Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Me denunciaron por no devolver dinero que me prestaron
Recibiste algo con el compromiso de devolverlo o de darle un destino, no lo hiciste, y ahora hay una denuncia. La discusión es más chica de lo que parece y gira alrededor de una intimación.
La figura alcanza a quien, con perjuicio de otro, se niega a restituir o no restituye a su debido tiempo dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver.
La clave está en el título por el cual se recibió. No es lo mismo recibir dinero en préstamo, que genera una deuda, que recibirlo para un destino determinado o con obligación de devolverlo.
Código Penal, art. 173 inc. 2.
La figura habla de no restituir «a su debido tiempo». Cuando no hay un plazo pactado con claridad, ese momento lo fija la intimación.
De ahí que el expediente casi siempre gire alrededor de lo mismo: si hubo una intimación, de qué fecha, a qué domicilio, y qué se hizo después de recibirla.
Es también el punto donde más seguido se resuelve todo antes de que escale.
Dos operaciones que parecen iguales tienen destinos muy distintos según cómo se hayan documentado.
Si el dinero se entregó como préstamo, hay una deuda y la vía es civil. Si se entregó para comprar algo determinado, para rendir cuentas o para guardarlo, aparece la obligación de devolver o de dar destino, y ahí sí puede haber figura penal.
Por eso los mensajes de la época en que se entregó el dinero valen más que cualquier declaración posterior: son los que muestran para qué se dio.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Recibo, transferencia con concepto, mensajes donde se explicaba para qué era.
Carta documento, telegrama, correo o mensaje donde te reclamaron la devolución.
La restitución cambia el escenario del expediente, y conviene hacerla dejando rastro.
Una respuesta con una propuesta concreta es muy distinta del silencio, y así queda en el expediente.
Un préstamo genera una deuda y se reclama por la vía civil. La figura penal aparece cuando lo recibido se entregó con obligación de devolverlo o de darle un destino determinado, que es otra cosa.
Es un planteo importante. La figura exige no restituir a su debido tiempo, y cuando no hay plazo pactado, ese momento lo marca la intimación. Sin ella, falta un elemento de la discusión.
Es relevante y hay que documentarlo. Muestra que no hubo negativa a restituir, que es el núcleo de la figura.
La figura alcanza a cualquier cosa mueble recibida con obligación de entregar o devolver, no solo al dinero.
Contame cómo se documentó la entrega y si te llegó alguna intimación. Esos dos datos definen si el asunto es penal o civil. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.