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Me acusan de resistencia

Es la imputación que aparece con más frecuencia cuando el procedimiento original era irregular.

La figura

El artículo 239 del Código Penal reprime con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.

La expresión decisiva es "en el ejercicio legítimo de sus funciones". Si la actuación del funcionario no era legítima, la figura no se configura.

Ese es el núcleo de la defensa: cuando la detención o la requisa carecían de fundamento, la resistencia a ese acto no es típica.

Qué conducta exige

La resistencia requiere una oposición activa al accionar del funcionario. No la configuran la mera negativa a colaborar, la discusión verbal, el reclamo airado ni la protesta.

La distinción importa porque estas imputaciones se apoyan con frecuencia en descripciones genéricas: haber adoptado una actitud hostil, haber alzado la voz, no haber acatado de inmediato.

Lo que se examina es qué conducta concreta se describe en el acta y si esa conducta constituye oposición activa.

La desobediencia

El mismo artículo 239 alcanza la desobediencia a una orden. Es la figura que se aplica cuando se incumple una medida de protección, y está tratada en me denunciaron por violencia familiar.

Requiere que la orden sea legítima, que haya sido debidamente notificada y que su alcance resulte claro. Los tres elementos se discuten.

La denuncia falsa

Cuando la imputación de resistencia se apoya en hechos que no ocurrieron, hay un camino inverso que conviene evaluar.

El artículo 245 del Código Penal reprime a quien denunciare falsamente un delito ante la autoridad.

Es un planteo que requiere acreditación y no conviene formularlo a la ligera. Cuando existen cámaras, testigos o registros que contradicen la versión del acta, es una vía que se examina junto con la denuncia por el procedimiento irregular.

Lo que conviene saber

La imputación de resistencia suele acompañar a un procedimiento irregular

Es un patrón que conviene reconocer. Cuando la requisa o la detención carecían de fundamento, la imputación de resistencia aparece con frecuencia como respaldo del procedimiento.

Por eso ambas cuestiones se trabajan juntas: la nulidad del procedimiento original y la atipicidad de la resistencia a un acto que no era legítimo. Acreditada la primera, la segunda se sigue.

La descripción concreta de la conducta en el acta es donde se concentra el planteo.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el momento

    No resistirse, aunque sea injusto

    La oposición activa configura la figura. El planteo se hace después y con el expediente a la vista.

  2. En el momento

    Identificar al personal y a los testigos

    Es lo que permite después contrastar la versión del acta.

  3. Ese día

    Escribir el relato completo

    Qué se hizo concretamente, qué se dijo, cuánto duró.

  4. Cuanto antes

    Pedir las cámaras

    Es la prueba que más veces resuelve estas causas, y se sobrescribe rápido.

Preguntas frecuentes

Solo discutí, no lo toqué.

La figura exige oposición activa. La discusión verbal, la negativa a colaborar o la protesta no la configuran.

El procedimiento era irregular.

Es el planteo central. El artículo 239 exige que el funcionario esté en el ejercicio legítimo de sus funciones. Si la actuación no era legítima, la resistencia no es típica.

Lo que dice el acta no fue así.

Se contrasta con cámaras, testigos y registros. Cuando existen elementos que contradicen la versión, corresponde evaluar además la denuncia falsa del artículo 245.

Traiga el acta y lo que recuerde del procedimiento

La conducta concreta que se describe es donde se concentra la defensa. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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