Inicio Defensa penal Me acusan de una maniobra con dinero Me denunciaron por un cheque sin fondos
El cheque rebotó y llegó una denuncia. Antes de cualquier otra cosa hay que mirar una fecha: la de la interpelación, y qué pasó en las veinticuatro horas siguientes.
Es la confusión más extendida en esta materia y conviene despejarla primero.
La ley no castiga el hecho de que un cheque no tenga fondos. Castiga a quien lo libró sin provisión de fondos y no lo abonó dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago, sea por aviso bancario, por comunicación del tenedor o por cualquier otra forma documentada de interpelación.
Esa ventana de veinticuatro horas es el corazón de la figura, y es lo primero que reviso.
Código Penal, art. 302.
Cuando llega el aviso de rechazo o la comunicación del tenedor, la reacción más común es no hacer nada, muchas veces porque en ese momento no se tiene el dinero.
Es justamente el peor momento para quedarse quieto: ese silencio es lo que completa la figura penal. Aun sin poder pagar el total, contestar por escrito, ofrecer un plan y dejar constancia cambia por completo la posición.
Si ya pasó y la causa está iniciada, sigue habiendo margen: el pago posterior no borra el delito, pero pesa en la salida del expediente.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es el punto de partida de las veinticuatro horas y de toda la discusión.
Incluida la leyenda del rechazo, que no siempre dice lo mismo.
Transferencia con constancia o pago con recibo. Un pago sin rastro no sirve como prueba.
Una propuesta de pago documentada vale mucho más que el silencio.
El pago posterior no borra el delito, pero es determinante para la salida del expediente: habilita reparar el daño, que es requisito de la suspensión del juicio a prueba, y pesa en cualquier negociación.
Hay que ver quién lo libró y con qué facultades. La responsabilidad penal es personal y no siempre coincide con quien figura como titular de la cuenta.
Ese es un planteo central. La ley exige una comunicación documentada, y si no la hubo o no llegó al domicilio correcto, falta un elemento de la figura.
Es una discusión frecuente y depende de cómo se pruebe la operación. La documentación del negocio de fondo y los mensajes de esa época son la prueba que importa.
Contame la fecha del rechazo, si te llegó alguna intimación y de qué fecha. Con eso te digo si la figura se sostiene y qué conviene hacer ahora. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.