Inicio Defensa penal Me encontraron droga Tengo plantas en casa
El cultivo tiene la misma escala que la comercialización, con una atenuante que cambia por completo el panorama.
El artículo 5 inciso a de la Ley 23.737 reprime con prisión de cuatro a quince años a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes.
Es la misma escala que la comercialización, y es lo que hace que estas causas se traten con una gravedad que sorprende a quien cultiva unas pocas plantas para sí.
El último párrafo del mismo artículo 5 prevé una escala considerablemente menor cuando, por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.
Obtener ese encuadre es el objetivo central de la defensa en estos casos, y lo que se acredita es la relación entre la cantidad de plantas, su rendimiento y el consumo de la persona.
Lo que pesa en contra es la escala del cultivo, la existencia de equipamiento que exceda lo doméstico, y la presencia de material de fraccionamiento o de anotaciones de ventas.
La Ley 27.350 estableció el marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis, y su reglamentación creó un registro de personas usuarias con indicación médica, que en determinadas condiciones habilita el cultivo.
La inscripción vigente es lo que distingue el cultivo autorizado del alcanzado por la Ley 23.737, y por eso es la primera constancia que se acompaña.
Conviene atender dos puntos que generan causas igualmente: que la inscripción esté vigente al momento del hecho, y que la cantidad cultivada se corresponda con la autorizada. Un registro vencido, o un cultivo que excede el alcance de la autorización, no ampara.
La cobertura del tratamiento es una cuestión distinta y está en cannabis medicinal.
Como en toda esta materia, la primera línea de defensa es el procedimiento.
Un allanamiento requiere orden judicial fundada, con las excepciones que los códigos procesales prevén de manera estricta. Se examina la motivación de la orden, su alcance, el horario de ejecución, la presencia de testigos y la correspondencia entre lo autorizado y lo efectivamente secuestrado.
Cuando el procedimiento presenta vicios, lo que se plantea es la nulidad, y con ella cae la prueba que de allí derivó.
Es la causa más frecuente de imputación entre personas que creían estar amparadas.
La inscripción tiene un plazo de vigencia y requiere renovación. Un registro vencido, o una solicitud en trámite todavía no aprobada, no producen el efecto de la inscripción vigente.
Lo mismo ocurre cuando el cultivo excede en cantidad lo que la autorización comprende.
Conviene verificar la vigencia periódicamente y conservar la constancia.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Y no dar explicaciones sobre el destino del cultivo antes de haber leído el expediente.
Horario, orden exhibida, testigos, qué se secuestró y en qué condiciones.
Si existe, con su fecha de vigencia. Es la primera pieza que se acompaña.
Constancias de tratamiento e informes profesionales, para sostener el encuadre en la atenuante.
La inscripción vigente es lo que distingue el cultivo autorizado. Un registro vencido, una solicitud en trámite o un cultivo que excede la autorización pueden dar lugar a una imputación.
Es el supuesto de la atenuante del último párrafo del artículo 5, que prevé una escala considerablemente menor. Se acredita la relación entre el cultivo y el consumo personal.
El artículo 5 inciso a prevé prisión de cuatro a quince años. Con la atenuante del último párrafo, la escala es considerablemente menor.
Su vigencia al momento del hecho es lo primero que se verifica. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.