Inicio Defensa penal Me llegó un papel de la justicia ¿Puedo salir del país con una causa abierta?
Es una de las consultas que más urgencia trae, casi siempre con el pasaje ya comprado. Y la respuesta, en la mayoría de los casos, es más tranquilizadora de lo que se espera.
Conviene decirlo de entrada porque es lo que más angustia genera sin necesidad.
La prohibición de salir del país no es una consecuencia automática de estar imputado. Es una medida que un juez tiene que disponer expresamente, en una resolución, y que se comunica a las autoridades de control migratorio.
Si no existe esa resolución, no hay restricción que impida el viaje, por más que la causa esté en trámite.
Se dispone cuando el tribunal entiende que hay riesgo de que la persona se sustraiga al proceso. Suele evaluarse junto con otras medidas menos gravosas.
Hay además una situación distinta y más seria: cuando la persona fue citada, no se presentó y se la declaró rebelde. Ahí lo que puede existir es una orden de captura, y eso sí aparece en cualquier control.
Son dos escenarios diferentes y se resuelven de manera diferente.
Ninguna de las dos suposiciones habituales es buena. Ni dar por sentado que se puede viajar porque nadie dijo lo contrario, ni resignar el viaje porque hay una causa abierta.
La existencia de una medida de este tipo se puede verificar en el expediente, y esa consulta se hace en poco tiempo. Es preferible saberlo con anticipación que enterarse en el control migratorio.
Y si la restricción existe, no siempre es el final del viaje: se puede solicitar autorización para salir por un período determinado, ofreciendo garantías de regreso.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Se consulta en el expediente. Es rápido y evita las dos suposiciones equivocadas.
El pedido se presenta con la documentación del viaje y con lo que acredite el arraigo: trabajo, domicilio, familia.
El pedido lo resuelve un juez y necesita tiempo. Presentado sobre la fecha, es probable que no llegue.
Una orden de captura no se sortea viajando. Se regulariza presentándose de manera ordenada y con abogado.
La prohibición se dispone en una resolución y se comunica. Aun así, la única manera de estar seguro es verificarlo en el expediente, sobre todo si hace tiempo que no tenés noticias de la causa.
Ese es exactamente el momento en el que no conviene enterarse. Si existe una restricción o una orden de captura vigente, aparece en el control migratorio.
Es uno de los pedidos más frecuentes y suele resolverse bien cuando se presenta con anticipación y con documentación: la invitación o el motivo del viaje, las fechas exactas y lo que acredite que tenés arraigo acá.
Se plantea igual, explicando la urgencia y acompañando lo que la acredite. Los tiempos son más cortos y por eso importa presentarlo bien desde el primer escrito.
Depende de las reglas de conducta que se hayan fijado. Muchas incluyen la obligación de comunicar cambios de domicilio o de pedir autorización para ausentarse. Salir sin cumplir esas reglas puede hacer que se revoque el beneficio.
Contame el número de causa y las fechas del viaje. Verifico si existe alguna medida vigente y, si la hay, presentamos el pedido de autorización con tiempo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.