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Tengo plantas en casa

El cultivo tiene la misma escala que la comercialización, con una atenuante que cambia por completo el panorama.

La figura

El artículo 5 inciso a de la Ley 23.737 reprime con prisión de cuatro a quince años a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes.

Es la misma escala que la comercialización, y es lo que hace que estas causas se traten con una gravedad que sorprende a quien cultiva unas pocas plantas para sí.

La atenuante

El último párrafo del mismo artículo 5 prevé una escala considerablemente menor cuando, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.

Obtener ese encuadre es el objetivo central de la defensa en estos casos, y lo que se acredita es la relación entre la cantidad de plantas, su rendimiento y el consumo de la persona.

Lo que pesa en contra es la escala del cultivo, la existencia de equipamiento que exceda lo doméstico, y la presencia de material de fraccionamiento o de anotaciones de ventas.

El REPROCANN

La Ley 27.350 estableció el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis, y su reglamentación creó un registro de personas usuarias con indicación médica, que en determinadas condiciones habilita el cultivo.

La inscripción vigente es lo que distingue el cultivo autorizado del alcanzado por la Ley 23.737, y por eso es la primera constancia que se acompaña.

Conviene atender dos puntos que generan causas igualmente: que la inscripción esté vigente al momento del hecho, y que la cantidad cultivada se corresponda con la autorizada. Un registro vencido, o un cultivo que excede el alcance de la autorización, no ampara.

La cobertura del tratamiento es una cuestión distinta y está en cannabis medicinal.

Cómo llegaron

Como en toda esta materia, la primera línea de defensa es el procedimiento.

Un allanamiento requiere orden judicial fundada, con las excepciones que los códigos procesales prevén de manera estricta. Se examina la motivación de la orden, su alcance, el horario de ejecución, la presencia de testigos y la correspondencia entre lo autorizado y lo efectivamente secuestrado.

Cuando el procedimiento presenta vicios, lo que se plantea es la nulidad, y con ella cae la prueba que de allí derivó.

Lo que conviene saber

El registro tiene que estar vigente al momento del hecho

Es la causa más frecuente de imputación entre personas que creían estar amparadas.

La inscripción tiene un plazo de vigencia y requiere renovación. Un registro vencido, o una solicitud en trámite todavía no aprobada, no producen el efecto de la inscripción vigente.

Lo mismo ocurre cuando el cultivo excede en cantidad lo que la autorización comprende.

Conviene verificar la vigencia periódicamente y conservar la constancia.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el momento

    No declarar

    Y no dar explicaciones sobre el destino del cultivo antes de haber leído el expediente.

  2. En el momento

    Registrar cómo fue el allanamiento

    Horario, orden exhibida, testigos, qué se secuestró y en qué condiciones.

  3. Enseguida

    Reunir la constancia del registro

    Si existe, con su fecha de vigencia. Es la primera pieza que se acompaña.

  4. Enseguida

    Acreditar la condición de consumidor

    Constancias de tratamiento e informes profesionales, para sostener el encuadre en la atenuante.

Preguntas frecuentes

Tengo REPROCANN, ¿igual me pueden hacer causa?

La inscripción vigente es lo que distingue el cultivo autorizado. Un registro vencido, una solicitud en trámite o un cultivo que excede la autorización pueden dar lugar a una imputación.

Eran tres plantas para mí.

Es el supuesto de la atenuante del último párrafo del artículo 5, que prevé una escala considerablemente menor. Se acredita la relación entre el cultivo y el consumo personal.

¿Qué pena tiene el cultivo?

El artículo 5 inciso a prevé prisión de cuatro a quince años. Con la atenuante del último párrafo, la escala es considerablemente menor.

Traiga la constancia del registro si la tiene

Su vigencia al momento del hecho es lo primero que se verifica. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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