Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
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Entré al departamento que alquilo

Es la situación más frecuente de esta familia y la que más sorprende: alguien entra a un inmueble de su propiedad y termina imputado.

Por qué el dueño puede ser el imputado

Porque la figura no protege la propiedad sino el ámbito de intimidad de quien habita el lugar.

Mientras rige la locación, el derecho de excluir a los demás lo tiene el inquilino, no el propietario. Entrar sin su autorización, aunque sea con la llave propia y para verificar el estado del inmueble, puede encuadrar en violación de domicilio.

Los motivos que suelen invocarse, y por qué no alcanzan

  • "Vine a controlar el estado". El derecho a inspeccionar se ejerce coordinando con quien habita, no entrando por sorpresa.
  • "Dejó de pagar". La falta de pago habilita el desalojo, no el ingreso. Hasta que no haya sentencia, la tenencia sigue siendo del inquilino.
  • "Se venció el contrato". El vencimiento no restituye por sí solo la tenencia: si la persona sigue viviendo ahí, hay que reclamarla judicialmente.
  • "Cambié la cerradura". Es la variante más grave, porque además del ingreso puede discutirse un despojo.
Lo que sí se puede hacer

El camino existe, y es el desalojo

La frustración de fondo suele ser legítima: hay deuda, hay incumplimiento y el proceso parece lento. Pero entrar por cuenta propia no acelera nada y agrega un problema penal al problema civil.

El desalojo tiene su procedimiento y, según el caso, existen vías más rápidas de las que suele creerse. Y hay medidas que se pueden pedir mientras tramita.

Si además el inquilino se fue y el inmueble quedó vacío, la restitución también se resuelve por vía judicial y conviene documentar el estado antes de ingresar.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Antes de entrar

    Consultá

    Es el momento en que se evita el problema, no después.

  2. Documentá

    Todos los incumplimientos

    Deuda, daños, comunicaciones. Es lo que sostiene el reclamo por la vía correcta.

  3. Comunicá

    Por medio fehaciente

    Carta documento o el medio previsto en el contrato. Deja constancia y ordena los plazos.

  4. Si ya entraste

    Reuní lo que muestre por qué

    Si hubo una urgencia real, un riesgo o autorización previa, hay que acreditarlo.

Preguntas frecuentes

Es mi casa, ¿cómo puede ser delito?

Porque la figura protege el ámbito de intimidad de quien habita, no la propiedad. Mientras rige la locación, el derecho de exclusión lo tiene el inquilino.

Hace meses que no me paga

La deuda habilita el desalojo y el reclamo por los alquileres, no el ingreso. Entrar por cuenta propia suma una causa penal a un reclamo que ya tenías ganado.

El contrato ya venció

El vencimiento no restituye por sí solo la tenencia. Si la persona sigue habitando el inmueble, la restitución se reclama judicialmente.

Entré porque había una pérdida de agua

Los supuestos de urgencia están contemplados en la ley. Hay que documentarlos: el aviso del consorcio, el plomero, las fotos del daño.

¿Entraste a un inmueble que alquilás?

Contame qué pasó y en qué estado está el contrato. Si todavía no entraste y estabas por hacerlo, es el mejor momento para consultar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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