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Inicio Trámites y conflictos Inmuebles y bienes registrables Impugnar una decisión de la asamblea

Quiero impugnar una decisión de la asamblea

La asamblea es la autoridad del consorcio, pero decide con reglas. Cuando esas reglas no se cumplen, la decisión se puede discutir.

Lo que se controla

No se impugna porque la decisión no guste. Se impugna cuando falló alguna de estas cosas:

  • La convocatoria. Que se haya citado a todos los propietarios, en forma y con la anticipación que fija el reglamento. Es el vicio más común y el más fuerte.
  • El orden del día. La asamblea sólo puede resolver sobre lo convocado. Aprobar algo que no estaba en el temario es un vicio en sí mismo.
  • El quórum y las mayorías. Cada tema tiene la suya, y las obras importantes o las modificaciones del reglamento suelen exigir más que una simple mayoría.
  • Quién votó. Poderes mal otorgados, unidades computadas de más, votos de quien no podía votar.
  • El contenido. Una decisión que va contra el reglamento o contra la ley no se valida por haber sido votada.

El acta es la prueba

Todo el caso se juega en el acta: quién asistió, qué porcentaje representaba cada uno, qué se puso a votación y con qué resultado.

Por eso, si hay algo para discutir, conviene dejar constancia en la propia acta en el momento: que se hizo notar la falta de citación, que se objetó el quórum, que se votó en contra. Una objeción asentada ahí vale mucho más que la misma objeción hecha después.

Y conviene pedir copia del acta y del registro de asistencia enseguida.

Mientras tanto, seguir pagando

Es lo que más se pregunta. Impugnar una decisión no habilita a dejar de pagar las expensas: quien deja de pagar suele terminar discutiendo dos cosas en vez de una, y en peor posición.

Lo que sí se puede es pagar dejando constancia de que se hace bajo protesta, para que no se lea como aceptación.

Lo que decide estos casos

El plazo es corto y empieza enseguida

La impugnación tiene un plazo breve, y corre desde la asamblea (o desde que el propietario tomó conocimiento, según el caso). No desde que llega la liquidación con el gasto aprobado, que es cuando la mayoría se entera de verdad.

Por eso el momento de consultar es cuando se labra el acta, aunque todavía no haya consecuencias visibles.

Si la asamblea fue hace poco y algo no te cerró, traé el acta. Ver si hay planteo no cuesta nada y el plazo no espera.

Preguntas frecuentes

No me avisaron de la asamblea

La convocatoria en forma es un requisito, no una cortesía. Que un propietario no haya sido citado es de los planteos más fuertes.

Aprobaron una obra carísima y yo voté en contra

Se puede impugnar si faltó la mayoría que el reglamento exige para ese tema, o si no estaba en el orden del día.

Decidieron algo que no estaba en el temario

La asamblea sólo puede tratar lo convocado. Resolver otra cosa sobre la marcha es un vicio concreto.

¿Tengo que pagar mientras impugno?

En general sí, y conviene hacerlo dejando constancia de que se paga bajo protesta. Dejar de pagar suele complicar la propia posición.

Lo que discuto es la liquidación, no la asamblea

Entonces el camino es otro: me reclaman expensas que no debo.

¿Se aprobó algo que no corresponde?

Traé el acta, la convocatoria y el reglamento del edificio. Con eso se ve qué se puede plantear y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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