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Todavía estoy a tiempo de reclamar

Hay un plazo general amplio y varios especiales más breves. Lo primero es saber cuál se aplica.

El plazo genérico

El artículo 2560 del Código Civil y Comercial establece que el plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Es el plazo que se aplica cuando no hay uno especial: reclamos contractuales, cobro de sumas de dinero, restitución de lo pagado indebidamente.

Los plazos especiales

Tres años para el reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, conforme el artículo 2561.

Dos años para los supuestos del artículo 2562, entre ellos el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos, el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas, y el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad.

Un año para los supuestos del artículo 2564, entre ellos el reclamo por vicios redhibitorios, las acciones posesorias, y el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina, que se cuenta desde que se produjo.

Y hay plazos propios en la ley de seguros, en el derecho del trabajo y en materia tributaria.

Desde cuándo se cuenta

El artículo 2554 establece la regla general: el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible.

En materia de daños, cuando el perjuicio se manifiesta con posterioridad, el cómputo se realiza desde que fue conocido o pudo razonablemente ser conocido.

Cómo se suspende y cómo se interrumpe

El artículo 2541 dispone que el curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor, con efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda.

El artículo 2542 establece que se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero, y se prolonga hasta veinte días desde que el acta de cierre esté a disposición de las partes.

La interrupción, en cambio, borra el tiempo transcurrido y hace comenzar un nuevo plazo. Se produce, entre otros supuestos, por el reconocimiento del deudor y por la petición judicial.

Lo que conviene saber

Reconocer la deuda reinicia el plazo

Es la consecuencia menos advertida de esta materia, y opera en las dos direcciones.

El reconocimiento del deudor interrumpe la prescripción: borra el tiempo transcurrido y hace comenzar un plazo nuevo. Un pago parcial, un plan de pagos firmado o una respuesta que admite la existencia de la deuda producen ese efecto.

Por eso, frente a una gestión de cobro por una deuda antigua, conviene verificar en qué situación se encuentra antes de responder o de abonar cualquier suma.

Para quien reclama, en cambio, obtener ese reconocimiento es lo que revive un plazo agotado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo en general?

Cinco años conforme el artículo 2560, salvo que exista un plazo especial. Los daños derivados de la responsabilidad civil prescriben a los tres años.

Me llaman por una deuda de hace ocho años.

Conviene verificar el plazo aplicable antes de responder o de abonar, porque el reconocimiento del deudor interrumpe la prescripción y hace comenzar un plazo nuevo.

Se me viene el plazo y no llego a demandar.

La interpelación fehaciente suspende el curso por seis meses, conforme el artículo 2541, y el pedido de mediación produce su propio efecto suspensivo conforme el artículo 2542.

Ante la duda, conviene consultar temprano

Lo primero es determinar qué plazo se aplica al caso. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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