Inicio Defensa penal Me llegó un papel de la justicia Me llegó una citación de la policía
Llegó alguien de uniforme a dejar un papel, o llamaron por teléfono. Antes de ir a ningún lado, conviene saber dos cosas: si esa citación es verdadera y en qué carácter te citan.
Es lo primero que ordena todo lo demás. Una dependencia policial no decide citar a nadie: lo hace por orden de una fiscalía o de un juzgado que está investigando algo.
Por eso una citación genuina siempre permite identificar de dónde viene. Tiene que poder leerse qué fiscalía o qué juzgado interviene, el número de causa y la dependencia que la entrega.
Si el papel no dice nada de eso, o si el llamado fue solamente telefónico y no hay ningún documento, esa es la primera señal de que algo no cierra.
Existen maniobras que usan una supuesta citación para conseguir datos personales o dinero, y suelen llegar por teléfono o por mensaje. Conviene tenerlo presente, sobre todo cuando el llamado apura.
Un abogado puede verificar en el día si existe una causa con ese número y si la citación salió de ahí.
Acá hay un límite que conviene conocer antes de entrar a una dependencia.
La policía puede recibir una denuncia, hacer constar lo que observa y recibir declaraciones de testigos. Lo que no puede es recibirle declaración a la persona imputada. Esa declaración la toma el fiscal o el juez, con el defensor presente.
Es una diferencia que en el momento no siempre se explica, y de ella depende que lo que se diga tenga o no valor en el expediente.
El mismo trámite tiene dos versiones muy distintas. Si vas como testigo, la obligación es concurrir y decir verdad. Si vas como persona imputada, la obligación es concurrir, pero no la de declarar.
El papel no siempre lo aclara con esas palabras, y la diferencia no es un detalle: define qué conviene preparar, qué se puede pedir antes y qué no conviene decir.
Se puede consultar el expediente antes de la fecha. Ir sabiendo qué hay adentro y qué carácter tenés es, en la práctica, la mitad del trabajo.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Anotá también quién lo recibió y a qué hora. De esa fecha dependen los plazos que siguen.
Con esos dos datos se verifica si la citación es genuina y se consulta qué se está investigando.
La declaración queda en el expediente y después hay que trabajar con ella, aunque haya sido dicha de buena fe.
Pedir tiempo para contar con abogado de confianza está previsto y no perjudica en nada.
Si la citación es genuina, sí: la obligación de comparecer existe tanto para el testigo como para la persona imputada. Lo que cambia es qué ocurre una vez que estás ahí. No concurrir sin avisar puede derivar en que se ordene la comparecencia por la fuerza pública.
Un llamado puede anunciar una citación, pero la citación en sí se documenta. Si no hay ningún papel y quien llama apura, pide datos personales o menciona dinero, conviene no dar información y verificar con el organismo por un teléfono que busques vos.
Sí, y es lo que corresponde. Si vas como persona imputada, la asistencia letrada no es opcional: si no designás abogado particular, interviene el defensor oficial.
La policía no puede recibirle declaración a la persona imputada. Esa declaración se presta ante el fiscal o el juez, con el defensor presente. Sí puede recibir declaraciones de testigos.
Es más común de lo que parece y no siempre es irreversible. Lo primero es conseguir copia de lo que se labró y leerlo con precisión: a veces lo que quedó escrito no es lo que la persona recuerda haber dicho.
Mandame una foto del papel o contame qué te dijeron. Con el número de causa y la fiscalía te digo en el día si existe, en qué carácter te citan y qué conviene hacer antes de la fecha. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.