Inicio Trámites y conflictos Inmuebles y bienes registrables Impugnar una decisión de la asamblea
La asamblea es la autoridad del consorcio, pero decide con reglas. Cuando esas reglas no se cumplen, la decisión se puede discutir.
No se impugna porque la decisión no guste. Se impugna cuando falló alguna de estas cosas:
Todo el caso se juega en el acta: quién asistió, qué porcentaje representaba cada uno, qué se puso a votación y con qué resultado.
Por eso, si hay algo para discutir, conviene dejar constancia en la propia acta en el momento: que se hizo notar la falta de citación, que se objetó el quórum, que se votó en contra. Una objeción asentada ahí vale mucho más que la misma objeción hecha después.
Y conviene pedir copia del acta y del registro de asistencia enseguida.
Es lo que más se pregunta. Impugnar una decisión no habilita a dejar de pagar las expensas: quien deja de pagar suele terminar discutiendo dos cosas en vez de una, y en peor posición.
Lo que sí se puede es pagar dejando constancia de que se hace bajo protesta, para que no se lea como aceptación.
La impugnación tiene un plazo breve, y corre desde la asamblea (o desde que el propietario tomó conocimiento, según el caso). No desde que llega la liquidación con el gasto aprobado, que es cuando la mayoría se entera de verdad.
Por eso el momento de consultar es cuando se labra el acta, aunque todavía no haya consecuencias visibles.
Si la asamblea fue hace poco y algo no te cerró, traé el acta. Ver si hay planteo no cuesta nada y el plazo no espera.
La convocatoria en forma es un requisito, no una cortesía. Que un propietario no haya sido citado es de los planteos más fuertes.
Se puede impugnar si faltó la mayoría que el reglamento exige para ese tema, o si no estaba en el orden del día.
La asamblea sólo puede tratar lo convocado. Resolver otra cosa sobre la marcha es un vicio concreto.
En general sí, y conviene hacerlo dejando constancia de que se paga bajo protesta. Dejar de pagar suele complicar la propia posición.
Entonces el camino es otro: me reclaman expensas que no debo.
Traé el acta, la convocatoria y el reglamento del edificio. Con eso se ve qué se puede plantear y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.