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Ocupo la casa hace años y quiero ponerla a mi nombre

La posesión prolongada puede convertirse en propiedad, y lo que se prueba no es vivir ahí sino poseer.

La usucapión larga

El artículo 1899 del Código Civil y Comercial establece que si no existe justo título o buena fe, el plazo de la prescripción adquisitiva es de veinte años, y que no puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.

El artículo 1900 exige que la posesión sea ostensible y continua, y el artículo 1901 permite unir la propia posesión a la de quien antecede, siempre que derive inmediatamente de ella.

El artículo 1905 dispone que la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo, se produce la adquisición del derecho real, y que es oponible a terceros desde su inscripción.

La usucapión breve

El artículo 1898 establece que la prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años.

El artículo 1902 define el justo título como el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revistiendo las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. Y define la buena fe como la que requiere un examen previo de la documentación y de las constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente.

Es el supuesto de quien compró por boleto, entró en posesión y nunca escrituró.

Qué hay que probar

Este es el punto que decide estos juicios, y no es vivir en el inmueble: es poseer, es decir comportarse como dueño.

Sirven para acreditarlo el pago de impuestos y tasas a nombre propio durante todo el período, los servicios contratados a nombre propio, las mejoras y construcciones realizadas con sus comprobantes, las declaraciones de vecinos, y toda constancia que ubique a la persona en el inmueble año por año.

Lo que no sirve es la tenencia reconocida: quien entró como inquilino, como comodatario o como cuidador no posee, porque reconoce en otro la propiedad. Ese cambio de situación, cuando ocurre, debe acreditarse de manera precisa.

La regularización dominial

La Ley 24.374 estableció un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante el plazo que la norma establece, respecto de inmuebles destinados a vivienda única y permanente.

Es un procedimiento administrativo, distinto del juicio de usucapión, y suele ser sensiblemente más accesible cuando la situación encuadra en sus requisitos.

Conviene verificar si el caso califica antes de encarar el juicio.

Lo que conviene saber

El pago de impuestos a nombre propio es la prueba más fuerte

De todos los elementos que se reúnen, el que más peso tiene es la continuidad en el pago de impuestos y tasas a nombre del poseedor.

Es lo que acredita el comportamiento como dueño de manera ostensible, año por año, con constancia oficial y sin depender de testigos.

Por eso conviene, desde el primer momento, gestionar el cambio de titularidad de las boletas y conservar cada comprobante.

Las declaraciones de vecinos complementan, pero rara vez alcanzan solas.

Preguntas frecuentes

Entré como inquilino y me quedé.

Quien entra como tenedor reconoce la propiedad en otro y no posee. El cambio de esa situación debe acreditarse de manera precisa, y es el punto más difícil de estos casos.

Compré por boleto y nunca escrituré.

Puede corresponder la prescripción adquisitiva breve del artículo 1898, que requiere justo título y buena fe, con un plazo de diez años.

¿Puedo sumar el tiempo del anterior ocupante?

El artículo 1901 permite unir la propia posesión a la de quien antecede, siempre que derive inmediatamente de ella.

Traiga los comprobantes de impuestos y servicios

La continuidad de esos pagos es lo que sostiene el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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