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El arquitecto o el constructor hizo mal la obra

Hay dos regímenes distintos según la gravedad del problema, y uno de ellos dura diez años. Conviene saber en cuál cae el caso.

Quiénes responden

Casi nunca es uno solo. Según lo que haya fallado, responden el constructor, el proyectista, el director de obra y, según el caso, el subcontratista que ejecutó esa parte.

Como suele haber varios, se le puede reclamar el total a cualquiera, y después ellos discuten entre sí. Es una ventaja que conviene usar, sobre todo cuando alguno de ellos desapareció.

Los dos regímenes

Los defectos comunes. Terminaciones mal hechas, materiales distintos de los pactados, incumplimientos del proyecto. Se reclaman por el contrato y tienen sus propios plazos.

La ruina. Cuando el problema afecta la solidez de la obra o la hace impropia para su destino, hay una responsabilidad especial: el constructor responde por la ruina total o parcial, y el plazo corre por diez años desde la recepción de la obra.

Determinar en cuál de los dos cae el problema es lo primero, porque cambia contra quién se reclama, qué hay que probar y cuánto tiempo hay.

Lo que hay que juntar

  • El contrato y el presupuesto aprobado, con los planos.
  • El acta de recepción de la obra, que marca el inicio del plazo de la garantía por ruina.
  • Los pagos hechos, con fechas.
  • Las comunicaciones donde se reclamó el problema.
  • Fotos de la evolución, que en las fallas estructurales son decisivas.
  • Una pericia técnica propia, que suele ser lo que ordena todo el reclamo.
Antes de reparar por tu cuenta

Documentar y peritar antes de arreglar

Es el error más caro de todos: se arregla para poder vivir, y con eso desaparece la prueba de qué estaba mal y por qué.

Si hay que reparar sí o sí, documentá exhaustivamente antes y, si podés, hacé que un profesional lo constate.

Y reclamá por escrito apenas aparece el problema: fija la fecha y muestra que se avisó.

Preguntas frecuentes

La obra terminó hace ocho años

Si el problema afecta la solidez o hace la obra impropia para su destino, la garantía por ruina corre por diez años desde la recepción. Consultá.

El constructor desapareció

Por eso conviene identificar a todos: el proyectista y el director de obra también responden.

No firmamos contrato

Se puede reconstruir con presupuestos, pagos, mensajes y la propia obra ejecutada. Complica, pero no cierra.

Ya lo reparé por mi cuenta

Se trabaja con lo que quedó: presupuestos, facturas y fotos. Por eso conviene documentar antes.

El problema me lo causó la obra del vecino

Es otra situación. Está en una obra en construcción al lado de casa.

¿Te hicieron mal una obra?

Traé el contrato, los planos, el acta de recepción y fotos de cómo evolucionó. No repares antes de documentarlo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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