eso los mensajes de la época en que se entregó el dinero valen más que cualquier declaración posterior: son los que muestran para qué se dio.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Lo central

    Buscá cómo se documentó la entrega

    Recibo, transferencia con concepto, mensajes donde se explicaba para qué era.

  2. La fecha clave

    Ubicá si hubo intimación

    Carta documento, telegrama, correo o mensaje donde te reclamaron la devolución.

  3. Si podés

    Restituí de manera documentada

    La restitución cambia el escenario del expediente, y conviene hacerla dejando rastro.

  4. Si no podés

    Respondé igual

    Una respuesta con una propuesta concreta es muy distinta del silencio, y así queda en el expediente.

Preguntas frecuentes

Me prestaron dinero y no lo devolví. ¿Es delito?

Un préstamo genera una deuda y se reclama por la vía civil. La figura penal aparece cuando lo recibido se entregó con obligación de devolverlo o de darle un destino determinado, que es otra cosa.

Nunca me intimaron formalmente

Es un planteo importante. La figura exige no restituir a su debido tiempo, y cuando no hay plazo pactado, ese momento lo marca la intimación. Sin ella, falta un elemento de la discusión.

Devolví una parte

Es relevante y hay que documentarlo. Muestra que no hubo negativa a restituir, que es el núcleo de la figura.

Era un vehículo, no dinero

La figura alcanza a cualquier cosa mueble recibida con obligación de entregar o devolver, no solo al dinero.

¿Te denunciaron por no devolver algo?

Contame cómo se documentó la entrega y si te llegó alguna intimación. Esos dos datos definen si el asunto es penal o civil. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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