Inicio Defensa penal Hubo una pelea Lo lastimé sin querer
No hubo intención de lastimar a nadie: hubo un descuido, una maniobra mal calculada, una distracción. La ley lo trata distinto, y las salidas también son otras.
En las figuras culposas no se discute si la persona quiso el resultado, porque está fuera de discusión que no lo quiso. Se discute otra cosa: si incumplió un deber de cuidado y si ese incumplimiento causó la lesión.
La ley lo formula como imprudencia, negligencia, impericia en el propio arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo.
Código Penal, art. 94.
El deber de cuidado. Cuál era la conducta esperable en esa situación concreta, y si la persona se apartó de ella. No toda consecuencia desgraciada supone una infracción a un deber.
La relación causal. Que el resultado provenga de ese incumplimiento y no de otra causa. Es donde entran la conducta de la propia persona lesionada, la de un tercero o un factor ajeno.
En los hechos culposos, quien resultó lesionado muchas veces contribuyó al resultado: cruzó sin mirar, manipuló algo que no debía, no usó el elemento de protección.
Eso no siempre elimina la responsabilidad, pero puede quebrar la relación causal o reducir sensiblemente el reproche, y es un análisis que en los expedientes con frecuencia no se hace.
Se sostiene con prueba técnica: la pericia, la reconstrucción del hecho y los reglamentos aplicables a esa actividad.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Herramientas, vehículos, instalaciones. La pericia se hace sobre lo que quedó.
Cumplirlos es la mejor prueba de que no hubo infracción al deber de cuidado.
Es parte del análisis causal y casi siempre falta en el expediente.
En las figuras culposas suele haber margen para una salida alternativa, y la reparación del daño pesa.
Eso está fuera de discusión en esta figura: se parte de que no la hubo. Lo que se juzga es si se incumplió un deber de cuidado y si eso causó el resultado.
Es un elemento importante. La conducta de la persona lesionada puede quebrar la relación causal o reducir el reproche, y conviene plantearlo con prueba técnica.
En las figuras culposas suele haber margen para la suspensión del juicio a prueba, y el ofrecimiento de reparación tiene un peso importante. Depende del caso concreto.
Ahí entran además los reglamentos de higiene y seguridad y la cadena de responsabilidades de la empresa. La discusión rara vez se limita a la persona que operaba la máquina.
Contame cómo ocurrió y qué normas regían esa actividad. En estas causas la prueba técnica define casi todo, y conviene asegurarla temprano. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.