Inicio Defensa penal Violencia familiar Me denunciaron por no pasar la cuota
Es un delito, y lo que se discute no es si se pagó todo sino si hubo sustracción al deber.
El artículo 1 de la Ley 13.944 reprime con prisión de un mes a dos años, o multa, a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
Hay dos elementos que conviene destacar.
No hace falta sentencia civil. El deber alimentario existe con independencia de que se haya fijado judicialmente una cuota. Es un error frecuente suponer que sin cuota fijada no hay delito.
La conducta típica es sustraerse, no incumplir un monto. Lo que se examina es si hubo un apartamiento voluntario del deber, no si el importe abonado alcanzó la cifra fijada.
La imposibilidad de pagar. Es la defensa central. Quien acredita que carece de recursos, que perdió el trabajo, que atraviesa una enfermedad incapacitante, no se está sustrayendo: no puede.
Lo que se examina entonces es si esa imposibilidad es real y si la persona hizo lo que estaba a su alcance: buscar trabajo, abonar lo que podía, comunicar la situación.
El cumplimiento parcial o en especie. El pago directo del colegio, de la obra social, de gastos concretos. Se pondera, aunque no reemplaza la cuota cuando existe una fijada.
La obstrucción al contacto. Es un planteo que aparece con frecuencia y conviene ser precisa: la obstrucción del régimen de comunicación no justifica el incumplimiento alimentario. Son deberes independientes y ninguno está condicionado al otro.
Corren por carriles separados. La causa penal examina la sustracción al deber; la civil, la fijación y ejecución de la cuota.
Lo que ocurre en la práctica es que la denuncia penal se utiliza como herramienta de presión cuando la ejecución civil no da resultado. Es comprensible y a veces es lo único que mueve la situación.
Para quien es denunciado, la consecuencia es que regularizar la situación en sede civil suele ser el camino más eficaz también en sede penal.
Conviene decirlo con claridad: la respuesta no es dejar de pagar y esperar.
Cuando la situación económica cambió, lo que corresponde es solicitar la reducción de la cuota en sede civil, acreditando el cambio de circunstancias. Ese planteo, formulado a tiempo, es lo que después distingue una imposibilidad real de una sustracción.
Quien deja de pagar sin plantear nada llega a la causa penal sin ningún elemento que respalde su posición.
Quien perdió el trabajo y presentó de inmediato el pedido de reducción de cuota, acreditando la situación, llega a cualquier discusión posterior con una posición sólida: hizo lo que correspondía.
Quien simplemente dejó de pagar llega sin nada, y la ausencia de todo planteo es precisamente lo que se invoca para sostener que hubo sustracción voluntaria.
La diferencia entre ambas situaciones no es económica: es haber formulado el planteo en su momento.
Conviene además abonar lo que se pueda y dejar constancia de cada pago.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
En sede civil, acreditando el cambio de circunstancias. Es lo que después respalda la posición.
Por un medio que deje constancia, aunque sea parcial. Acredita que no hubo sustracción voluntaria.
Constancia de despido, informes médicos, situación fiscal.
La regularización en sede civil suele ser el camino más eficaz también en la causa penal.
Sí. El artículo 1 de la Ley 13.944 se refiere a quienes se sustrajeren a prestar los medios indispensables aun sin mediar sentencia civil.
Son deberes independientes. La obstrucción del régimen de comunicación no justifica el incumplimiento alimentario, y ese planteo no prospera.
La imposibilidad real es la defensa central, y se acredita. Lo que más la respalda es haber solicitado la reducción de la cuota en su momento, en lugar de dejar de pagar sin plantear nada.
El pedido formulado a tiempo es lo que después sostiene la posición. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.