Inicio Defensa penal Me encontraron droga Me requisaron sin orden
Cuando el procedimiento es nulo, la prueba que de él derivó también lo es. Es la defensa que más causas resuelve.
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados, y que una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
El artículo 19 reserva a la esfera privada las acciones que no ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros.
De ahí que la regla sea la orden judicial fundada, y la actuación sin ella una excepción de interpretación estricta.
Los códigos procesales autorizan la requisa sin orden judicial cuando concurren circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida, junto con motivos de urgencia que impidan requerirla.
Las dos exigencias son acumulativas, y ambas deben surgir del acta y de las declaraciones del personal interviniente.
Lo que no alcanza, y es donde se concentra el planteo: la mera actitud nerviosa, el hecho de encontrarse en una zona determinada, la hora, la vestimenta, o fórmulas genéricas como haber advertido una actitud sospechosa sin describir en qué consistió.
Cuando el procedimiento inicial es declarado nulo, la consecuencia alcanza a todo lo que de él derivó. Es la regla de exclusión y su proyección: la prueba obtenida a partir de un acto viciado no puede sostener una condena.
En una causa que se apoya enteramente en el hallazgo producido durante esa requisa, la nulidad suele conducir al sobreseimiento.
Por eso es el planteo que se examina antes que cualquier discusión sobre cantidades o destinos.
Es una cuestión propia y cada vez más relevante. El secuestro del dispositivo es una cosa; su apertura y peritaje, otra distinta que requiere orden.
Se examina qué autorizó exactamente esa orden, y si lo extraído se corresponde con ese alcance. Un volcado completo del aparato, cuando la orden autorizaba examinar determinado contenido, es un planteo habitual.
La Ley 25.326 de protección de datos personales y las garantías del artículo 18 de la Constitución son el marco de esa discusión.
El planteo de nulidad se construye sobre el propio texto del acta y sobre las declaraciones del personal interviniente.
Cuando el acta consigna una fórmula genérica, sin describir qué circunstancia concreta justificó la medida, ese vacío es el planteo. Cuando en cambio describe una situación precisa, el planteo se vuelve más difícil.
Por eso conviene registrar cuanto antes el propio relato de cómo ocurrió: quién paró, qué dijo, si había testigos, cuánto duró. Los detalles se pierden con las semanas.
Los testigos del procedimiento y su vinculación con la fuerza también son un punto habitual.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
La resistencia agrega una imputación propia. El silencio es un derecho y no perjudica.
Con la mayor cantidad de detalles: hora, lugar, cuántos efectivos, qué dijeron, si había testigos y quiénes.
Personas que hayan presenciado el procedimiento y sus datos de contacto.
El acta y las declaraciones del personal son la base del planteo de nulidad.
La sola actitud nerviosa no reúne las circunstancias objetivas que la norma exige. Es uno de los fundamentos más habituales del planteo de nulidad.
La prueba obtenida a partir de un acto viciado no puede sostener una condena. En una causa que se apoya enteramente en ese hallazgo, la nulidad suele conducir al sobreseimiento.
El secuestro y la apertura son actos distintos. Se examina qué autorizó la orden y si lo extraído excede ese alcance.
Los detalles se pierden, y son la base del planteo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.