Inicio Defensa penal Mediación penal
Hay conflictos que empezaron entre vecinos, entre familiares o por plata, y que terminan mejor con un acuerdo que con una condena. Para eso existe.
Es una instancia donde la persona imputada y la víctima, con un mediador neutral, buscan un acuerdo. Si lo alcanzan, la causa se cierra.
No tramita en el juzgado sino en oficinas propias del Ministerio Público, y se rige por principios que conviene conocer: es voluntaria, confidencial, gratuita y el mediador es imparcial.
En la Provincia de Buenos Aires funciona por la ley de resolución alternativa de conflictos penales; la Ciudad tiene su propio régimen.
Se confunden todo el tiempo y son cosas distintas:
Y hay una diferencia que a veces resulta decisiva: la mediación alcanza casos que la probation no. Cuando concurren delitos, puede tramitarse siempre que la pena máxima no exceda de seis años, mientras que la probation se corta antes.
Está pensada para conflictos de menor gravedad: los que nacen de una relación familiar, de convivencia o de un problema patrimonial. El vecino, el socio, el conocido.
Y tiene exclusiones. Entre ellas, no procede cuando la víctima es menor de edad, salvo los supuestos que la propia ley exceptúa (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e impedimento de contacto).
En casi todo el proceso penal la víctima es alguien a quien se cita. Acá no: sin su consentimiento no hay mediación, y eso le da una posición que en ningún otro momento tiene.
Para quien está imputado, eso significa que el camino pasa por reparar de verdad, no por un trámite. Y para la víctima significa que puede obtener una respuesta concreta y rápida, o decir que no, sin tener que explicar por qué.
Estés de un lado o del otro, conviene entender bien qué implica antes de la audiencia. La conversación se prepara.
La mediación es un acuerdo con la víctima y cierra ahora; la probation es un compromiso de cumplir reglas de conducta durante uno a tres años, y no depende de que la víctima acepte. Está en probation.
Sí, y su consentimiento expreso es indispensable. Sin él, la mediación no procede y hay que mirar los otros caminos.
La mediación cerrada por acuerdo extingue la acción. Es una de las razones por las que conviene mirarla temprano.
Depende de qué necesites. La mediación suele dar una reparación concreta y rápida, y la palabra la tenés vos: nadie puede obligarte.
No. Está pensada para conflictos de menor gravedad, típicamente familiares, de convivencia o patrimoniales, y hay exclusiones.
Traé la citación y contame de qué se trata el conflicto. Sirve tanto si estás imputado como si sos la persona damnificada. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.