Inicio Defensa penal Violencia familiar Quiero retirar la denuncia
Depende del delito. Algunos no dependen de la voluntad de la víctima una vez iniciados.
Acción pública. Es la regla. Una vez que el hecho llega a conocimiento de la autoridad, el proceso avanza con independencia de la voluntad de la víctima. Las lesiones graves, las amenazas y el daño son de acción pública.
Acción dependiente de instancia privada. Requiere que la víctima inste la acción, pero una vez instada no puede retirarse. El artículo 72 del Código Penal enumera estos delitos, entre ellos las lesiones leves.
Acción privada. Solo la ejerce el particular ofendido y puede desistir. Las calumnias e injurias están en este grupo.
La consecuencia práctica es que, en la mayoría de los casos de violencia familiar, la denuncia no se retira: el proceso continúa.
El proceso sigue, y la fiscalía puede sostener la acusación con la prueba producida: los informes médicos, las fotografías, las declaraciones de terceros, las constancias de la primera denuncia.
Y aparece un riesgo propio que conviene conocer. Declarar en un sentido y después en el contrario puede dar lugar a que se examine la conducta de quien declara, en particular si se sostiene que la denuncia original fue falsa. El artículo 245 del Código Penal reprime la denuncia falsa.
Por eso, cuando alguien quiere revisar lo que denunció, conviene hacerlo con asesoramiento y no mediante una presentación espontánea.
Quiero decirlo con franqueza porque es lo que más se ve. El pedido de retirar la denuncia rara vez responde a que los hechos no ocurrieron.
Con frecuencia responde a la presión de la otra parte o del entorno, a la dependencia económica, a la preocupación por los hijos, o a que la medida de protección resultó más gravosa de lo previsto para la organización familiar.
Cada una de esas situaciones tiene una respuesta jurídica propia, distinta de retirar la denuncia: la cuota alimentaria, el régimen de comunicación, la atribución de la vivienda, la revisión del alcance de la medida.
Conviene identificar cuál es el problema real antes de decidir.
Son una cuestión distinta de la causa penal, y sí admiten revisión.
Se puede solicitar al juzgado que las modifique, las limite o las deje sin efecto, exponiendo las razones. El juzgado resuelve ponderando la situación de riesgo, y esa decisión no depende exclusivamente de la voluntad de quien denunció.
El artículo 72 del Código Penal establece qué delitos dependen de instancia privada, y la regla es que una vez instada la acción, no puede revocarse.
Esa irretractabilidad tiene una razón: evitar que la decisión de la víctima quede sujeta a la presión de quien la ejerció. Es una protección, aunque en el momento pueda no sentirse como tal.
Las medidas de protección, en cambio, sí admiten revisión y se plantean por separado.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Si lo que preocupa es el dinero, los hijos o la vivienda, cada una tiene una respuesta propia distinta de retirar la denuncia.
Una presentación espontánea desdiciéndose puede generar consecuencias propias.
Las medidas de protección admiten modificación y se plantean ante el juzgado que las dictó.
La cuota, el régimen de comunicación y la vivienda tramitan por su propio carril.
En la mayoría de los delitos de esta materia, no. La acción pública avanza con independencia de la voluntad de la víctima, y la instancia privada, una vez instada, no puede revocarse.
El proceso continúa con la prueba producida, y declarar en sentido contrario puede dar lugar a que se examine la conducta de quien declara. Conviene consultar antes.
Las medidas de protección son una cuestión distinta de la causa penal y admiten revisión. Se solicita al juzgado que las dictó, exponiendo las razones.
Con frecuencia hay una respuesta mejor que retirar la denuncia. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.