Inicio Trámites y conflictos El juicio: costos, plazos y poderes No tengo con qué pagar el juicio
Hay dos herramientas para eso, y son distintas: una es del proceso y la otra es del acuerdo con el profesional.
La tasa de justicia, que se calcula sobre el monto reclamado.
Los aportes previsionales y de la caja profesional.
Los gastos del proceso: informes, oficios, edictos, mandamientos.
Los honorarios de los peritos, cuando la prueba pericial es necesaria.
Los honorarios profesionales.
Y existe el riesgo de las costas: quien pierde el juicio, como regla, carga con los gastos de la contraria.
Los códigos procesales lo regulan en sus artículos 78 y siguientes. Permite a quien carece de recursos ser eximido total o parcialmente de la tasa de justicia y de los gastos del proceso.
Se tramita en un expediente separado, donde la situación patrimonial se acredita mediante prueba testimonial e informativa. Puede solicitarse antes de la demanda o junto con ella, y su presentación produce efectos provisionales que permiten continuar con las actuaciones.
Cuando el reclamo es de consumo, existe además el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la Ley 24.240, que se reconoce por la condición de consumidor sin necesidad de acreditar carencia de recursos.
Es un acuerdo distinto: no exime de los gastos del proceso, sino que difiere los honorarios del profesional y los vincula al resultado.
Las leyes de honorarios lo regulan y le fijan límites. La normativa aplicable en el ámbito nacional es la Ley 27.423, y en la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.967. Ambas establecen porcentajes máximos y requisitos de forma.
Conviene tener presente que el pacto de cuota litis no cubre la tasa de justicia ni los honorarios de los peritos, que son gastos del proceso y no del profesional.
Es lo primero que conviene saber, porque no se trata de cuánto sino de si se puede.
En el ámbito nacional, el artículo 6 de la Ley 27.423 prohíbe el pacto de cuota litis en los asuntos previsionales, en los alimentarios, y en los procesos donde actúan menores con representación legal.
En la Provincia de Buenos Aires la regla no es la misma: el artículo 4 de la Ley 14.967 admite expresamente el pacto cuando el interesado es un menor, con intervención de su representante legal.
De modo que la respuesta no es «se puede» ni «no se puede»: depende del asunto y del fuero donde tramite. Es de las primeras cosas que se definen en la entrevista, antes que cualquier número.
Y en laboral rige un tope propio. Desde la reforma de 2026, en los juicios de trabajo el pacto de cuota litis no puede superar el veinte por ciento y debe ser homologado. Es bastante menos que el tope general, así que la cuenta en un reclamo laboral no es la misma que en uno de daños.
En la práctica ambas herramientas se usan juntas: el beneficio de litigar sin gastos para los costos del proceso, y el acuerdo de honorarios vinculado al resultado para la intervención profesional.
Es una conversación que se tiene en la primera entrevista, con el caso concreto sobre la mesa, y de la que se sale sabiendo exactamente qué se paga, cuándo y en qué supuesto.
Es la parte que menos se conversa y la que más conviene tener clara desde el principio.
Quien pierde un juicio, como regla, carga con las costas de la contraria. El beneficio de litigar sin gastos incide sobre ese riesgo en los términos que la norma prevé, y su alcance concreto ha sido objeto de discusión.
Por eso la evaluación de las posibilidades del reclamo, y del riesgo de perderlo, es parte de la decisión de iniciarlo, y no algo que se conversa después.
De la primera entrevista conviene salir sabiendo también qué pasa si el reclamo no prospera.
Para el beneficio de litigar sin gastos, sí: se acredita en un expediente separado mediante prueba testimonial e informativa. El beneficio de justicia gratuita del consumidor se reconoce por esa condición.
El pacto de cuota litis lo permite, dentro de los límites que fijan las leyes de honorarios. No cubre la tasa de justicia ni los honorarios de los peritos.
Depende del fuero. En el ámbito nacional está prohibido cuando actúa un menor con representación legal; en la Provincia de Buenos Aires está expresamente admitido con intervención del representante legal.
En el ámbito nacional son dos de los supuestos donde el pacto de cuota litis está prohibido. Hay otras formas de resolver el costo y se conversan en la entrevista.
La primera entrevista es sin cargo. De ella se sale sabiendo si hay reclamo, qué implicaría llevarlo adelante y qué riesgo tiene.
De ahí se sale sabiendo qué implica el reclamo y qué riesgo tiene. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.